Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 1999 (08/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 1999

a) Presentar una solicitud y MORDAZA de recibo de pago por concepto de la inscripcion. b) Presentar MORDAZA de la siguiente documentacion: testimonio de constitucion de la empresa, licencia de funcionamiento, autorizacion del Ministerio de Salud, contrato de servicio de ingeniero sanitario, modelo de factura y certificado de la empresa, memoria descriptiva de los procesos tecnicos y estructura de costos (m2). c) Recabar la MORDAZA que otorgara la Municipalidad luego de su inscripcion en el Registro de la Direccion de Servicios Comunales y Medio Ambiente. TITULO VI DE LOS USUARIOS Articulo 11º.- Los usuarios podran contratar los servicios de cualquier empresa de saneamiento ambiental que muestre la MORDAZA de que se encuentra inscrita en la Municipalidad de San Borja. TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO Articulo 12º.- La Municipalidad de San MORDAZA, comunicara la convocatoria a la inscripcion a traves de la Direccion de Servicios Comunales y Medio Ambiente. Articulo 13º.- Los usuarios que requieran del Servicio de Saneamiento Ambiental en sus locales, se sujetaran al siguiente procedimiento: a) Los usuarios contrataran directamente a la empresa que cuente con la MORDAZA expedida por la Direccion de Servicios Comunales de la Municipalidad de San Borja. b) Prestado el servicio, la empresa extendera un certificado en el que describe el trabajo realizado. c) La empresa debera acercarse a la Municipalidad con el original y MORDAZA del certificado y factura para ser visado por la Direccion de Servicios Comunales y Medio Ambiente (el periodo de servicio trimestral o semestral). d) La empresa regresara a recoger el certificado visado, por la Direccion de Servicios Comunales y Medio Ambiente, para luego ser entregado al usuario. Articulo 14º.- En ningun caso el usuario cancelara la factura a la empresa, si esta no cumple con expedir el certificado correspondiente debidamente visado (la visacion es gratuita). TITULO VIII DE LA PERIODICIDAD DE LOS SERVICIOS Articulo 15º.- Todos los establecimientos estan obligados a efectuar el saneamiento ambiental de acuerdo al siguiente cuadro: 15.1 Fumigacion: a) Los locales destinados al uso de oficinas, locales comerciales que no expendan alimentos, comercio en general y de servicios. Dos veces al ano (1 vez por semestre). b) Establecimientos que se dediquen al expendio de alimentos preparados o envasados, a los que brinden servicios de hospedaje en general, a los centros de educacion inicial, colegios particulares, academias, gimnasios, clubes, banos turcos, saunas, salon de juegos, clinicas, centros medicos, bodegas, chifas, restaurantes, panaderias, puestos de mercados, MORDAZA de soda, salon de belleza o peluquerias, etc., 4 veces al ano (1 vez por trimestre). 15.2 Limpieza de tanques y cisternas: Deben realizar todos los locales comerciales, industriales de servicios y/o viviendas. Dos veces al ano (1 vez al ano). Articulo 16º.- La Municipalidad verificara periodicamente a las empresas que ejecutan el saneamiento ambiental al momento de realizarse el servicio a los usuarios y posteriormente sin previo aviso sobre las condiciones sanitarias de los locales comerciales y/o viviendas. TITULO IX DE LOS PAGOS QUE DEBEN EFECTUAR LAS EMPRESAS Articulo 17º.- Las empresas de saneamiento ambiental para obtener la MORDAZA de inscripcion deberan abonar una cantidad de (S/. 90.00) de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. El derecho de pago es la carpeta de MORDAZA (S/. 30.00),

inspeccion ocular (S/. 40.00), certificado o MORDAZA (S/. 20.00). Por concepto de visacion de certificado es gratuito. Articulo 18º.- Se consideran infracciones a todas aquellas acciones u omisiones tanto de: a) Las empresas de saneamiento ambiental, inscritas en la Municipalidad que demuestren que su servicio es deficiente o que transgredan las normas sanitarias vigentes. b) Los usuarios que no cuenten con todos los certificados correspondientes o con las condiciones del local se encuentren en estado antihigienico. Articulo 19º.- De cometerse infracciones MORDAZA lugar a la imposicion de las siguientes sanciones: 19.1 Para las empresas de saneamiento: a) Por no realizar el servicio de fumigacion correctamente y por certificar un servicio de fumigacion no realizado, se consideran multas que se encuentran tipificadas en las tablas de tasas y derechos por los servicios administrativos que preste la Municipalidad de San MORDAZA y escalas de multa por infraccion vigente. b) Amonestacion, suspension temporal de autorizacion dentro del distrito, suspension definitiva de autorizacion. 19.2 Para los usuarios del servicio: a) Notificaciones o multas, las que se encuentran tipificadas en la tabla de tasas y derechos por los servicios administrativos que preste la Municipalidad de San MORDAZA y escala de multas por infracciones vigentes. b) Amonestacion, cierre temporal, clausura. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5971

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Conceden diversos beneficios tributarios en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 11-99-MDSMP San MORDAZA de Porres, 5 de MORDAZA de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, en sesion extraordinaria de fecha 5 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la actual gestion municipal en CELEBRACION DEL 49º ANIVERSARIO DE LA CREACION POLITICA DEL DISTRITO, considera necesario fortalecer el mejoramiento del Servicio de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos con la participacion tributaria de los vecinos del distrito y ante la deficiente atencion prestada por las anteriores gestiones municipales, es conveniente otorgar beneficios tributarios al respecto; Que, de acuerdo al Art. 36º, Inc. 1), concordante con el Art. 10º, Incs. 3) y 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es competencia de la municipalidad crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a ley, y administrar sus bienes y rentas. Y, en concordancia con lo establecido por el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, es procedente la modificacion de tasas de arbitrios municipales; Que, el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Organica de Municipalidades concordante con la MORDAZA IV del Codigo Tributario - Decreto Legislativo Nº 816;

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