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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 1999 (08/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 172966 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de mayo de 1999 RELACION DE PROVEEDORES, POSTORES O CONTRATISTAS SANCIONADOS CON INHABILITACION PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Abril de 1999 J.M.R. S.A. (3248).- Suspensión temporal de un (1) año, Resolución Nº 059/99.TC-S1 de 15.4.99, publicado 23.4.99. CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. THEKA (6677).- Suspensión temporal de seis (6) meses, Resolución Nº 060/99.TC-S1 de 15.4.99, publicado 23.4.99. COPREX S.A. (3683).- Suspensión temporal de un (1) año, Resolución Nº 064/99.TC-S2 de 15.4.99, publicado 23.4.99. RIVARCA S.A. (3804).- Suspensión temporal de seis (6) meses, Resolución Nº 066/99.TC-S1 de 15.4.99, publicado 23.4.99. CONSTRUCTORA UCAYALI CONTRATISTAS GE- NERALES S.R.LTDA. (4473).- INHABILITACION DEFI- NITIVA Resolución Nº 067/99.TC-S1 de 16.4.99, publicado 23.4.99. San Isidro, mayo de 1999 5969 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible apelación inter- puesta contra tacha formulada a título por Registrador de Propiedad Inmue- ble de Lima RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 106-99-ORLC/TR Lima, 27 de abril de 1999 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por MIL- FRED AMELIA JACKSON MARCA, mediante Hoja de Trá- mite Documentario Nº 10167 del 8 de abril de 1999, contra la tacha formulada al Título Nº 21012 del 5 de febrero de 1999 por el Registrador Público (e) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. César Martín Moreyra Fonseca; y, CONSIDERANDO: Que, tal como prescribe el Artículo 155º del Reglamento General de los Registros Públicos, el recurso de apelación debe interponerse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, el mismo que es fijado por el Artículo 144º del mencionado reglamento en treinta días útiles, prorrogables por motivos excepcionales hasta sesenta, si el Registrador así lo solicita; Que, el Título Nº 21012 del 5 de febrero de 1999, fue prorrogado por diez días por Resolución de la Gerencia de Propiedad Inmueble Nº 222-99-ORLC-GPI del 19 de marzo de 1999, siendo apelado a través del escrito ingresado me- diante Hoja de Trámite Documentario Nº 10167 del 8 de abril de 1999, fecha en la cual ya había vencido en exceso el plazo de vigencia del asiento de presentación, de acuerdo al consi- derando anterior; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación formulado al título mencionado en la parte expo- sitiva de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral 5954Declaran inadmisible apelación inter- puesta contra observación formulada por registrador del Registro de Propie- dad Inmueble de Cañete RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 108-99-ORLC/TR Lima, 27 de abril de 1999 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don ARTURO EULOGIO MATEO SANEZ, contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propie- dad Inmueble de Cañete, Dr. Manuel A. Roman Olivas, a la solicitud de inscripción de Caducidad de Medida Cautelar, en mérito a partes notariales. El título fue presentado el 29 de enero de 1999 bajo el Nº 346; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el literal B) apartado 6, numeral 2 del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Admi- nistrativos de la SUNARP y sus órganos desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 005-98-JUS el 21 de julio de 1998, así como el Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos -D.S. Nº 02-94- JUS del 31 de enero de 1994-, es indispensable la presentación de escrito conteniendo el recurso de apelación, consignando los requisitos exigidos por las normas antes mencionadas; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notifi- cado al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de abril de 1999, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso, conforme lo dispone el Artículo 64º de la referida ley; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con subsanar las omisiones indi- cadas, esta instancia procede a emitir resolución; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación inter- puesto contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete a título referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral 5955 SUNAT Nombran Ejecutora Coactiva de la Intendencia Regional Loreto RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 054-99/SUNAT Lima, 3 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que resulta necesario nombrar Ejecutores Coactivos en la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la misma; Que el Artículo 114º del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por el Artículo 30º de la Ley Nº 27038, establece los requisitos que deberán de reunir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada reuniendo los requisitos antes indicados; Que la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 27038 establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26679 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que de conformidad con lo establecido en los incisos h) y p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de