TEXTO PAGINA: 8
Pág. 172952 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de mayo de 1999 pesca para la extracción de los recursos anchoveta y/o sardina, el Ministerio de Pesquería, otorgará necesariamente la misma capacidad de bodega establecida para la embarcaciones corres- pondientes en la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y no se considerará el concepto de carga neta en los incrementos de flota y permisos de pesca; estas disposiciones no son de aplicación a las solicitudes de incremento de flota que a la fecha de publica- ción de dicho dispositivo se encuentren en trámite ante el Ministerio de Pesquería, las cuales figuran en el anexo de dicha Resolución Ministerial; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 315-97-PE de fecha 1 de julio de 1997, se declaró procedente en vía de regularización, la solicitud de modificación parcial del peti- torio inicial presentada por PESQUERA AUSTRAL S.A., en lo que respecta a la autorización de incremento de flota,entre otras, para la embarcación pesquera denominada "MARI- NA" de 435.93 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación R.S.W., y 326.95 m3 de carga neta de pescado, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm. para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobio- lógicos subexplotados, destinados al consumo humano di- recto, siendo que por Resolución Ministerial Nº 424-98-PE de fecha 7 de setiembre de 1998 se otorgó un plazo impro- rrogable de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición de la citada resolución, para que la recurrente termine de ejecutar la autorización de incremento de flota otorgada; Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 163-95-PE y 618- 95-PE de fechas 18 de abril y 6 de noviembre de 1995 se otorgó, entre otras, a PESQUERA AUSTRAL S.A. permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "ADI- TA" y "URUBAMBA 8" de Matrículas Nºs. CO-6437-PM y PS- 6407-PM, para la extracción de recursos hidrobilógicos con destino al consumo indirecto utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que a través de la Resolución Directoral Nº 003-99-PE/DNE de fecha 4 de enero de 1999 se declaró improcedente la solicitud de intercambio de pesquerías presentada por PESQUERA AUSTRAL S.A. absorbida mediante fusión por AUSTRAL GROUP S.A., a fin de que se le autorice el incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega, para que la embarcación pesquera "MARINA" pueda acceder a los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y, las embarcaciones pesqueras "ADITA" y "URUBAMBA 8" puedan extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante los escritos del visto AUSTRAL GROUP S.A., interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, modificando su petitorio, solici- tando la ampliación de la autorización de incremento de flota otorgada a PESQUERA AUSTRAL S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 315-97-PE y el correspondiente permiso de pesca para que la embarcación pesquera "MARINA" pueda realizar actividades extractivas de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto,víasustitución de bodega de las embarcaciones pesqueras "ADITA" y "URUBAMBA 8"; Que de la evaluación efectuada a los documentos propor- cionados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en los Procedimientos Nºs. 1 y 10 correspondientes a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-PE; así como que la presente solicitud se encuentra consignada en el Anexo de la Resolución Ministe- rial Nº 586-98-PE; asimismo, habiéndose determinado que el volumen de bodega de la embarcación pesquera "MARINA" es de 437.50 m3 por lo que la carga neta de pescado es de 328.125 m3 y considerando que la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras "ADITA" y "URUBAMBA 8" es de 424.13 m3, procede reservar el excedente de 96 m3 a favor de la empresa recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-97-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por AUSTRAL GROUP S.A., contra la Resolución Directoral Nº 003-99-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 315-97-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 424-98-PE, respecto a la embarcación pes- quera "MARINA" entendiéndose que el volumen de bodega es de 437.50 m3 y la carga de neta de pescado es de 328.125 m3, la misma que se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda, manteniéndose las demás características. Artículo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a AUSTRAL GROUP S.A., para operar la embarcación pesque- ra de bandera nacional que se indica, la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) en el ámbito de litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas y diez (10) millas costeras según corresponda, detallándose a continuación: NOMBRE DE LA NUMERO DE LA CAP. DE CARGA DESTINO RED MALLA ESPECIE SISTEMA EMBARCACION MATRICULA BOD (M3) EFECTIVA PESCADO "MARINA" CO-18644-PM 437.50 328.125 CHD/CHI CERCO 1/2" 1 A/S/J/C R.S.W. 1 1/2" Artículo 9º.- Excluir a la embarcación pesquera opera- tiva "URUBAMBA 8" de Matrícula Nº PS-6407-PM, del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE. Artículo 10º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "ADITA" y "URUBAMBA 8" de Matrículas Nºs. CO-6437- PM y PS-6407-PM respectivamente, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 11º.- Reservar el derecho a solicitar autorización de incremento de flota a favor de AUSTRAL GROUP S.A., respecto a 96 m3 de carga neta efectiva de pescado del aporte de las embarcaciones pesqueras "ADITA" y "URUBAMBA 8". Artículo 12º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesque- ría de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Chimbo- te, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 5951Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está superditada a la operativi- dad de la embarcación pesquera y al pago anual por concep- to de derechos de pesca que acredite la recurrente con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 5º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 6º.- Incorporar a la embarcación pesquera citada en el Artículo 3º de la presente resolución al literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 7º.- Excluir la autorización de incremento de flota otorgado a PESQUERA AUSTRAL S.A., signada con el número 77 del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 8º.- Cancelar los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 163-95-PE y 618- 95-PE para operar las embarcaciones pesqueras denomina- das "ADITA" y "URUBAMBA 8".