Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 1999 (08/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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cion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de carga, por el plazo de tres (3) anos, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS, PUNTOS Y/O REGIONES DE OPERACION: - MORDAZA del Norte : MORDAZA de Mexico, Guadalajara. - MORDAZA Central : MORDAZA de Panama - MORDAZA del Sur : Montevideo, Sao MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de Chile. BASE DE OPERACION: -Montevideo, Uruguay. SUBBASE DE OPERACION: - MORDAZA de Mexico, Mexico.

Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de TRANSCONTINENTAL SUR S.R.L. de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento de la ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TRANSCONTINENTAL SUR S.R.L., queda sujeto a la Ley Nº 24882 Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Ley Nº 26917; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese.

MATERIAL AERONAUTICO: - B-707-347 C. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANSCONTINENTAL SUR S.R.L., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que TRANSCONTINENTAL SUR S.R.L., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- TRANSCONTINENTAL SUR S.R.L., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de TRANSCONTINENTAL SUR S.R.L.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- TRANSCONTINENTAL SUR S.R.L., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento y la Ley Nº 26917, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente resolucion. Articulo 8º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aereo (e) 5809

Autorizan a empresa para que opere como taller de mantenimiento aeronautico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 071-99-MTC/15.16 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 Visto, el Exp. Nº 1999-00313006, del 29.1.99, presentado por la empresa AEROINVERSIONES DEL PERU S.A.C. sobre autorizacion para funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operacion de las fabricas, plantas ensambladoras y talleres de mantenimiento aeronautico, se requiere autorizacion previa otorgada por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Aereo; y, para el efecto, los titulares de las empresas y servicios solicitantes deberan acreditar que cuentan con el equipo y personal tecnico idoneo para el servicio que pretenden realizar; Que, el pedido de la empresa AEROINVERSIONES DEL PERU S.A.C. ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Transporte Aereo; concluyendose en que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru en su parte 145, relacionado al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, con Memorandos Nº 221-99-MTC/15.16.02, del 13.4.99 y Nº 091-99-MTC/15.16.02, del 12.2.99, de la Direccion de Asesoria Legal y el Informe Nº 305-99-MTC/ 15.16.05.2, del 16.3.99, de la Subdireccion de Material Aeronautico, se determino que se encuentran acreditadas las capacidades legal, financiera y tecnica de la empresa AEROINVERSIONES DEL PERU S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 128º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil Nº 24882, Articulo 23º de la Ley Nº 26917, el D.S. Nº 02-94-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y la RAP 145;

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