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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 1999 (11/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 173011 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de mayo de 1999 DECRETA: Artículo 1º.- Inclúyase en el anexo del Decreto Supre- mo Nº 055-96-EF, sustituido por el Decreto Supremo Nº 122-97-EF, a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. para las operaciones vinculadas al contrato para operar la Planta Termoeléctrica de la empresa BHP Tintaya S.A. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 6123 Aprueban la escala remunerativa del Pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones DECRETO SUPREMO Nº 074-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 1º de la Ley Nº 26486 el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo encargado del administrar justicia en materia electoral, de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales; Que, mediante el Artículo 26º de la Ley Nº 26486 se dispone que los trabajadores del Jurado Nacional de Eleccio- nes están sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el año 1999 establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida ley, se aprueban mediante Decreto Supremo re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propues- ta del Titular del Pliego Presupuestario; Que, es necesario aprobar la Escala Remunerativa del Pliego Jurado Nacional de Elecciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27013 y la Ley Nº 26486; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la escala remunerativa del Pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, la misma que se detalla en el anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La escala remunerativa aprobada en el artículo precedente será aplicada a partir del mes de mayo de 1999 para el Pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 3º.- El costo que demande la aplicación del presente dispositivo será financiado con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directa- mente Recaudados del Pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 6124Transfieren a la ONP, la administración y pago de planilla de pensiones y/o beneficios de pensionistas cesantes y jubilados del Pliego 031 JNE, sujetos al régimen del D.L. Nº 20530 RESOLUCION SUPREMA Nº 198-99-EF Lima, 10 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25967, modificado y ampliado por la Ley Nº 26323, el objetivo principal de la Oficina de Normalización Previsional es la administración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como de otros sistemas de pensiones administrados por el Estado, los cuales deben ser señalados expresamente me- diante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, teniendo en cuenta el objetivo antes señalado es conveniente que la Oficina de Normalización Previsional - ONP se encargue de la administración y pago de las pensio- nes y/o beneficios de los pensionistas, jubilados y cesantes del Pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25967, modificado y ampliado por la Ley Nº 26323; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transfiérase la administración y pago de la planilla de pensiones y/o beneficios de los pensionistas cesantes y jubilados del Pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, sujetos al régimen de pensiones normado por el Decreto Ley Nº 20530, a la Oficina de Normalización Previ- sional - ONP, a partir del 30 de abril de 1999. Artículo 2º.- El Pliego Jurado Nacional de Elecciones transferirá a la Oficina de Normalización Previsional - ONP la información y el acervo documentario pertinente. La ONP tomará como referencia el pago de las pensiones que se vienen atendiendo al mes de abril de 1999 y procederá de ser necesario al reajuste de las mismas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Por resolución del Titular de Economía y Finanzas se podrán dictar las demás normas que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 6126 Autorizan inafectación del IGV a ope- raciones realizadas por institución cultural RESOLUCION SUPREMA Nº 199-99-EF Lima, 10 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la pres- tación de servicios debidamente autorizada mediante Reso- lución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren consti- tuidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta;