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Pág. 172964 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de mayo de 1999 Oficial de "Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corre- dores de Reaseguros" que lleva esta Superintendencia, bajo matrícula E.RE - 082, cuya representación será ejercida por el señor Eduardo García Godos-Meneses con domicilio legal en calle José D. Anchorena 09-015, 1er. piso, San Isidro. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 5977 Prorrogan entrada en vigencia del Ma- nual de Contabilidad y disponen exten- der la vigencia del Plan de Cuentas RESOLUCION SBS Nº 0334-99 Lima, 7 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, dicha resolución dispuso la vigencia del Manual de Contabilidad a partir del 1 de enero del año 2000, dejando sin efecto el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, en adelante Plan de Cuentas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992 y sus normas modificatorias y/o complementarias; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente extender el plazo para la entrada en vigencia del Manual de Contabilidad, a fin de otorgar mayores facilidades al proceso de adecuación al mismo; Que, estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la entrada en vigencia del Manual de Contabilidad a partir del 1 de enero del año 2001 y extender la vigencia del Plan de Cuentas aprobado mediante Resolución SBS Nº 1256-92 y sus normas modi- ficatorias y/o complementarias hasta el 31 de diciembre del año 2000, inclusive. Lo señalado en el párrafo anterior rige para todas las empresas de operaciones múltiples, las empresas de arren- damiento financiero y las empresas de factoring, en adelante empresas, con excepción de aquéllas que se acojan a lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la presente resolución según el procedimiento establecido en el Artículo Quinto de esta norma. Artículo Segundo.- Las empresas deberán presentar a esta Superintendencia hasta el 30 de setiembre del año 1999 un nuevo plan de implementación del Manual de Contabilidad, el mismo que deberá contener un crono- grama de actividades del proceso de adecuación del sistema contable e informático, de acuerdo a los requerimientos que esta Superintendencia establezca. Artículo Tercero.- El nuevo plan de implementación del Manual de Contabilidad deberá considerar las siguientes obligaciones: a) A partir del 30 de junio del 2000, las empresas deben elaborar y presentar los estados financieros de acuerdo al catálogo y las formas establecidas tanto en el Manual de Contabilidad como en el Plan de Cuentas y demás normas vigentes a la fecha de su presentación; b) A partir del 31 de agosto del 2000, las empresas deben elaborar y presentar los anexos y reportes de acuerdo al catálogo y formatos establecidos tanto en el Manual de Contabilidad como en el Plan de Cuentas y demás normas vigentes a la fecha de su presentación; y, c) A más tardar el 31 de octubre del 2000, las empresas deben haber verificado que el soporte informático del siste- ma contable, diseñado para la implementación del Manual de Contabilidad, sea capaz de satisfacer sus objetivos. Artículo Cuarto.- Las empresas que se encuentren en condiciones de adecuar sus sistemas contables e informáticosen el presente ejercicio y, en consecuencia, puedan aplicar el Manual de Contabilidad a partir del 1 de enero del año 2000, deberán considerar las siguientes obligaciones, las mismas que modifican los plazos establecidos en el Artículo 3º de la Resolución SBS Nº 895-98: a) A partir del 30 de setiembre de 1999, las empresas deben elaborar y presentar los estados financieros de acuer- do al catálogo y las formas establecidas tanto en el Manual de Contabilidad como en el Plan de Cuentas. Asimismo, deberán elaborar y presentar los anexos y reportes de acuer- do al catálogo y formatos establecidos tanto en el Manual de Contabilidad como en el Plan de Cuentas y demás normas vigentes a la fecha de su presentación; y, b) A más tardar el 30 de noviembre de 1999, las empresas deben haber verificado que el soporte informático del siste- ma contable, diseñado para la implementación del Manual de Contabilidad, sea capaz de satisfacer sus objetivos, y enfrentar los riesgos derivados del año 2000. Las empresas presentarán los estados financieros, anexos y reportes en las fechas establecidas por esta Superintenden- cia. Artículo Quinto.- Las empresas deberán poner en cono- cimiento de esta Superintendencia en un plazo que no excederá de diez (10) días calendario, contados a partir de entrada en vigencia de la presente resolución, la decisión de acogerse a lo dispuesto en los Artículos Primero al Tercero o al Artículo Cuarto, antes mencionados. Aquellas empresas que se acojan a lo dispuesto en el Artículo Cuarto, deberán adjuntar su plan de implemen- tación actualizado y reajustado de acuerdo a la nueva progra- mación de presentación de información. Asimismo, los esta- dos financieros que publiquen en el ejercicio 2000, deberán contener una nota aclaratoria indicando que sus estados financieros se publican de acuerdo con la forma establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y, por lo tanto, no resultan comparables con aquellas empresas que se acogieron a la prórroga dispuesta por la presente resolución. Artículo Sexto.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la imposición de sanciones de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 310-98 de fecha 18 de marzo de 1998. Artículo Sétimo.- La presente resolución entra en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6031 Tabla de Tasas Activa de Mercado, de Interés Legal Efectiva y Laboral en mo- neda nacional y extranjera, correspon- diente al mes de abril de 1999 CIRCULAR Nº G-037-99 Lima, 5 de mayo de 1999 CIRCULAR Nº G-037-99 REF.: TAMN, TAMEX, Tasa de Interés Legal Efectiva, Laboral Diaria y Acumulada al mes de abril de 1999. Señor Gerente: Con la presente, se remite la Tabla que contiene las Tasas de Interés Factor Diario y Factor Acumulado de la Tasa Activa de Mercado en Moneda Nacional (TAMN) y en Mone- da Extranjera (TAMEX), así como la Tasa de Interés Legal Efectiva y Laboral en Moneda Nacional y Moneda Extranjera correspondiente al mes de abril de 1999. Atentamente, LORENA MASIAS QUIROGA Gerente de Estudios Económicos