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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 1999 (08/05/1999)

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Pág. 172955 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de mayo de 1999 ción de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Interna- cional de carga, por el plazo de tres (3) años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS, PUNTOS Y/O REGIONES DE OPERACION: - América del Norte :Ciudad de México, Guadalajara. - América Central :Ciudad de Panamá - América del Sur :Montevideo, Sao Paulo, Lima, Santiago de Chile. BASE DE OPERACION: -Montevideo, Uruguay. SUBBASE DE OPERACION: - Ciudad de México, México. MATERIAL AERONAUTICO: - B-707-347 C. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANS- CONTINENTAL SUR S.R.L., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronave- gabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que TRANSCONTINENTAL SUR S.R.L., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cual- quier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servi- cio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y San- ciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- TRANSCONTINENTAL SUR S.R.L., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TRANSCONTINENTAL SUR S.R.L.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- TRANSCONTINENTAL SUR S.R.L., que- da obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigen- te y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi- das por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modifi- cada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento y la Ley Nº 26917, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente resolución. Artículo 8º.- Si la administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de SimplificaciónAdministrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legis- lativo Nº 757. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración queda condicionada a la obligación de TRANSCON- TINENTAL SUR S.R.L. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condiciones que éste esta- blezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Opera- ción. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANSCON- TINENTAL SUR S.R.L., queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legis- lativo Nº 670, su reglamento, las Regulaciones Aeronáuti- cas del Perú; Ley Nº 26917; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomer- ciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 5809 Autorizan a empresa para que opere como taller de mantenimiento aeronáutico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 071-99-MTC/15.16 Lima, 28 de abril de 1999 Visto, el Exp. Nº 1999-00313006, del 29.1.99, presen- tado por la empresa AEROINVERSIONES DEL PERU S.A.C. sobre autorización para funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operación de las fábricas, plantas ensambladoras y talleres de mantenimiento aero- náutico, se requiere autorización previa otorgada por Reso- lución Directoral de la Dirección General de Transporte Aéreo; y, para el efecto, los titulares de las empresas y servicios solicitantes deberán acreditar que cuentan con el equipo y personal técnico idóneo para el servicio que preten- den realizar; Que, el pedido de la empresa AEROINVERSIONES DEL PERU S.A.C. ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Transporte Aéreo; concluyéndose en que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regu- laciones Aeronáuticas del Perú en su parte 145, relacionado al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aero- náutico; Que, con Memorandos Nº 221-99-MTC/15.16.02, del 13.4.99 y Nº 091-99-MTC/15.16.02, del 12.2.99, de la Direc- ción de Asesoría Legal y el Informe Nº 305-99-MTC/ 15.16.05.2, del 16.3.99, de la Subdirección de Material Aeronáutico, se determinó que se encuentran acreditadas las capacidades legal, financiera y técnica de la empresa AEROINVERSIONES DEL PERU S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 128º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882, Artículo 23º de la Ley Nº 26917, el D.S. Nº 02-94-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y la RAP 145;