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Pág. 172973 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de mayo de 1999 El Concejo Municipal por unanimidad aprueba la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder por única vez dentro del período comprendido desde el 10 hasta el 28 de mayo de 1999, REBAJA DEL 50% DE LOS ARBITRIOS MUNICI- PALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDI- NES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO (sin intereses y multas), correspondientes a los períodos 1996, 1997 y 1998. Artículo Segundo.- Incluir en el BENEFICIO TRIBU- TARIO a los contribuyentes que estuvieran pendientes de pago por haberse acogido al fraccionamiento tributario por las CUOTAS PENDIENTES DE PAGO. Artículo Tercero.- Incluir en el BENEFICIO TRIBU- TARIO a los contribuyentes que estuvieran en COBRANZA COACTIVA liberando del pago de las costas procesales y gastos administrativos: exceptuándose las que se encuen- tren con medidas cautelares y/o procedimientos de ejecución. Artículo Cuarto.- Encargar a las Oficinas de Admi- nistración Tributaria, Dirección de Administración de Re- cursos y Oficina de Relaciones Públicas, la difusión y ejecu- ción de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 5984 ORDENANZA Nº 12-99-MDSMP San Martín de Porres, 5 de mayo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Martín de Porres, en sesión extraordinaria de fecha 5 de mayo de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la actual gestión municipal en CELEBRACION DEL 49º ANIVERSARIO DE LA CREACION POLITICA DEL DISTRITO y ante la difícil situación socioeconómica de la población sanmartiniana, considera que es conveniente otorgar beneficios tributarios a los contribuyentes del distri- to, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, formales y sustanciales y las de orden administrativo; Que mediante el Art. 41º del Decreto Legislativo Nº 816 del Código Tributario, los gobiernos locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran; Que, de acuerdo al Art. 116º y Art. 10º, Incs. 3) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es competencia de la municipalidad administrar sus bienes y rentas, así como también modificar, las multas administrativas; Que, el Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con la norma IV del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816; El Concejo Municipal por unanimidad aprueba la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder por única vez dentro del período comprendido desde el 10 hasta el 28 de mayo de 1999, los BENEFICIOS TRIBUTARIOS siguientes: 1) REBAJA DEL 50% DEL INTERES MORATORIO ACUMULADO Y REAJUSTES, aplicados al 30 de abril de 1999, correspondiente al Impuesto Predial y Tasa de Licen- cia de Funcionamiento, Licencia Especial, Espectáculos Públicos No Deportivos de los Ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998. 2) REBAJA DEL 50% DE LAS MULTAS ADMINIS- TRATIVAS. 3) REBAJA DEL 100% DE LAS MULTAS POR LICEN- CIA DE CONSTRUCCION, a condición de que inicien el trámite de obtención de su Licencia de Construcción. Artículo Segundo.- Incluir en el BENEFICIO TRIBU- TARIO a los contribuyentes que estuvieran pendientes depago por haberse acogido al fraccionamiento tributario por las CUOTAS PENDIENTES DE PAGO. Artículo Tercero.- Incluir en el BENEFICIO TRIBU- TARIO a los contribuyentes que estuvieran en COBRAN- ZA COACTIVA liberando del pago de las costas procesales y gastos administrativos; exceptuándose las que se en- cuentren con medidas cautelares y/o procedimientos de ejecución. Artículo Cuarto.- Encargar a las Oficinas de Admi- nistración Tributaria, Dirección de Administración de Re- cursos y Oficina de Relaciones Públicas, la difusión y ejecu- ción de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 5985 Autorizan a la alcaldesa para que impugne la Resolución de Concejo Nº 001-99 emitida por la Municipali- dad de Independencia ACUERDO DE CONCEJO Nº 45-99 San Martín de Porres, 5 de mayo de 1999 VISTO, en la sesión extraordinaria de Concejo, de fecha 5 de mayo de 1999, la Resolución de Concejo Nº 001-99-MDI, emitida por la Municipalidad Distrital de Independencia, publicada el 30 de abril de 1999, en el Diario Oficial El Peruano. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Concejo antes menciona- da, la Municipalidad Distrital de Independencia, demostran- do un acto de irresponsabilidad, menoscabando todo princi- pio de buena convivencia al que todos los pueblos tienen derecho y sobre todo pretendiendo resquebrajar el Estado de Derecho por el consiguiente irrespeto a las normas, leyes y las buenas costumbres, de una manera ilegal, las autori- dades de la Municipalidad Distrital de Independencia han emitido la aludida resolución; Que, la Municipalidad Distrital de Independencia tiene pleno conocimiento de la situación físico-legal en la que se encuentra el área de terreno de 6,400 m2 dado en uso a ESSALUD para la construcción de un hospital que precisa- mente se encuentra en la zona denominada de conflicto, generado por algunas autoridades de la Municipalidad Dis- trital de Independencia y con la dación de la Ley de creación de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; situación que se encuentra sujeta al arbitraje del Consejo de Ministros y el Congreso, quienes hasta la fecha no han adoptado ninguna decisión, problema expresamente reconocido por el Alcalde del distrito de Independencia y de esta Municipalidad Distri- tal de San Martín de Porres, así como de otros Alcaldes de Lima Metropolitana; Que, estando la situación jurídica del área donde iregular e indebidamente la Municipalidad Distrital de Independen- cia pretende sorprender a ESSALUD con la cesión del terreno ubicado en el área en la que aún no se ha resuelto ni decidido, valiéndose de argumentos leguleyescos, debe lla- mar a reflexionar al pueblo inteligente del distrito de Inde- pendencia y del distrito de San Martín de Porres, para vivir y mantener dentro del respeto y el Principio de Usos y Costumbres expresamente reconocidos por sus autoridades; Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, no se opone a la construcción del hospital, cuando éste será para el servicio y atención de la población no sólo del distrito de Independencia ni de San Martín de Porres, sino para ambos y la población en general; en tal virtud, acoge la iniciativa de ESSALUD y comunica no dejarse sorprender, comprometiéndose la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres para que la construcción del hospital se lleve adelante dentro de los trámites regulares y legales sin afán de arribismo, de sacar ventaja, ni con fines electoreros, como pretenden aprovechar y sorprender algunas autoridades de la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, aún así se recurra a todos los medios leguleyescos, la inscripción registral de dichos terrenos se encuentra de acuerdo a la Ley de Creación de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que es la más antigua a cualquier municipalidad vecina;