Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 1999 (08/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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El Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Conceder por unica vez dentro del periodo comprendido desde el 10 hasta el 28 de MORDAZA de 1999, REBAJA DEL 50% DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO (sin intereses y multas), correspondientes a los periodos 1996, 1997 y 1998. Articulo Segundo.- Incluir en el BENEFICIO TRIBUTARIO a los contribuyentes que estuvieran pendientes de pago por haberse acogido al fraccionamiento tributario por las CUOTAS PENDIENTES DE PAGO. Articulo Tercero.- Incluir en el BENEFICIO TRIBUTARIO a los contribuyentes que estuvieran en COBRANZA COACTIVA liberando del pago de las costas procesales y gastos administrativos: exceptuandose las que se encuentren con medidas cautelares y/o procedimientos de ejecucion. Articulo Cuarto.- Encargar a las Oficinas de Administracion Tributaria, Direccion de Administracion de Recursos y Oficina de Relaciones Publicas, la difusion y ejecucion de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 5984 ORDENANZA Nº 12-99-MDSMP San MORDAZA de Porres, 5 de MORDAZA de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, en sesion extraordinaria de fecha 5 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la actual gestion municipal en CELEBRACION DEL 49º ANIVERSARIO DE LA CREACION POLITICA DEL DISTRITO y ante la dificil situacion socioeconomica de la poblacion sanmartiniana, considera que es conveniente otorgar beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, formales y sustanciales y las de orden administrativo; Que mediante el Art. 41º del Decreto Legislativo Nº 816 del Codigo Tributario, los gobiernos locales pueden condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran; Que, de acuerdo al Art. 116º y Art. 10º, Incs. 3) y 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es competencia de la municipalidad administrar sus bienes y rentas, asi como tambien modificar, las multas administrativas; Que, el Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades concordante con la MORDAZA IV del Codigo Tributario - Decreto Legislativo Nº 816; El Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Conceder por unica vez dentro del periodo comprendido desde el 10 hasta el 28 de MORDAZA de 1999, los BENEFICIOS TRIBUTARIOS siguientes: 1) REBAJA DEL 50% DEL INTERES MORATORIO ACUMULADO Y REAJUSTES, aplicados al 30 de MORDAZA de 1999, correspondiente al Impuesto Predial y Tasa de Licencia de Funcionamiento, Licencia Especial, Espectaculos Publicos No Deportivos de los Ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998. 2) REBAJA DEL 50% DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS. 3) REBAJA DEL 100% DE LAS MULTAS POR LICENCIA DE CONSTRUCCION, a condicion de que inicien el tramite de obtencion de su Licencia de Construccion. Articulo Segundo.- Incluir en el BENEFICIO TRIBUTARIO a los contribuyentes que estuvieran pendientes de

pago por haberse acogido al fraccionamiento tributario por las CUOTAS PENDIENTES DE PAGO. Articulo Tercero.- Incluir en el BENEFICIO TRIBUTARIO a los contribuyentes que estuvieran en COBRANZA COACTIVA liberando del pago de las costas procesales y gastos administrativos; exceptuandose las que se encuentren con medidas cautelares y/o procedimientos de ejecucion. Articulo Cuarto.- Encargar a las Oficinas de Administracion Tributaria, Direccion de Administracion de Recursos y Oficina de Relaciones Publicas, la difusion y ejecucion de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 5985

Autorizan a la alcaldesa para que impugne la Resolucion de Concejo Nº 001-99 emitida por la Municipalidad de Independencia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 45-99 San MORDAZA de Porres, 5 de MORDAZA de 1999 VISTO, en la sesion extraordinaria de Concejo, de fecha 5 de MORDAZA de 1999, la Resolucion de Concejo Nº 001-99-MDI, emitida por la Municipalidad Distrital de Independencia, publicada el 30 de MORDAZA de 1999, en el Diario Oficial El Peruano. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Concejo MORDAZA mencionada, la Municipalidad Distrital de Independencia, demostrando un acto de irresponsabilidad, menoscabando todo MORDAZA de buena convivencia al que todos los pueblos tienen derecho y sobre todo pretendiendo resquebrajar el Estado de Derecho por el consiguiente irrespeto a las normas, leyes y las buenas costumbres, de una manera ilegal, las autoridades de la Municipalidad Distrital de Independencia han emitido la aludida resolucion; Que, la Municipalidad Distrital de Independencia tiene pleno conocimiento de la situacion fisico-legal en la que se encuentra el area de terreno de 6,400 m2 dado en uso a ESSALUD para la construccion de un hospital que precisamente se encuentra en la MORDAZA denominada de conflicto, generado por algunas autoridades de la Municipalidad Distrital de Independencia y con la dacion de la Ley de creacion de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; situacion que se encuentra sujeta al arbitraje del Consejo de Ministros y el Congreso, quienes hasta la fecha no han adoptado ninguna decision, problema expresamente reconocido por el MORDAZA del distrito de Independencia y de esta Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, asi como de otros Alcaldes de MORDAZA Metropolitana; Que, estando la situacion juridica del area donde iregular e indebidamente la Municipalidad Distrital de Independencia pretende sorprender a ESSALUD con la cesion del terreno ubicado en el area en la que aun no se ha resuelto ni decidido, valiendose de argumentos leguleyescos, debe llamar a reflexionar al pueblo inteligente del distrito de Independencia y del distrito de San MORDAZA de Porres, para vivir y mantener dentro del respeto y el MORDAZA de Usos y Costumbres expresamente reconocidos por sus autoridades; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, no se opone a la construccion del hospital, cuando este sera para el servicio y atencion de la poblacion no solo del distrito de Independencia ni de San MORDAZA de Porres, sino para ambos y la poblacion en general; en tal virtud, acoge la iniciativa de ESSALUD y comunica no dejarse sorprender, comprometiendose la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres para que la construccion del hospital se lleve adelante dentro de los tramites regulares y legales sin afan de arribismo, de sacar ventaja, ni con fines electoreros, como pretenden aprovechar y sorprender algunas autoridades de la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, aun asi se recurra a todos los medios leguleyescos, la inscripcion registral de dichos terrenos se encuentra de acuerdo a la Ley de Creacion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, que es la mas antigua a cualquier municipalidad vecina;

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