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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 1999 (08/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 172954 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de mayo de 1999 RELACIONES EXTERIORES Oficializan eventos "Exigencia Sanita- ria Internacional para la Implantación del HACCP" y "Formación de Audito- res en el Sistema HACCP", realizados en la ciudad de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 196-99-RE Lima, 7 de mayo de 1999 Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 437-99, del Viceministro de Salud, de 21 de abril de 1999, mediante el cual solicita la oficialización de la Conferencia "Exi- gencia Sanitaria Internacional para la Implantación del HACCP" y del Curso-Taller Internacional "Formación de Auditores en el Sistema HACCP", organizados por la Asociación de Exportadores (ADEX), eventos que se realizaron en la ciudad de Lima, del 6 al 9 de abril de 1999; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 27 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- En vía de regularización, oficializar la Conferen- cia "Exigencia Sanitaria Internacional para la Implanta- ción del HACCP" y el Curso-Taller Internacional "For- mación de Auditores en el Sistema HACCP", organiza- dos por la Asociación de Exportadores (ADEX), eventos que se realizaron en la ciudad de Lima, del 6 al 9 de abril de 1999. 2º.- La presente resolución no irrogó gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 6046M T C Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio de transporte aéreo no regular internacional de carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 059-99-MTC/15.16 Lima, 8 de abril de 1999 Vista la solicitud de TRANSCONTINENTAL SUR S.R.L., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0822-98- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0844-98-MTC/15.16.02, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal; Memorándum Nº 027-99-MTC/15.16.05.2 y Memorándum Nº 110-99-MTC/ 15.16.05.2, emitidos por la Subdirección de Material Aero- náutico; y, Memorándum Nº 045-99-MTC/15.16.05.03, emi- tido por la Subdirección de Operaciones, corroborados en el Formato Nº 004-99-I-MTC/15.16.05.1 del 19 de marzo de 1999; la recurrente ha cumplido con los requisitos estable- cidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamen- to, Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Dirección General de Aviación Civil de la Repú- blica Oriental del Uruguay ha autorizado a TRANSCONTI- NENTAL SUR S.R.L., para realizar servicios de transporte aéreo no regular internacional de carga; Que, la Administración Pública en aplicación del princi- pio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23º numeral 2) de la Ley Nº 26917, la Dirección General de Transporte Aéreo resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el Permiso de Operación solicitado debe ser aprobado median- te Resolución Directoral; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aero- náutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento aprobado por el D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; el Artículo 23º numeral 2) de la Ley Nº 26917; demás normas vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar, bajo el principio de reciprocidad, a TRANSCONTINENTAL SUR S.R.L., Permiso de Opera-MINISTERIO DE PESQUERIA Despacho Viceministerial RELACION DE RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES EXPEDIDAS EL 6 DE MAYO DE 1999 R.VM. Nº 029-99-PE R.VM. que declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el señor CASIMIRO NUNTON QUESQUEN contra la R.C.S. Nº 009-99-PE/CS. R.VM. Nº 030-99-PE R.VM. que declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el señor MANUEL ARROYO PUICAN contra la R.C.S. Nº 010-99-PE/CS. Nota: Los interesados serán notificados conforme al Artículo 80º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. 5953