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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 1999 (08/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 172960 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de mayo de 1999 A continuación, impresión de líneas discontinuas hori- zontales paralelas e interlineadas a 2 cm entre ellas. Debajo de la primera línea lleva impreso el texto: Firma del Presidente ; las líneas restantes, llevan al pie el texto impreso: Firma del Personero PARTE SUPERIOR DERECHA Texto impreso: SISTEMA ELECTORAL PERUANO Seguidamente, impresión del escudo de la República del Perú A continuación el texto: CEDULA DE SUFRAGIO PARTE INFERIOR DERECHA Texto impreso: ELECCIONES MUNICIPALES COM- PLEMENTARIAS 1999 II.- REVERSO Consta de dos (2) secciones: A. SECCION IZQUIERDA.- Destinada al voto para alcal- de y regidores provinciales, con fondo de seguridad en tono de color verde que decolora en derecha a izquierda, con tramado de seguridad en letras continuas ONPEJNERE- NIEC. Consta de los siguientes elementos: PRIMER CUARTO SUPERIOR IZQUIERDO Impresión de logo de ONPE en colores característicos PRIMER CUARTO SUPERIOR DERECHO Texto impreso: VOTO PARA ALCALDE Y REGIDORES PROVINCIAL Seguidamente se imprimirá el nombre de la provincia para la cual se eligen miembros del Concejo respectivo. PRIMER CUARTO CENTRAL Texto impreso: ORGANIZACIONES POLITICAS Y LISTAS INDEPENDIENTES Texto Impreso en recuadro: Para votar, marque una cruz (+) o un aspa (x) sobre el símbolo o número que identifica su preferencia. SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO INTERMEDIOS Espacios interlineados ad-hoc, en los que se ubican los nombres y símbolos o números que identifican a las Organi- zaciones Políticas y Listas Independientes inscritas, de acuer- do a la posición que les corresponda según sorteo. Lado izquierdo.- Impresión de los nombres señalados precedentemente. Lado derecho.- Recuadro de 1,5 cms. por lado en fondo blanco, en el que se imprimirá el símbolo de cada organiza- ción política y lista independiente participante, alineado a su nombre, según corresponda. B. SECCION DERECHA.- Destinada al voto para el Alcalde y Regidores distritales, con fondo de seguridad que decolora de derecha a izquierda, con tramado de seguridad en letras continuas ONPEJNERENIEC . Constará de los mismos elementos de la Sección Izquier- da, excepto el fondo de seguridad que decolora de derecha a izquierda que será en tonos de color marrón y el PRIMER CUARTO SUPERIOR DERECHO, donde constará el texto siguiente: VOTO PARA ALCALDE Y REGIDORES DISTRITAL Artículo 3º.- En la cédula de sufragio, las Organizaciones Políticas y Listas Independientes se ubican de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las organizaciones políticas se ubicarán en la parte superior de la cédula. A cada organización política partici- pante se asigna un bolo en el cual se colocará su denomina- ción. Se efectúa el sorteo; y, a la organización política que le corresponda el primer bolo sorteado, ocupará el primer lugar en la cédula de sufragio, a la que le corresponda el segundo bolo sorteado, le corresponderá el segundo lugar en la cédula;y así, en forma sucesiva, hasta completar el sorteo de todas las organizaciones políticas participantes. b) A continuación se ubican en la cédula de sufragio las Listas Independientes inscritas que hayan reunido los requi- sitos para postular candidatos para Concejo Provincial, que además pueden postular candidatos para Concejos Distrita- les, cuyo sorteo se establece de la siguiente manera: b.1 El sorteo de ubicación de las Listas Independientes constará de 29 bolos, en los que se consignarán las 29 letras del abecedario. Se extraen los bolos, uno por uno, anotándose la letra asignada. b.2 La Lista Independiente cuya denominación comience con la letra correspondiente al primer bolo sorteado, ocupará el primer lugar que corresponde a la ubicación de las Listas Independientes; la Lista Independiente cuyo nombre co- mience con la letra correspondiente al segundo bolo sortea- do, ocupará el segundo lugar y así sucesivamente, hasta completar el total de listas que resulten inscritas en la jurisdicción. b.3 En caso que en alguna provincia no exista Lista Independiente cuya denominación comience con la letra correspondiente al bolo sorteado en primer término, el lugar será ocupado por la Lista cuya denominación comience con la letra correspondiente al bolo que le siga en el orden del sorteo, siempre y cuando exista Lista Independiente con denominación que comience con esa letra. b.4 Si en una misma jurisdicción electoral existiese más de una Lista Independiente cuya denominación co- mience con la misma letra, se comparará la segunda letra de su denominación, tomando como referencia el orden del abecedario. Si la coincidencia continua, se comparará la tercera, cuarta o quinta letras etc., hasta determinar el orden. c) Después de las Lista Independientes que postulan candidatos a Concejo Provincial, que también pueden postu- lar candidatos a los Concejos Distritales de su jurisdicción, figurarán en la cédula de sufragio, las Listas Independientes que postulan candidatos solamente a Concejos Distritales, y se ubicarán de acuerdo al sorteo realizado, utilizando los mismos criterios adoptados para las listas que presentan candidatos provinciales. Para la aplicación de la presente resolución, no se tomará como parte del nombre la denominación «Lista Independiente»; así mismo, en los casos de existencia de números en la composición del nombre de Organizaciones Políticas o Listas Independientes, solo se tomará la parte alfabética nombre. Artículo 4º.- La asignación de Números a las Listas Independientes que no hayan presentado símbolos, se reali- zará de la siguiente manera: a) A la primera Lista Independiente que postula candida- tos a nivel provincial, que no haya presentado símbolo según el orden del sorteo, se le asignará el número 3; a la segunda Lista Independiente se le asignará el número 5; a la tercera el número 7 y así, sucesivamente, se emplearán los siguien- tes números impares hasta completar la asignación de Nú- meros, a todas las Listas Independientes provinciales que no hayan presentado símbolo en la circunscripción electoral correspondiente. b) Las candidaturas distritales de la Listas Independien- tes que postulan candidatos a concejos provinciales que no hayan presentado símbolo, se indentificarán con los mismos números asignados a éstas. c) A las Listas Independientes, que postulan solamente candidatos a concejos distritales, se les asignará el número impar siguiente al último asignado a las Listas Independien- tes a nivel provincial, respectivamente, de acuerdo al orden de ubicación. Artículo 5º.- Consentida la presente Resolución o resuel- tas las apelaciones por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales citará a través del Diario Oficial «El Peruano» y los medios de difusión de mayor circulación, a los personeros de las Organizaciones Políticas y personeros y/o representantes de las Listas Independien- tes, al sorteo que se efectuará en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 6º.- La presente resolución será comunicada al Jurado Nacional de Elecciones a efectos de la fiscalización del sorteo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales