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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6895 Pág. 173009Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Declaran de necesidad pública la trans- ferencia en propiedad al Gobierno de Ecuador de terreno ubicado en la zona denominada Tiwinza, distrito de El Cenepa DECRETO SUPREMO Nº 011-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, tierras, directa ni indirectamente, indivi- dualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuando el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que con fecha 8 de octubre de 1998, los Presidentes de las Repúblicas de Perú y de Ecuador, dirigieron una carta conjunta a los Jefes de Estado de los Países Garantes del Protocolo Peruano - Ecuatoriano de Paz, Amistad y Límites de 1942, solicitando su concurso para formular una pro- puesta global y definitiva que contribuyera a alcanzar objetivos de paz, amistad, comprensión y buena voluntad entre los dos pueblos; Que mediante carta de fecha 10 de octubre de 1998, el Presidente de la República Federativa del Brasil, Fernan- do Henrique Cardoso, en representación de los Jefes de Estado de los Países Garantes del Protocolo de 1942, dio a conocer a los Presidentes de las Repúblicas de Perú y Ecuador que la forma de llegar a la propuesta solicitada, requería de la aceptación previa por los dos Gobiernos, así como de la aprobación por los Congresos de Perú y Ecua- dor, del carácter vinculante del punto de vista de los Países Garantes; Que habiéndose cumplido con dichos requisitos, con fecha 23 de octubre de 1998, los Jefes de Estado de los Países Garantes, comunicaron a los Jefes de Estado de Perú y Ecuador su punto de vista vinculante; Que uno de los elementos contenidos en el mencionado punto de vista está referido a la transferencia a título gratuito, mediante escritura pública celebrada por las enti- dades correspondientes de Perú y de Ecuador, de la propie- dad privada de un terreno de un (1) kilómetro cuadrado al Gobierno de la República de Ecuador, ubicado dentro de la zona denominada Tiwinza, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui y departamento de Amazonas, conforme al croquis adjunto a dicho punto de vista, el cual se encuentra dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país; Que el compromiso adquirido por el Estado Peruano al aceptar la propuesta de los Países Garantes aprobada por el Congreso de la República, hace de necesidad pública la transferencia del área antes indicada, a fin de cumplir con el punto de vista vinculante emitido por los Jefes de Estado de los Países Garantes del Protocolo de Río de Janeiro de 1942; Que la paz con Ecuador constituye una necesidad públi- ca para asegurar el desarrollo del país y que los acuerdos suscritos con ese país sientan las bases para el fortaleci-miento de la relación bilateral en función del beneficio mutuo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71º y el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y visto el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase de necesidad pública la trans- ferencia en propiedad privada y a título gratuito al Gobierno de la República de Ecuador de un terreno de un (1) kilóme- tro cuadrado, ubicado dentro del área denominada Tiwinza, situada dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la fron- tera del país, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui y departamento de Amazonas, debidamente inscrito en la Ficha Nº 5546 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Bagua a nombre del Estado Peruano e identificado en el croquis adjunto al punto de vista vinculante de los Países Garantes del Proto- colo Peruano - Ecuatoriano de Paz, Amistad y Límites de 1942. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6121 Autorizan transferencia en propiedad a favor del Gobierno de Ecuador de terreno ubicado en la zona denomina- da Tiwinza, distrito de El Cenepa DECRETO SUPREMO Nº 012-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-99-PCM, de fecha 10 de mayo de 1999, el Poder Ejecutivo declaró de necesidad pública la transferencia a título gratuito por parte del Gobierno de la República del Perú al Gobierno de la República del Ecuador un terreno de extensión superfi- cial de un (1) kilómetro cuadrado ubicado dentro de la zona denominada Tiwinza, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, en concor- dancia con la Resolución Legislativa Nº 26982 y el Punto de Vista Vinculante de los Jefes de Estado de los Países