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Pág. 172959 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de mayo de 1999 VISTOS: El Memorando Nº H120-MD-99-007, emitido por el De- partamento de Operaciones con el Exterior el 11 de marzo de 1999, en el que se señala que Reuters Limited sigue siendo la única empresa que brinda un servicio integral de servicios de noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real de los mercados monetarios, financieros y de productos, el que permite operar por medio de un sistema dealing. El Memorando Nº D200-MG-99-046 emitido por la Subge- rencia de Servicios Administrativos el 26 de abril de 1999, en el que se establece las necesidades institucionales de los servicios que presta Reuters Limited. El Informe Nº K000-MA-99-192, emitido por la Oficina Legal el 17 de marzo de 1999, en el que se opina que la contratación de los servicios descritos debe efectuarse me- diante un proceso de adjudicación directa de menor cuantía, ya que se trata de una situación de urgencia, toda vez que el servicio prestado por Reuters Limited no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: - El Banco requiere contratar el servicio integral de servicios de noticias mundiales y cotización en tiempo real de los mercados monetarios, financieros y de productos, el que permite operar por medio de un sistema dealing, indispensa- ble para ciertas áreas críticas. - De acuerdo con el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exone- rados de concurso público las contrataciones que se realicen en situación de urgencia. - El Artículo 21º de la referida ley considera como situa- ción de urgencia la ausencia de un servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial y, también, el caso en que el proceso de licitación o concurso no cumpla función alguna, en razón de que los bienes no admiten sustitutos o existiendo éstos, su uso pueda afectar negativamente el servicio. - El servicio mencionado en el primer considerando resulta indispensable para ciertas áreas críticas del Banco, en especial las Gerencias de Operaciones Internacionales, de Crédito y Regulación Financiera y de Estudios Económicos. - El aludido servicio es prestado en forma integral única- mente por Reuters Limited. - Por las indicadas razones, se ha contratado directa- mente los servicios de Reuters Limited bajo el ordenamiento legal anterior (Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios no Persona- les para el Sector Público), con las formalidades que él disponía. - Conforme a los Artículos 13º y 20º de la Ley Nº 26850, cuando por las causas que se menciona en el Artículo 19º, se exonere una contratación de servicios del requisito de con- curso público, debe recurrirse al proceso de adjudicación directa de menor cuantía. - Según los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, el acuerdo que se adopte debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y comunicado a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la República, al Ministe- rio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República; y, Estando a lo acordado por el Directorio del Banco en sesión de 29 de abril de 1999. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso público, por situación de urgencia, la contratación del servicio de noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real de los mercados monetarios, financieras y de productos. Artículo 2º.- Autorizar que el servicio en mención sea contratado con Reuters Limited mediante un proceso de adjudicación directa de menor cuantía. Artículo 3º.- Precisar que la contratación del indicado servicio será por un año, computado a partir del 1 de abril de 1999. Artículo 4º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a las Comi- siones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. GERMAN SUAREZ CHAVEZ Presidente 6008J N E FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 681-99-JNE Por Oficio Nº 788-99-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 681-99-JNE, publicada en nuestra edición del día 7 de mayo de 1999, página 172900. DICE: Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO. DEBE DECIR: Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO; Secretario General. 6011 O N P E Aprueban diseño de cédula de sufra- gio que se usará en las Elecciones Municipales Complementarias de 1999 RESOLUCION Nº 043-99-J/ONPE Lima, 7 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-99-PCM, el Señor Presi- dente de la República, ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores para el día domingo 4 de julio del presente año, autorizándose al Jurado Nacional de Elecciones a señalar los distritos y provincias en las que se llevarán a cabo los comicios señalados precedentemente; Que, el Artículo 165º de la Ley Nº 26859, señala que el diseño de la cédula de sufragio y el procedimiento de ubica- ción de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políti- cas y listas independientes dentro de los dos (2) días natura- les después del cierre de las inscripciones; Que, por acuerdo del 19 de mayo de 1998, el Jurado Nacional de Elecciones ha facultado que las Listas Indepen- dientes que no hayan presentado símbolo, se les asigne un número para que las identifique; En uso de las atribuciones conferidas en la Carta Funda- mental, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones Municipales y Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio cuyo formato aparece en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que se usará en la Elecciones Municipales Complementarias de 1999, para elegir alcalde y regidores de los Concejos Provinciales y Distritales señalados por Resoluciones Nº 207-99-JNE, Nº 356- 99-JNE y Nº 477-99-JNE del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 2º.- El Formato de cédula de sufragio, a que se refiere al artículo precedente, será impreso en papel de seguridad de 85 gramos, cuyo tamaño no será menor de la dimensión A5; su largo máximo, está en función de la cantidad de listas que participan en cada jurisdicción electo- ral y tiene las siguientes características generales: I.- ANVERSO Fondo con tramado de seguridad, color plomo, con siglas continuas: ONPEJNERENIEC PARTE SUPERIOR IZQUIERDA Notación: Firma del Presidente de Mesa y firmas de los perso- neros que deseen hacerlo.