Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 1999 (08/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 1999

A continuacion, impresion de lineas discontinuas horizontales paralelas e interlineadas a 2 cm entre ellas. Debajo de la primera linea lleva impreso el texto: Firma del Presidente; las lineas restantes, llevan al pie el texto impreso: Firma del Personero PARTE SUPERIOR DERECHA Texto impreso: SISTEMA ELECTORAL PERUANO Seguidamente, impresion del escudo de la Republica del Peru A continuacion el texto: CEDULA DE SUFRAGIO PARTE INFERIOR DERECHA Texto impreso: ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 1999 II.- REVERSO Consta de dos (2) secciones: A. SECCION IZQUIERDA.- Destinada al MORDAZA para MORDAZA y regidores provinciales, con fondo de seguridad en tono de color MORDAZA que decolora en derecha a izquierda, con tramado de seguridad en letras continuas ONPEJNERENIEC. Consta de los siguientes elementos: PRIMER MORDAZA SUPERIOR MORDAZA Impresion de logo de ONPE en MORDAZA caracteristicos PRIMER MORDAZA SUPERIOR DERECHO Texto impreso: MORDAZA PARA MORDAZA Y REGIDORES PROVINCIAL Seguidamente se imprimira el nombre de la provincia para la cual se eligen miembros del Concejo respectivo. PRIMER MORDAZA CENTRAL Texto impreso: ORGANIZACIONES POLITICAS Y LISTAS INDEPENDIENTES Texto Impreso en recuadro: Para votar, marque una MORDAZA (+) o un aspa (x) sobre el simbolo o numero que identifica su preferencia. MORDAZA, TERCERO Y MORDAZA INTERMEDIOS Espacios interlineados ad-hoc, en los que se ubican los nombres y simbolos o numeros que identifican a las Organizaciones Politicas y Listas Independientes inscritas, de acuerdo a la posicion que les corresponda segun sorteo. Lado izquierdo.- Impresion de los nombres senalados precedentemente. Lado derecho.- Recuadro de 1,5 cms. por lado en fondo MORDAZA, en el que se imprimira el simbolo de cada organizacion politica y lista independiente participante, alineado a su nombre, segun corresponda. B. SECCION DERECHA.- Destinada al MORDAZA para el MORDAZA y Regidores distritales, con fondo de seguridad que decolora de derecha a izquierda, con tramado de seguridad en letras continuas ONPEJNERENIEC. Constara de los mismos elementos de la Seccion Izquierda, excepto el fondo de seguridad que decolora de derecha a izquierda que sera en tonos de color marron y el PRIMER MORDAZA SUPERIOR DERECHO, donde constara el texto siguiente: MORDAZA PARA MORDAZA Y REGIDORES DISTRITAL Articulo 3º.- En la cedula de sufragio, las Organizaciones Politicas y Listas Independientes se ubican de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las organizaciones politicas se ubicaran en la parte superior de la cedula. A cada organizacion politica participante se asigna un bolo en el cual se colocara su denominacion. Se efectua el sorteo; y, a la organizacion politica que le corresponda el primer bolo sorteado, ocupara el primer lugar en la cedula de sufragio, a la que le corresponda el MORDAZA bolo sorteado, le correspondera el MORDAZA lugar en la cedula;

y asi, en forma sucesiva, hasta completar el sorteo de todas las organizaciones politicas participantes. b) A continuacion se ubican en la cedula de sufragio las Listas Independientes inscritas que hayan reunido los requisitos para postular candidatos para Concejo Provincial, que ademas pueden postular candidatos para Concejos Distritales, cuyo sorteo se establece de la siguiente manera: b.1 El sorteo de ubicacion de las Listas Independientes constara de 29 bolos, en los que se consignaran las 29 letras del abecedario. Se extraen los bolos, uno por uno, anotandose la letra asignada. b.2 La Lista Independiente cuya denominacion comience con la letra correspondiente al primer bolo sorteado, ocupara el primer lugar que corresponde a la ubicacion de las Listas Independientes; la Lista Independiente cuyo nombre comience con la letra correspondiente al MORDAZA bolo sorteado, ocupara el MORDAZA lugar y asi sucesivamente, hasta completar el total de listas que resulten inscritas en la jurisdiccion. b.3 En caso que en alguna provincia no exista Lista Independiente cuya denominacion comience con la letra correspondiente al bolo sorteado en primer termino, el lugar sera ocupado por la Lista cuya denominacion comience con la letra correspondiente al bolo que le siga en el orden del sorteo, siempre y cuando exista Lista Independiente con denominacion que comience con esa letra. b.4 Si en una misma jurisdiccion electoral existiese mas de una Lista Independiente cuya denominacion comience con la misma letra, se comparara la MORDAZA letra de su denominacion, tomando como referencia el orden del abecedario. Si la coincidencia continua, se comparara la tercera, cuarta o MORDAZA letras etc., hasta determinar el orden. c) Despues de las Lista Independientes que postulan candidatos a Concejo Provincial, que tambien pueden postular candidatos a los Concejos Distritales de su jurisdiccion, figuraran en la cedula de sufragio, las Listas Independientes que postulan candidatos solamente a Concejos Distritales, y se ubicaran de acuerdo al sorteo realizado, utilizando los mismos criterios adoptados para las listas que presentan candidatos provinciales. Para la aplicacion de la presente resolucion, no se tomara como parte del nombre la denominacion «Lista Independiente»; asi mismo, en los casos de existencia de numeros en la composicion del nombre de Organizaciones Politicas o Listas Independientes, solo se tomara la parte alfabetica nombre. Articulo 4º.- La asignacion de Numeros a las Listas Independientes que no hayan presentado simbolos, se realizara de la siguiente manera: a) A la primera Lista Independiente que postula candidatos a nivel provincial, que no MORDAZA presentado simbolo segun el orden del sorteo, se le asignara el numero 3; a la MORDAZA Lista Independiente se le asignara el numero 5; a la tercera el numero 7 y asi, sucesivamente, se emplearan los siguientes numeros impares hasta completar la asignacion de Numeros, a todas las Listas Independientes provinciales que no hayan presentado simbolo en la circunscripcion electoral correspondiente. b) Las candidaturas distritales de la Listas Independientes que postulan candidatos a concejos provinciales que no hayan presentado simbolo, se indentificaran con los mismos numeros asignados a estas. c) A las Listas Independientes, que postulan solamente candidatos a concejos distritales, se les asignara el numero impar siguiente al ultimo asignado a las Listas Independientes a nivel provincial, respectivamente, de acuerdo al orden de ubicacion. Articulo 5º.- Consentida la presente Resolucion o resueltas las apelaciones por el MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales citara a traves del Diario Oficial «El Peruano» y los medios de difusion de mayor circulacion, a los personeros de las Organizaciones Politicas y personeros y/o representantes de las Listas Independientes, al sorteo que se efectuara en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo 6º.- La presente resolucion sera comunicada al MORDAZA Nacional de Elecciones a efectos de la fiscalizacion del sorteo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

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