Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 1999 (11/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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ANO XVII - Nº 6895

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PCM
Declaran de necesidad publica la transferencia en propiedad al Gobierno de Ecuador de terreno ubicado en la MORDAZA denominada Tiwinza, distrito de El Cenepa
DECRETO SUPREMO Nº 011-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, establece que dentro de cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, tierras, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido, exceptuando el caso de necesidad publica, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que con fecha 8 de octubre de 1998, los Presidentes de las Republicas de Peru y de Ecuador, dirigieron una carta conjunta a los Jefes de Estado de los Paises Garantes del Protocolo Peruano - Ecuatoriano de Paz, Amistad y Limites de 1942, solicitando su concurso para formular una propuesta global y definitiva que contribuyera a alcanzar objetivos de paz, amistad, comprension y buena voluntad entre los dos pueblos; Que mediante carta de fecha 10 de octubre de 1998, el Presidente de la Republica Federativa del Brasil, MORDAZA Henrique Cardoso, en representacion de los Jefes de Estado de los Paises Garantes del Protocolo de 1942, dio a conocer a los Presidentes de las Republicas de Peru y Ecuador que la forma de llegar a la propuesta solicitada, requeria de la aceptacion previa por los dos Gobiernos, asi como de la aprobacion por los Congresos de Peru y Ecuador, del caracter vinculante del punto de vista de los Paises Garantes; Que habiendose cumplido con dichos requisitos, con fecha 23 de octubre de 1998, los Jefes de Estado de los Paises Garantes, comunicaron a los Jefes de Estado de Peru y Ecuador su punto de vista vinculante; Que uno de los elementos contenidos en el mencionado punto de vista esta referido a la transferencia a titulo gratuito, mediante escritura publica celebrada por las entidades correspondientes de Peru y de Ecuador, de la propiedad privada de un terreno de un (1) kilometro MORDAZA al Gobierno de la Republica de Ecuador, ubicado dentro de la MORDAZA denominada Tiwinza, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui y departamento de Amazonas, conforme al croquis adjunto a dicho punto de vista, el cual se encuentra dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera del pais; Que el compromiso adquirido por el Estado Peruano al aceptar la propuesta de los Paises Garantes aprobada por el Congreso de la Republica, hace de necesidad publica la transferencia del area MORDAZA indicada, a fin de cumplir con el punto de vista vinculante emitido por los Jefes de Estado de los Paises Garantes del Protocolo de Rio de Janeiro de 1942; Que la paz con Ecuador constituye una necesidad publica para asegurar el desarrollo del MORDAZA y que los acuerdos suscritos con ese MORDAZA sientan las bases para el fortaleci-

miento de la relacion bilateral en funcion del beneficio mutuo; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 71º y el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y visto el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase de necesidad publica la transferencia en propiedad privada y a titulo gratuito al Gobierno de la Republica de Ecuador de un terreno de un (1) kilometro MORDAZA, ubicado dentro del area denominada Tiwinza, situada dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera del MORDAZA, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui y departamento de Amazonas, debidamente inscrito en la Ficha Nº 5546 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Bagua a nombre del Estado Peruano e identificado en el croquis adjunto al punto de vista vinculante de los Paises Garantes del Protocolo Peruano - Ecuatoriano de Paz, Amistad y Limites de 1942. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 6121

Autorizan transferencia en propiedad a favor del Gobierno de Ecuador de terreno ubicado en la MORDAZA denominada Tiwinza, distrito de El Cenepa
DECRETO SUPREMO Nº 012-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-99-PCM, de fecha 10 de MORDAZA de 1999, el Poder Ejecutivo declaro de necesidad publica la transferencia a titulo gratuito por parte del Gobierno de la Republica del Peru al Gobierno de la Republica del Ecuador un terreno de extension superficial de un (1) kilometro MORDAZA ubicado dentro de la MORDAZA denominada Tiwinza, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, en concordancia con la Resolucion Legislativa Nº 26982 y el Punto de Vista Vinculante de los Jefes de Estado de los Paises

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