Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 1999 (08/05/1999)


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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 6034

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 1999

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen beneficio para el pago de tasa por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo a diversos contribuyentes
ORDENANZA Nº 021-MDLV La MORDAZA, 30 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto; en sesion ordinaria de Concejo de fecha 29 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA de dicha autonomia, el mismo texto constitucional reconoce expresamente en su Articulo 192º inciso c) la facultad y competencia de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en concordancia con el texto constitucional, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que mediante ordenanza los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con sus limites que senala la ley; Que, en ese mismo orden la MORDAZA III del referido cuerpo legal precisa que "Son normas con rango equivalente a la ley aquellas por las que conforme a la Constitucion se puede crear, modificar o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entendera referida tambien a las normas de rango equivalente"; Que, el Concejo Distrital de La MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 016-MDLV de fecha 6 de febrero de 1999, aprobo los importes de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, para la jurisdiccion del distrito de La Victoria; Que, la actual gestion edilicia, consciente de la dificil situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA, ha visto pertinente otorgar como Beneficio Tributario la deduccion del 50% del monto de la tasa por arbitrios municipales para los pensionistas (cesantes o jubilados), asi como a los Combatientes de la MORDAZA del 41 y Combatientes en la MORDAZA del Alto Cenepa; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el numeral 3) del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer como Beneficio Tributario, para el ejercicio fiscal de 1999, la deduccion equivalente al 50% del pago de la Tasa por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para los pensionistas (cesantes y jubilados), asi como para los Combatientes de la MORDAZA del 41 y Combatientes en la MORDAZA del Alto Cenepa, que residan en la jurisdiccion del distrito y cumplan con lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo Segundo.- En caso que el beneficiario de la presente ordenanza sea un pensionista, el solicitante debera ser propietario de un solo inmueble, a nombre propio o de la

sociedad conyugal, dicho inmueble debe estar destinado en su integridad como MORDAZA habitacion o vivienda del beneficiario, asi mismo su unico ingreso economico debe estar constituido por la pension que percibe. Articulo Tercero.- Cuando el beneficiario de esta ordenanza, sea un Combatiente de la MORDAZA del 41 o Combatiente en la MORDAZA del Alto Cenepa, el solicitante debera acreditar su condicion con un documento MORDAZA que lo reconozca como tal. Asi mismo, debera cumplir con el requisito de ser propietario de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal y que este destinado exclusivamente como MORDAZA habitacion o vivienda del beneficiario. Articulo Cuarto.- El beneficio establecido en la presente ordenanza, es de caracter personal y su duracion es por todo el ejercicio gravable de 1999, no obstante, si se incumple con algun requisito durante la vigencia de la MORDAZA, el beneficiario perdera automaticamente la deduccion de la tasa y se procedera a cobrar los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, sin rebaja alguna. Articulo Quinto.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las normas complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente ordenanza. Articulo Sexto.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion y al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 6032

Dictan disposiciones referidas a vehiculos, partes y accesorios inmovilizados en la via publica que seran declarados en situacion de abandono
ORDENANZA Nº 022-MDLV La MORDAZA, 30 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto; en sesion ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA de dicha autonomia los concejos municipales cumplen su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, tienen rango de ley; Que, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades, es competencia de las municipalidades entre otras, sostener y supervigilar la limpieza de las vias publicas y velar por el mantenimiento y conservacion del ornato en sus respectivas jurisdicciones; Que, en las vias publicas de nuestro distrito existe gran cantidad de vehiculos abandonados, los cuales atentan contra el ornato, el libre MORDAZA y la seguridad ciudadana, toda vez que estos vehiculos vienen siendo utilizados como refugio o guaridas de elementos de mal vivir; Que, la actual administracion tiene como politica de gobierno la recuperacion de las vias publicas de su jurisdiccion, con el objeto de promover el desarrollo del distrito en beneficio de la comunidad victoriana, motivo por el cual no puede mantenerse ajena a esta situacion; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, el Concejo por UNANIMIDAD; aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Los vehiculos, MORDAZA o no autopropulsados, asi como sus partes y accesorios que permanezcan

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