Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 1999 (08/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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TITULO I FINALIDAD Y ALCANCES

inmovilizados en la via publica por mas de 15 dias calendario con evidentes signos de abandono y/o desinteres del propietario, seran declarados en situacion de abandono por la Direccion de Infraestructura MORDAZA, de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Articulo Segundo.- Declarada la situacion de abandono, la Direccion de Infraestructura MORDAZA procedera a notificar al propietario del bien abandonado. En caso de incertidumbre o desconocimiento del domicilio del propietario, se procedera a la publicacion del edicto correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. Paralelamente se oficiara a la comisaria del sector para su conocimiento y fines. Articulo Tercero.- Transcurridos (3) dias desde la notificacion sin que su propietario se apersone a la municipalidad, la Direccion de Infraestructura MORDAZA, previa aplicacion de la multa correspondiente de acuerdo al Reglamento de Sanciones, comunicara a la Policia Nacional del Peru a fin que se proceda al traslado del vehiculo al Deposito Oficial de Vehiculos, debiendose para tal efecto extender un Acta de Levantamiento. Articulo Cuarto.- Constituyen costos a ser asumidos por el propietario: - Traslado del vehiculo al Deposito Oficial de Vehiculos. - Publicacion de edictos y notificaciones. Articulo Quinto.- La Direccion de Infraestructura MORDAZA por intermedio de la Division de Obras Publicas Vialidad, MORDAZA y Transporte es el organo encargado de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza, contando con el apoyo de la Direccion de Seguridad Ciudadana y el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. Articulo Sexto.- A partir de la publicacion de la presente ordenanza se notificara a los propietarios de vehiculos en situacion de abandono en la via publica, para que en un plazo de 5 dias utiles procedan al retiro de los mismos, caso contrario sera de aplicacion lo previsto en la presente ordenanza. Articulo Septimo.- El MORDAZA, mediante decreto, dictara las normas complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 6033

Articulo 1º.- El presente reglamento tiene por finalidad normar el control sanitario en el distrito de San MORDAZA, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Articulo 2º.- Estan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento los establecimientos comerciales, industriales, profesionales de servicios, escuelas que desarrollan sus actividades en el distrito, asi como las viviendas particulares que cuenten con tanques y cisternas, deben realizar la desinfeccion anual correspondiente, sin descuidar las condiciones necesarias por ley. TITULO II DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL Articulo 3º.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por Saneamiento Ambiental a toda accion dirigida a preservar la salud de las personas, evitando la contaminacion ambiental, la presencia de insectos voladores o rastreros y la eliminacion de toda fuente de contagio de enfermedades asi como agentes patogenos que atenten contra la salud publica. Articulo 4º.- La Municipalidad a fin de contribuir con las acciones pertinentes para lograr el bienestar del vecindario y de acuerdo a las normas de la libre competencia, supervisara y calificara la labor de todas aquellas empresas que desarrollen sus actividades en la jurisdiccion. TITULO III DEL CONTROL SANITARIO Articulo 5º.- La Direccion de Servicios Comunales y Medio Ambiente de la Municipalidad del distrito de San MORDAZA, a traves de la Division de Limpieza Publica y Saneamiento Ambiental con el apoyo de la Policia Municipal, se encargara de supervisar el cumplimiento de las normas sanitarias en el distrito. Articulo 6º.- El control sanitario comprende: a) Realizar la inspeccion y supervision de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios publicos y/ o privados del distrito. b) Solicitar la exhibicion de los certificados de saneamiento ambiental, asi como verificar las condiciones sanitarias y de higiene de los locales aludidos. c) Notificar a los usuarios que no cumplan con las condiciones sanitarias establecidas. d) Multar a los que MORDAZA caso omiso a las notificaciones y a las exigencias de la Municipalidad de San Borja. TITULO IV DE LOS SERVICIOS Articulo 7º.- Los servicios de Saneamiento Ambiental seran prestados por cualquier empresa legalmente constituida y que cuenta con la MORDAZA de inscripcion otorgada por la Municipalidad de San MORDAZA, la misma que debera ser actualizada cada ano, teniendo como vigencia un ano a partir de la fecha de entrega de la MORDAZA de inscripcion. Articulo 8º.- Los servicios sujetos a verificacion, seran los siguientes: 8.1 Fumigacion: a) Desinfeccion b) Desinsectacion c) Desratizacion 8.2 Limpieza de tanques y cisternas 8.3 Limpieza de ambientes Articulo 9º.- La Municipalidad para controlar el cumplimiento de las normas vigentes de higiene y salubridad, ejercera supervision y fiscalizacion a las empresas que den y a las empresas que reciban el servicio; que no se basara en controles previos y netamente formales, sino en forma directa y permanente, durante y despues de la ejecucion del bien o servicio. TITULO V DE LAS EMPRESAS Articulo 10º.- Para que las empresas puedan brindar sus servicios dentro de la jurisdiccion del distrito, deberan cumplir con los siguientes requisitos:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Reglamento de Saneamiento Ambiental del distrito
ORDENANZA Nº 144-99-CDSB-C San MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto, en la VIII-98 sesion ordinaria de Concejo de fecha 17.4.99 el Dictamen Nº 002-99-CDSB-CSC de la Comision de Servicios Comunitarios sobre el Reglamento de Saneamiento Ambiental del distrito. REGLAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA BASE LEGAL - Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y su modificatoria. - Ley General de Salud Nº 26842. - Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. - D.S. Nº 007-98-SA, Capitulo V de la higiene del personal y saneamiento de los locales, Art. 57º control de las plagas y del acceso de animales.

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