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Pág. 173010 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de mayo de 1999 Garantes del Protocolo de Río de Janeiro, que es parte integrante del Acta Presidencial de Brasilia, de 26 de octubre de 1998; Que el Estado peruano es propietario a título de dominio privado de un terreno de la extensión y características señaladas en la Ficha número 5546 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Bagua y en el Asiento Nº 139, del Margesí de Bienes Nacionales corres- pondiente al departamento de Amazonas; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 110º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, "Reglamento de Adminis- tración de la Propiedad Fiscal", sólo por excepción y por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros podrán ser autorizadas las transfe- rencias a título gratuito de propiedad fiscal, cuyo expedien- te se sustentará ante la actual Superintendencia de Bienes Nacionales; Que en consecuencia resulta necesario que el Poder Ejecutivo autorice la transferencia a título gratuito del dominio privado sobre el terreno antes descrito a favor del Gobierno de la República del Ecuador; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738 y Decreto Supremo Nº 025-78-VC; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase, en los términos que constan del proyecto de contrato que forman parte integrante del presente Decreto, la transferencia en propiedad privada y a título gratuito al Gobierno de la República del Ecua- dor de un terreno de un (1) kilómetro cuadrado, ubicado dentro de la zona denominada Tiwinza, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, con las características que constan en la Ficha Nº 5546 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Bagua - Región Nor Oriental del Marañón, de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos y en el Asiento número 139 del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Amazonas. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de la Presi- dencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6122 Aceptan y aprueban donaciones efectuadas por asociaciones japone- sas en favor del Gobierno del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 234-99-PCM Lima, 10 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, Fujimori Daitoryo Shien No Kai y la Asociación de Damas de Saitama - Perú de Japón, han efectuado donacio- nes a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistentes en 1 vehículo usado y diversos bienes; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia debienes que se efectúe a título gratuito, a favor de entidades y dependencias del sector público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar las donaciones efec- tuadas por Fujimori Daitoryo Shien No Kai y la Asocia- ción de Damas de Saitama - Perú de Japón, a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Eje- cutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Minis- tros, consistentes en 1 vehículo usado y diversos bienes, cuyas características se describen en el anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 8 539 300,00 (Ocho Millones Quinientos Treinta y Nueve Mil Trescientos y 00/100 Yenes) y US$ 4 490,00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Cartas de Donación de fecha 9 de setiembre de 1998 y un peso aproximado de 16 581 k., según Conocimiento de Embar- que Nº YHZC-2 de HUAL AS. Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 6125 ECONOMIA Y FINANZAS Incluyen a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. en el Anexo - D.S. Nº 055-96-EF, que establece rela- ción de entidades que tienen derecho a beneficio tributario DECRETO SUPREMO Nº 073-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del Artículo 73º del Decreto Legislativo Nº 821, modificado por el Decreto Legislativo Nº 825, exone- ra del Impuesto Selectivo al Consumo a la importación o venta de petróleo diesel o residual a las empresas de generación y a las empresas concesionarias de distribución de electricidad, debiendo en ambos casos estar autorizadas por Decreto Supremo; Que, el anexo del Decreto Supremo Nº 055-96-EF susti- tuido por el Decreto Supremo Nº 122-97-EF, establece la relación de las empresas que tienen derecho al goce del beneficio tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el sector, es conve- niente incluir en el referido anexo a la Empresa de Genera- ción Eléctrica San Gabán S.A., la cual tiene un contrato para operar la Planta Termoeléctrica de la empresa BHP Tintaya S.A.; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;