Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 1999 (08/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 172971 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de mayo de 1999 inmovilizados en la vía pública por más de 15 días calendario con evidentes signos de abandono y/o desinterés del propie- tario, serán declarados en situación de abandono por la Dirección de Infraestructura Urbana, de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Artículo Segundo.- Declarada la situación de aban- dono, la Dirección de Infraestructura Urbana procederá a notificar al propietario del bien abandonado. En caso de incertidumbre o desconocimiento del domicilio del propie- tario, se procederá a la publicación del edicto correspon- diente en el Diario Oficial El Peruano. Paralelamente se oficiará a la comisaría del sector para su conocimiento y fines. Artículo Tercero.- Transcurridos (3) días desde la noti- ficación sin que su propietario se apersone a la municipali- dad, la Dirección de Infraestructura Urbana, previa aplica- ción de la multa correspondiente de acuerdo al Reglamento de Sanciones, comunicará a la Policía Nacional del Perú a fin que se proceda al traslado del vehículo al Depósito Oficial de Vehículos, debiéndose para tal efecto extender un Acta de Levantamiento. Artículo Cuarto.- Constituyen costos a ser asumidos por el propietario: - Traslado del vehículo al Depósito Oficial de Vehículos. - Publicación de edictos y notificaciones. Artículo Quinto.- La Dirección de Infraestructura Ur- bana por intermedio de la División de Obras Públicas - Vialidad, Tránsito y Transporte es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza, contan- do con el apoyo de la Dirección de Seguridad Ciudadana y el auxilio de la Policía Nacional del Perú. Artículo Sexto.- A partir de la publicación de la presente ordenanza se notificará a los propietarios de vehículos en situación de abandono en la vía pública, para que en un plazo de 5 días útiles procedan al retiro de los mismos, caso contrario será de aplicación lo previsto en la presente orde- nanza. Artículo Séptimo.- El Alcalde, mediante decreto, dicta- rá las normas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente orde- nanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 6033 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Reglamento de Saneamiento Ambien- tal del distrito ORDENANZA Nº 144-99-CDSB-C San Borja, 27 de abril de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto, en la VIII-98 sesión ordinaria de Concejo de fecha 17.4.99 el Dictamen Nº 002-99-CDSB-CSC de la Comisión de Servicios Comunitarios sobre el Reglamento de Saneamien- to Ambiental del distrito. REGLAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA BASE LEGAL - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y su modifi- catoria. - Ley General de Salud Nº 26842. - Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Ali- mentos y Bebidas. - D.S. Nº 007-98-SA, Capítulo V de la higiene del personal y saneamiento de los locales, Art. 57º control de las plagas y del acceso de animales.TITULO I FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por finali- dad normar el control sanitario en el distrito de San Borja, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Artículo 2º.- Están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento los establecimientos comer- ciales, industriales, profesionales de servicios, escuelas que desarrollan sus actividades en el distrito, así como las viviendas particulares que cuenten con tanques y cisternas, deben realizar la desinfección anual correspondiente, sin descuidar las condiciones necesarias por ley. TITULO II DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL Artículo 3º.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por Saneamiento Ambiental a toda acción dirigida a preservar la salud de las personas, evitando la contamina- ción ambiental, la presencia de insectos voladores o rastreros y la eliminación de toda fuente de contagio de enfermedades así como agentes patógenos que atenten contra la salud pública. Artículo 4º.- La Municipalidad a fin de contribuir con las acciones pertinentes para lograr el bienestar del vecindario y de acuerdo a las normas de la libre competencia, supervi- sará y calificará la labor de todas aquellas empresas que desarrollen sus actividades en la jurisdicción. TITULO III DEL CONTROL SANITARIO Artículo 5º.- La Dirección de Servicios Comunales y Medio Ambiente de la Municipalidad del distrito de San Borja, a través de la División de Limpieza Pública y Sanea- miento Ambiental con el apoyo de la Policía Municipal, se encargará de supervisar el cumplimiento de las normas sanitarias en el distrito. Artículo 6º.- El control sanitario comprende: a) Realizar la inspección y supervisión de los estable- cimientos comerciales, industriales y de servicios públicos y/ o privados del distrito. b) Solicitar la exhibición de los certificados de sanea- miento ambiental, así como verificar las condiciones sanita- rias y de higiene de los locales aludidos. c) Notificar a los usuarios que no cumplan con las condi- ciones sanitarias establecidas. d) Multar a los que hagan caso omiso a las notificaciones y a las exigencias de la Municipalidad de San Borja. TITULO IV DE LOS SERVICIOS Artículo 7º.- Los servicios de Saneamiento Ambiental serán prestados por cualquier empresa legalmente consti- tuida y que cuenta con la constancia de inscripción otor- gada por la Municipalidad de San Borja, la misma que deberá ser actualizada cada año, teniendo como vigencia un año a partir de la fecha de entrega de la constancia de inscripción. Artículo 8º.- Los servicios sujetos a verificación, serán los siguientes: 8.1 Fumigación: a) Desinfección b) Desinsectación c) Desratización 8.2 Limpieza de tanques y cisternas 8.3 Limpieza de ambientes Artículo 9º.- La Municipalidad para controlar el cumpli- miento de las normas vigentes de higiene y salubridad, ejercerá supervisión y fiscalización a las empresas que den y a las empresas que reciban el servicio; que no se basará en controles previos y netamente formales, sino en forma direc- ta y permanente, durante y después de la ejecución del bien o servicio. TITULO V DE LAS EMPRESAS Artículo 10º.- Para que las empresas puedan brindar sus servicios dentro de la jurisdicción del distrito, deberán cum- plir con los siguientes requisitos: