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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 1999 (08/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 172972 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de mayo de 1999 a) Presentar una solicitud y copia de recibo de pago por concepto de la inscripción. b) Presentar copia de la siguiente documentación: testi- monio de constitución de la empresa, licencia de funciona- miento, autorización del Ministerio de Salud, contrato de servicio de ingeniero sanitario, modelo de factura y certifica- do de la empresa, memoria descriptiva de los procesos técnicos y estructura de costos (m2). c) Recabar la constancia que otorgará la Municipalidad luego de su inscripción en el Registro de la Dirección de Servicios Comunales y Medio Ambiente. TITULO VI DE LOS USUARIOS Artículo 11º.- Los usuarios podrán contratar los servi- cios de cualquier empresa de saneamiento ambiental que muestre la constancia de que se encuentra inscrita en la Municipalidad de San Borja. TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO Artículo 12º.- La Municipalidad de San Borja, comuni- cará la convocatoria a la inscripción a través de la Dirección de Servicios Comunales y Medio Ambiente. Artículo 13º.- Los usuarios que requieran del Servicio de Saneamiento Ambiental en sus locales, se sujetarán al si- guiente procedimiento: a) Los usuarios contratarán directamente a la empresa que cuente con la constancia expedida por la Dirección de Servicios Comunales de la Municipalidad de San Borja. b) Prestado el servicio, la empresa extenderá un certi- ficado en el que describe el trabajo realizado. c) La empresa deberá acercarse a la Municipalidad con el original y copia del certificado y factura para ser visado por la Dirección de Servicios Comunales y Medio Ambiente (el período de servicio trimestral o semestral). d) La empresa regresará a recoger el certificado visado, por la Dirección de Servicios Comunales y Medio Ambiente, para luego ser entregado al usuario. Artículo 14º.- En ningún caso el usuario cancelará la factura a la empresa, si ésta no cumple con expedir el certificado correspondiente debidamente visado (la visación es gratuita). TITULO VIII DE LA PERIODICIDAD DE LOS SERVICIOS Artículo 15º.- Todos los establecimientos están obliga- dos a efectuar el saneamiento ambiental de acuerdo al siguiente cuadro: 15.1 Fumigación: a) Los locales destinados al uso de oficinas, locales comer- ciales que no expendan alimentos, comercio en general y de servicios. Dos veces al año (1 vez por semestre). b) Establecimientos que se dediquen al expendio de alimentos preparados o envasados, a los que brinden servi- cios de hospedaje en general, a los centros de educación inicial, colegios particulares, academias, gimnasios, clubes, baños turcos, saunas, salón de juegos, clínicas, centros médi- cos, bodegas, chifas, restaurantes, panaderías, puestos de mercados, fuentes de soda, salón de belleza o peluquerías, etc., 4 veces al año (1 vez por trimestre). 15.2 Limpieza de tanques y cisternas: Deben realizar todos los locales comerciales, industriales de servicios y/o viviendas. Dos veces al año (1 vez al año). Artículo 16º.- La Municipalidad verificará periódicamen- te a las empresas que ejecutan el saneamiento ambiental al momento de realizarse el servicio a los usuarios y poste- riormente sin previo aviso sobre las condiciones sanitarias de los locales comerciales y/o viviendas. TITULO IX DE LOS PAGOS QUE DEBEN EFECTUAR LAS EMPRESAS Artículo 17º.- Las empresas de saneamiento ambiental para obtener la constancia de inscripción deberán abonar una cantidad de (S/. 90.00) de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. El derecho de pago es la carpeta de presentación (S/. 30.00),inspección ocular (S/. 40.00), certificado o constancia (S/. 20.00). Por concepto de visación de certificado es gratuito. Artículo 18º.- Se consideran infracciones a todas aque- llas acciones u omisiones tanto de: a) Las empresas de saneamiento ambiental, inscritas en la Municipalidad que demuestren que su servicio es defi- ciente o que transgredan las normas sanitarias vigentes. b) Los usuarios que no cuenten con todos los certificados correspondientes o con las condiciones del local se encuen- tren en estado antihigiénico. Artículo 19º.- De cometerse infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: 19.1 Para las empresas de saneamiento: a) Por no realizar el servicio de fumigación correctamente y por certificar un servicio de fumigación no realizado, se consideran multas que se encuentran tipificadas en las tablas de tasas y derechos por los servicios administrativos que preste la Municipalidad de San Borja y escalas de multa por infracción vigente. b) Amonestación, suspensión temporal de autorización dentro del distrito, suspensión definitiva de autorización. 19.2 Para los usuarios del servicio: a) Notificaciones o multas, las que se encuentran tipi- ficadas en la tabla de tasas y derechos por los servicios administrativos que preste la Municipalidad de San Borja y escala de multas por infracciones vigentes. b) Amonestación, cierre temporal, clausura. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 5971 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Conceden diversos beneficios tributa- rios en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 11-99-MDSMP San Martín de Porres, 5 de mayo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Martín de Porres, en sesión extraordinaria de fecha 5 de mayo de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la actual gestión municipal en CELEBRACION DEL 49º ANIVERSARIO DE LA CREACION POLITICA DEL DISTRITO, considera necesario fortalecer el mejora- miento del Servicio de Limpieza Pública y Parques y Jardi- nes Públicos con la participación tributaria de los vecinos del distrito y ante la deficiente atención prestada por las anterio- res gestiones municipales, es conveniente otorgar beneficios tributarios al respecto; Que, de acuerdo al Art. 36º, Inc. 1), concordante con el Art. 10º, Incs. 3) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es competencia de la municipalidad crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a ley, y administrar sus bienes y rentas. Y, en concordancia con lo establecido por el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, es proce- dente la modificación de tasas de arbitrios municipales; Que, el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Orgánica de Munici- palidades concordante con la norma IV del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816;