Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 1999 (08/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 1999

pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y/o sardina, el Ministerio de Pesqueria, otorgara necesariamente la misma capacidad de bodega establecida para la embarcaciones correspondientes en la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y no se considerara el concepto de carga MORDAZA en los incrementos de flota y permisos de pesca; estas disposiciones no son de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que a la fecha de publicacion de dicho dispositivo se encuentren en tramite ante el Ministerio de Pesqueria, las cuales figuran en el anexo de dicha Resolucion Ministerial; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 315-97-PE de fecha 1 de MORDAZA de 1997, se declaro procedente en via de regularizacion, la solicitud de modificacion parcial del petitorio inicial presentada por PESQUERA AUSTRAL S.A., en lo que respecta a la autorizacion de incremento de flota,entre otras, para la embarcacion pesquera denominada "MARINA" de 435.93 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion R.S.W., y 326.95 m3 de carga MORDAZA de pescado, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm. para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados, destinados al consumo humano directo, siendo que por Resolucion Ministerial Nº 424-98-PE de fecha 7 de setiembre de 1998 se otorgo un plazo improrrogable de seis (6) meses a partir de la fecha de expedicion de la citada resolucion, para que la recurrente termine de ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 163-95-PE y 61895-PE de fechas 18 de MORDAZA y 6 de noviembre de 1995 se otorgo, entre otras, a PESQUERA AUSTRAL S.A. permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "ADITA" y "URUBAMBA 8" de Matriculas Nºs. CO-6437-PM y PS6407-PM, para la extraccion de recursos hidrobilogicos con destino al consumo indirecto utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 003-99-PE/DNE de fecha 4 de enero de 1999 se declaro improcedente la solicitud de intercambio de pesquerias presentada por PESQUERA AUSTRAL S.A. absorbida mediante fusion por AUSTRAL GROUP S.A., a fin de que se le autorice el incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega, para que la embarcacion pesquera "MARINA" pueda acceder a los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y, las embarcaciones pesqueras "ADITA" y "URUBAMBA 8" puedan extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante los escritos del visto AUSTRAL GROUP S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, modificando su petitorio, solicitando la ampliacion de la autorizacion de incremento de flota otorgada a PESQUERA AUSTRAL S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 315-97-PE y el correspondiente permiso de pesca para que la embarcacion pesquera "MARINA" pueda realizar actividades extractivas de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto,via NOMBRE DE LA EMBARCACION "MARINA" NUMERO DE LA MATRICULA CO-18644-PM CAP. DE BOD (M3) 437.50

sustitucion de bodega de las embarcaciones pesqueras "ADITA" y "URUBAMBA 8"; Que de la evaluacion efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en los Procedimientos Nºs. 1 y 10 correspondientes a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; asi como que la presente solicitud se encuentra consignada en el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE; asimismo, habiendose determinado que el volumen de bodega de la embarcacion pesquera "MARINA" es de 437.50 m3 por lo que la carga MORDAZA de pescado es de 328.125 m3 y considerando que la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras "ADITA" y "URUBAMBA 8" es de 424.13 m3, procede reservar el excedente de 96 m3 a favor de la empresa recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-97-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por AUSTRAL GROUP S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 003-99-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 315-97-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 424-98-PE, respecto a la embarcacion pesquera "MARINA" entendiendose que el volumen de bodega es de 437.50 m3 y la carga de MORDAZA de pescado es de 328.125 m3, la misma que se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) de tamano de abertura de malla, segun corresponda, manteniendose las demas caracteristicas. Articulo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a AUSTRAL GROUP S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional que se indica, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) en el ambito de litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas y diez (10) millas costeras segun corresponda, detallandose a continuacion: DESTINO RED MALLA ESPECIE SISTEMA

CARGA EFECTIVA PESCADO 328.125

CHD/CHI

CERCO

1/2" 1

A/S/J/C R.S.W. 1 1/2"

Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta superditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acredite la recurrente con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 5º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 6º.- Incorporar a la embarcacion pesquera citada en el Articulo 3º de la presente resolucion al literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 7º.- Excluir la autorizacion de incremento de flota otorgado a PESQUERA AUSTRAL S.A., signada con el numero 77 del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 8º.- Cancelar los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 163-95-PE y 61895-PE para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "ADITA" y "URUBAMBA 8".

Articulo 9º.- Excluir a la embarcacion pesquera operativa "URUBAMBA 8" de Matricula Nº PS-6407-PM, del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE. Articulo 10º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "ADITA" y "URUBAMBA 8" de Matriculas Nºs. CO-6437PM y PS-6407-PM respectivamente, del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 11º.- Reservar el derecho a solicitar autorizacion de incremento de flota a favor de AUSTRAL GROUP S.A., respecto a 96 m3 de carga MORDAZA efectiva de pescado del aporte de las embarcaciones pesqueras "ADITA" y "URUBAMBA 8". Articulo 12º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 5951

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