Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 1999 (11/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 1999

gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca determina que las pesquerias o recursos que no se encuentren especificamente considerados en los Planes de Ordenamiento Pesquero, se regulan por las normas contenidas en dicho reglamento y por las que le MORDAZA aplicables; asi mismo que el acceso a la actividad pesquera se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca, previo pago de los derechos de pesca, cuyo monto, forma de pago y destino son fijados mediante Resolucion Ministerial, segun el MORDAZA de pesqueria, su grado de explotacion o especie hidrobiologica de que se trate; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº DE-100-123-99-IMP/PE ha alcanzado los resultados de la evaluacion biologica pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), informando que ante la necesidad de profundizar con las investigaciones, es recomendable el establecimiento de un Regimen Provisional de Pesca del citado recurso, lo cual facilitara la obtencion de informacion cientifica, oportuna y necesaria y a la vez, permitira contar con mayores elementos de juicio para su manejo; Que la actividad pesquera para la extraccion del recurso bacalao de profundidad requiere de embarcaciones que posean una tecnologia de aparejos y artes de pesca selectiva y de alta calidad especialmente disenados y capaces de trabajar a MORDAZA profundidades, superiores a los 600 metros, por lo que debe considerarse a todas las embarcaciones que participen en esta pesqueria en la categoria de mayor escala; Que es funcion del Ministerio promover la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, en concordancia con la politica de diversificacion de las actividades pesqueras y los principios de la pesca responsable; De conformidad con disposiciones de la Ley General de Pesca y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de MORDAZA de 2000, de acuerdo a los requisitos y condiciones previstos en la presente Resolucion Ministerial. Culminado dicho periodo y de acuerdo a los resultados obtenidos, se establecera el correspondiente Plan de Ordenamiento Pesquero de dicho recurso. Articulo 2º.- La recepcion de solicitudes de autorizacion de incremento de flota y de permisos de pesca para embarcaciones pesqueras, orientadas a la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), quedan suspendidas. El acceso y la actividad extractiva de dicho recurso se regulara de acuerdo a los resultados del presente regimen provisional. Articulo 3º.- En tanto no se apruebe el Plan de Ordenamiento Pesquero a que se hace referencia en el Articulo 1º de la presente resolucion, los expedientes en tramite para autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para bacalao de profundidad seran declarados improcedentes en lo referente a este recurso, pudiendo los armadores acogerse al presente Regimen Provisional. Articulo 4º.- Los armadores y empresas pesqueras que deseen acogerse al presente Regimen Provisional, tendran un plazo improrrogable de 30 dias calendario contado a partir de la vigencia de la misma. Articulo 5º.- Las condiciones que deberan cumplir las embarcaciones que participen en las faenas de pesca son: a) Ser de bandera nacional; b) Utilizar como arte de pesca el espinel o palangre de profundidad; c) Tener una eslora no mayor a 30 metros; d) Contar con Permiso de Pesca para consumo humano directo vigente estando en el Anexo Nº I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y que su arte de pesca autorizado

sea palangre o espinel; o, haber contado o contar con expediente en tramite para el acceso a la pesca del recurso bacalao de profundidad; e) Disponer de un sistema de preservacion a bordo, o cajas/contenedores con hielo, cuyo funcionamiento y uso es obligatorio; y, f) Instalar el Sistema de Seguimiento Satelital a bordo; Articulo 6º.- Las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso bacalao de profundidad, se entenderan automaticamente incorporadas y se adecuaran a las disposiciones del presente regimen provisional, con excepcion de lo establecido en el Articulo 11º. Articulo 7º.- Los espineles o palangres de profundidad a bordo no podran utilizar una cantidad total mayor a quince mil (15 000) anzuelos por marea. Articulo 8º.- Es prohibido arrojar al mar o descartar la captura incidental de las especies de la fauna acompanante del bacalao de profundidad. Articulo 9º.- El monto de los derechos de pesca por la explotacion del recurso bacalao de profundidad sera de 0,08 UIT por metro cubico (m3) de capacidad de bodega de la embarcacion, por el periodo de la temporada de pesca establecido en el Articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial. El pago por el derecho de pesca del presente regimen provisional podra hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas dentro de los siguientes plazos: a) La primera armada por el diez por ciento (10%) del monto total del derecho, previo al inicio de las operaciones de pesca; b) La MORDAZA armada por el cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total del derecho, a los 60 dias utiles de haber iniciado las operaciones de pesca; y, c) La tercera armada por el cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total del derecho, a los 120 dias utiles de haber iniciado las operaciones de pesca. El incumplimiento en el pago de los derechos de forma fraccionada en el plazo establecido para la primera y MORDAZA armada, sera causal de suspension automatica de la autorizacion para la extraccion del bacalao de profundidad. Vencido el plazo establecido para la tercera armada sin que los armadores hayan cumplido con abonar el total adeudado del pago de derechos, caducara de pleno derecho la referida autorizacion. La Direccion Nacional de Extraccion comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la relacion de embarcaciones que al MORDAZA de la presente disposicion, esten autorizadas a pescar, asi como aquellos cuyas autorizaciones hayan quedado suspendidas o caducas. Articulo 10º.- Los pagos que deberan efectuarse al Sistema de Seguimiento Satelital, (sin considerar el IGV) y al Instituto MORDAZA del Peru por el embarque del Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI), se podran deducir unicamente y como monto MORDAZA, de los que correspondan a los pagos por la MORDAZA y tercera armada. Para efectos de lo dispuesto en el presente articulo, los armadores deberan presentar a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, una Declaracion Jurada indicando el monto deducible proyectado o realizado del pago del derecho correspondiente. Articulo 11º.- La Direccion Nacional de Extraccion recibira y evaluara los expedientes que soliciten la autorizacion para la extraccion del bacalao de profundidad al MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, debiendo los interesados alcanzar los requisitos conforme al Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), con excepcion de: a) Los requisitos Nºs. 2, 3, 4, 5, 8 y 9 para los armadores de embarcaciones pesqueras que se encuentren en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y para los que tienen expedientes en tramite, siempre que los requisitos exceptuados consten en dichos expedientes. b) El requisito Nº 9 para los que contaron con expedientes administrativos solicitando acceder a la pesqueria de bacalao de profundidad. El correspondiente certificado de inspeccion debera especificar que el aparejo de pesca es palangre o espinel. Articulo 12º.- El Instituto MORDAZA del Peru evaluara permanentemente la situacion biologica - pesquera del recurso e informara periodicamente al Ministerio de Pesqueria sobre las zonas de pesca, volumenes de captura y

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