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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 1999 (08/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 172970 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de mayo de 1999 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 6034 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen beneficio para el pago de tasa por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo a diver- sos contribuyentes ORDENANZA Nº 021-MDLV La Victoria, 30 de abril de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto; en sesión ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, son órganos de Gobierno Local con autono- mía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en el marco de dicha autonomía, el mismo texto constitucional reconoce expresamente en su Artículo 192º inciso c) la facultad y competencia de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos municipales; Que, en concordancia con el texto constitucional, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que mediante ordenanza los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdic- ción y con sus límites que señala la ley; Que, en ese mismo orden la Norma III del referido cuerpo legal precisa que "Son normas con rango equivalente a la ley aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente"; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, mediante Orde- nanza Nº 016-MDLV de fecha 6 de febrero de 1999, aprobó los importes de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para la jurisdic- ción del distrito de La Victoria; Que, la actual gestión edilicia, consciente de la difícil situación económica por la que atraviesa el país, ha visto pertinente otorgar como Beneficio Tributario la deducción del 50% del monto de la tasa por arbitrios municipales para los pensionistas (cesantes o jubilados), así como a los Comba- tientes de la Campaña del 41 y Combatientes en la Zona del Alto Cenepa; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el numeral 3) del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer como Beneficio Tribu- tario, para el ejercicio fiscal de 1999, la deducción equiva- lente al 50% del pago de la Tasa por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para los pensionistas (cesantes y jubilados), así como para los Combatientes de la Campaña del 41 y Combatientes en la Zona del Alto Cenepa, que residan en la jurisdicción del distrito y cumplan con lo dispuesto en la presente orde- nanza. Artículo Segundo.- En caso que el beneficiario de la presente ordenanza sea un pensionista, el solicitante deberá ser propietario de un solo inmueble, a nombre propio o de lasociedad conyugal, dicho inmueble debe estar destinado en su integridad como casa habitación o vivienda del beneficia- rio, así mismo su único ingreso económico debe estar consti- tuido por la pensión que percibe. Artículo Tercero.- Cuando el beneficiario de esta orde- nanza, sea un Combatiente de la Campaña del 41 o Comba- tiente en la Zona del Alto Cenepa, el solicitante deberá acreditar su condición con un documento cierto que lo reco- nozca como tal. Así mismo, deberá cumplir con el requisito de ser propietario de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal y que esté destinado exclusivamente como casa habitación o vivienda del beneficiario. Artículo Cuarto.- El beneficio establecido en la presen- te ordenanza, es de carácter personal y su duración es por todo el ejercicio gravable de 1999, no obstante, si se incumple con algún requisito durante la vigencia de la norma, el beneficiario perderá automáticamente la deducción de la tasa y se procederá a cobrar los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, sin rebaja alguna. Artículo Quinto.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las normas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Administración y al Servicio de Administración Tributaria - SAT, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 6032 Dictan disposiciones referidas a vehículos, partes y accesorios inmovi- lizados en la vía pública que serán declarados en situación de abandono ORDENANZA Nº 022-MDLV La Victoria, 30 de abril de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto; en sesión ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, son órganos de Gobierno Local con autono- mía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en el marco de dicha autonomía los concejos muni- cipales cumplen su función normativa, entre otros mecanis- mos, a través de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitu- ción Política del Estado, tienen rango de ley; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de las municipalidades entre otras, sostener y supervigilar la limpieza de las vías públicas y velar por el mantenimiento y conservación del ornato en sus respectivas jurisdicciones; Que, en las vías públicas de nuestro distrito existe gran cantidad de vehículos abandonados, los cuales atentan con- tra el ornato, el libre tránsito y la seguridad ciudadana, toda vez que estos vehículos vienen siendo utilizados como refugio o guaridas de elementos de mal vivir; Que, la actual administración tiene como política de gobierno la recuperación de las vías públicas de su jurisdic- ción, con el objeto de promover el desarrollo del distrito en beneficio de la comunidad victoriana, motivo por el cual no puede mantenerse ajena a esta situación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Los vehículos, sean o no autopro- pulsados, así como sus partes y accesorios que permanezcan