Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 1999 (08/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 1999

Oficial de "Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros" que lleva esta Superintendencia, bajo matricula E.RE - 082, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA Godos-Meneses con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA D. Anchorena 09-015, 1er. piso, San Isidro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 5977

en el presente ejercicio y, en consecuencia, puedan aplicar el Manual de Contabilidad a partir del 1 de enero del ano 2000, deberan considerar las siguientes obligaciones, las mismas que modifican los plazos establecidos en el Articulo 3º de la Resolucion SBS Nº 895-98: a) A partir del 30 de setiembre de 1999, las empresas deben elaborar y presentar los estados financieros de acuerdo al catalogo y las formas establecidas tanto en el Manual de Contabilidad como en el Plan de Cuentas. Asimismo, deberan elaborar y presentar los anexos y reportes de acuerdo al catalogo y formatos establecidos tanto en el Manual de Contabilidad como en el Plan de Cuentas y demas normas vigentes a la fecha de su presentacion; y, b) A mas tardar el 30 de noviembre de 1999, las empresas deben haber verificado que el soporte informatico del sistema contable, disenado para la implementacion del Manual de Contabilidad, sea capaz de satisfacer sus objetivos, y enfrentar los riesgos derivados del ano 2000. Las empresas presentaran los estados financieros, anexos y reportes en las fechas establecidas por esta Superintendencia. Articulo Quinto.- Las empresas deberan poner en conocimiento de esta Superintendencia en un plazo que no excedera de diez (10) dias calendario, contados a partir de entrada en vigencia de la presente resolucion, la decision de acogerse a lo dispuesto en los Articulos Primero al Tercero o al Articulo MORDAZA, MORDAZA mencionados. Aquellas empresas que se acojan a lo dispuesto en el Articulo MORDAZA, deberan adjuntar su plan de implementacion actualizado y reajustado de acuerdo a la nueva programacion de MORDAZA de informacion. Asimismo, los estados financieros que publiquen en el ejercicio 2000, deberan contener una nota aclaratoria indicando que sus estados financieros se publican de acuerdo con la forma establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y, por lo tanto, no resultan comparables con aquellas empresas que se acogieron a la prorroga dispuesta por la presente resolucion. Articulo Sexto.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 310-98 de fecha 18 de marzo de 1998. Articulo Setimo.- La presente resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6031

Prorrogan entrada en vigencia del Manual de Contabilidad y disponen extender la vigencia del Plan de Cuentas
RESOLUCION SBS Nº 0334-99 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, dicha resolucion dispuso la vigencia del Manual de Contabilidad a partir del 1 de enero del ano 2000, dejando sin efecto el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, en adelante Plan de Cuentas, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992 y sus normas modificatorias y/o complementarias; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente extender el plazo para la entrada en vigencia del Manual de Contabilidad, a fin de otorgar mayores facilidades al MORDAZA de adecuacion al mismo; Que, estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar la entrada en vigencia del Manual de Contabilidad a partir del 1 de enero del ano 2001 y extender la vigencia del Plan de Cuentas aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1256-92 y sus normas modificatorias y/o complementarias hasta el 31 de diciembre del ano 2000, inclusive. Lo senalado en el parrafo anterior rige para todas las empresas de operaciones multiples, las empresas de arrendamiento financiero y las empresas de factoring, en adelante empresas, con excepcion de aquellas que se acojan a lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la presente resolucion segun el procedimiento establecido en el Articulo MORDAZA de esta norma. Articulo Segundo.- Las empresas deberan presentar a esta Superintendencia hasta el 30 de setiembre del ano 1999 un MORDAZA plan de implementacion del Manual de Contabilidad, el mismo que debera contener un cronograma de actividades del MORDAZA de adecuacion del sistema contable e informatico, de acuerdo a los requerimientos que esta Superintendencia establezca. Articulo Tercero.- El MORDAZA plan de implementacion del Manual de Contabilidad debera considerar las siguientes obligaciones: a) A partir del 30 de junio del 2000, las empresas deben elaborar y presentar los estados financieros de acuerdo al catalogo y las formas establecidas tanto en el Manual de Contabilidad como en el Plan de Cuentas y demas normas vigentes a la fecha de su presentacion; b) A partir del 31 de agosto del 2000, las empresas deben elaborar y presentar los anexos y reportes de acuerdo al catalogo y formatos establecidos tanto en el Manual de Contabilidad como en el Plan de Cuentas y demas normas vigentes a la fecha de su presentacion; y, c) A mas tardar el 31 de octubre del 2000, las empresas deben haber verificado que el soporte informatico del sistema contable, disenado para la implementacion del Manual de Contabilidad, sea capaz de satisfacer sus objetivos. Articulo Cuarto.- Las empresas que se encuentren en condiciones de adecuar sus sistemas contables e informaticos

Tabla de Tasas Activa de MORDAZA, de Interes Legal Efectiva y Laboral en moneda nacional y extranjera, correspondiente al mes de MORDAZA de 1999
CIRCULAR Nº G-037-99 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 CIRCULAR Nº G-037-99 REF.: TAMN, TAMEX, Tasa de Interes Legal Efectiva, Laboral Diaria y Acumulada al mes de MORDAZA de 1999. Senor Gerente: Con la presente, se remite la Tabla que contiene las Tasas de Interes Factor Diario y Factor Acumulado de la Tasa Activa de MORDAZA en Moneda Nacional (TAMN) y en Moneda Extranjera (TAMEX), asi como la Tasa de Interes Legal Efectiva y Laboral en Moneda Nacional y Moneda Extranjera correspondiente al mes de MORDAZA de 1999. Atentamente, MORDAZA MORDAZA QUIROGA Gerente de Estudios Economicos

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