Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 1999 (08/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 1999

Nº 27059, que consta de catorce (14) articulos, cinco (5) Disposiciones Complementarias y un (1) Anexo que forma parte integrante del presente dispositivo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los siete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27059 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- REFERENCIAS Toda mencion a la "Ley" en este Reglamento, debe entenderse referida a la Ley Nº 27059 - Ley de Reprogramacion de la deuda del Pescador Artesanal con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero. Cuando se alude a la "Entidad", se entiende referida al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, incluyendo el Convenio FONDEPES - NORBANK. Cuando se menciona un articulo sin hacer referencia a ninguna MORDAZA, se entiende que se trata del presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga mencion a la "solicitud" se entiende referida a la de acogimiento a la Ley. Articulo 2º.- MONEDA Las reprogramaciones se pactaran en la misma moneda a la que correspondieron los creditos que le dieron origen. Articulo 3º.- SUSCRIPCION DE LA CLAUSULA ADICIONAL Los adjudicatarios cuya solicitud sea aprobada, conforme a lo previsto en el Reglamento, suscribiran una Clausula Adicional en la que se estableceran las condiciones de reprogramacion del credito. Articulo 4º.- DE LOS GASTOS Los gastos que ocasione la formalizacion de la Reprogramacion de la Deuda seran de cargo de los adjudicatarios. Articulo 5º.- AMBITO DE APLICACION Para efecto de la aplicacion de la Ley, podran acogerse todos los adjudicatarios que tengan pagos pendientes en los programas de creditos senalados en la misma, de acuerdo a la clasificacion siguiente: 5.1. Los adjudicatarios con contratos suscritos hasta el 30 de noviembre de 1997, cuyos plazos de pago se hubieren vencido hasta esa fecha, siempre que desde el 1 de diciembre de 1997 y hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud o de su subsanacion, hubieren amortizado por lo menos el equivalente al treinta por ciento del capital impago al 30 de noviembre de 1997. 5.2. Los adjudicatarios con Contratos suscritos hasta el 30 de noviembre de 1997, cuyo plazo de pago se encuentre vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud o hubiera vencido durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 1997 y la fecha de MORDAZA de la solicitud o de su subsanacion, siempre que durante este periodo hubieren amortizado por lo menos el equivalente al veinticinco por ciento de la sumatoria de las cuotas vencidas impagas al 30 de noviembre de 1997 y de las cuotas devengadas desde el 1 de diciembre de 1997 hasta la MORDAZA de la mencionada solicitud o de su subsanacion. 5.3. Los adjudicatarios con contratos suscritos a partir del 1 de diciembre de 1997, siempre que a la fecha de la MORDAZA de solicitud o de su subsanacion, hubieren amortizado por lo menos el equivalente al veinte por ciento de las cuotas devengadas durante dicho periodo. Articulo 6º.- LAS FACILIDADES Los adjudicatarios que cumplan con las condiciones previstas en el articulo anterior, gozaran de las siguientes facilidades para el pago de sus creditos, segun corresponda: 6.1. Para los casos de creditos que se encuentren con plazos de pago no vencidos a la MORDAZA de la solicitud,

las cuotas vencidas impagas seran trasladadas al final de los respectivos periodos de amortizacion. 6.2. Para los casos de creditos con plazos de pago vencidos a la MORDAZA de la solicitud, el plazo para el pago de las cuotas vencidas impagas se computara a partir de la suscripcion de la citada Clausula Adicional. 6.3. En ningun caso las cuotas reprogramadas estaran sujetas a interes moratorio. En los casos en que se MORDAZA pactado intereses compensatorios, estos seran prorrateados entre las cuotas pendientes de pago. TITULO II PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR EL ACOGIMIENTO A LA LEY Articulo 7º.- PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO Y APROBACION Los adjudicatarios que cumplan con las condiciones establecidas en el Articulo 5º, tendran un plazo de treinta (30) dias calendario, para solicitar su acogimiento a la Ley, computados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Articulo 8º.- SOLICITUD Y MORDAZA DE DOCUMENTOS Los adjudicatarios que soliciten el acogimiento a la Ley deberan presentar una solicitud conforme al formato del Anexo de este Reglamento, adjuntando la documentacion requerida en el mismo. Articulo 9º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Solo sera calificada la solicitud si hubiere sido presentada en el plazo a que se refiere el Articulo 7º y comprobandose que se MORDAZA efectuado el pago del porcentaje a que se refiere el Articulo 5º de este Reglamento. Presentada la solicitud, la entidad, excepcionalmente, podra conceder un plazo no mayor de treinta (30) dias contado a partir de la notificacion al adjudicatario, para facilitar la subsanacion de cualquier requisito, observacion u otra documentacion adicional requerida. Articulo 10º.- CALIFICACION Y APROBACION La Entidad calificara la solicitud aprobandola o desestimandola, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario, contado a partir de recibida o subsanada la solicitud. Articulo 11º.- DECLARACION JURADA Los suscribientes seran responsables del contenido de la declaracion jurada que efectuen. La falsedad de dicha declaracion sera sancionada de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. Articulo 12º.- LAS GARANTIAS La Entidad verificara que las garantias vigentes MORDAZA suficientes para respaldar el cabal cumplimiento del credito y su reprogramacion. En tal sentido, los adjudicatarios deberan mantener, ampliar, constituir y/o sustituir las garantias reales y personales, conforme al Programa Crediticio en el que se encuentren. Articulo 13º.- REPROGRAMACION EN LOS CASOS DE CREDITOS SIN COBRANZA JUDICIAL En los casos de creditos sin cobranza judicial a la fecha de MORDAZA de la solicitud, los adjudicatarios suscribiran nuevos Titulos Valores por el saldo impago del credito, en sustitucion de los anteriores. Articulo 14º.- REPROGRAMACION EN LOS CASOS DE CREDITOS CON COBRANZA JUDICIAL En los casos de creditos con cobranza judicial a la fecha de suscripcion de la Clausula Adicional, se procedera conforme a lo siguiente: 14.1 Con MORDAZA judicial en tramite: La Entidad y los adjudicatarios celebraran la transaccion que corresponda, de acuerdo a las condiciones pactadas en la Clausula Adicional y a la normatividad legal vigente. 14.2 Procesos judiciales con sentencia consentida o ejecutoriada: La Entidad y los adjudicatarios acordaran los terminos de la reprogramacion con arreglo a lo prescrito en el Art. 339º del Codigo Procesal Civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicara supletoriamente las disposiciones del

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