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Pág. 173086 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de mayo de 1999 provenientes de los predios referidos en el Artículo 3º de la presente ordenanza.” Artículo 6º.- Modifíquese el Artículo 16º por el siguiente texto: “Artículo 16º.- DETERMINACION DEL ARBITRIO El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Pública se determinará tomando en consideración el valor del predio indicado en la Declaración Jurada de Autoavaluo vigente al año que corresponde el arbitrio y sobre el cual se aplicará las tasas progresivas acumulativas siguientes: VALOR DEL PREDIO EN FUNCION DE LA UIT USO DEL PREDIO HASTA 5 MAS DE 5 MAS DE MAS DE MAS DE 60 MAS DE UIT HASTA 15 15 HASTA 35 HASTA HASTA 100 100 UIT UIT 35 UIT 60 UIT UIT CASA HABITACION 0.0262 % 0.0074 % 0.0106 % 0.0074 % 0.0113 % 0.0192 % CASA HABITACION 0.0181 % 0.0081 % 0.0067 % 0.0105 % 0.0067 % 0.0192 % EN AA.HH. INDUSTRIA 0.0692 % 0.0941 % 0.1034 % 0.0904 % 0.1032 % 0.0539 % COMERCIO SERVI- 0.0442 % 0.0672 % 0.0566 % 0.0504 % 0.0674 % 0.0206 % CIOS Y OTROS GOB. CENTRAL, 0.0246 % 0.0082 % 0.0201 % 0.0153 % 0.0125 % 0.0206 % INST. PUBLICAS, ENTID. ASISTEN- CIALES GRATUITAS Y C. EDUC. TERRENOS 0.0246 % 0.0049 % 0.0060 % 0.0040 % 0.0048 % 0.0206 % SIN CONSTRUIR Artículo 7º.- Modifíquese el Artículo 17º por el siguiente texto: “Artículo 17º.- ARBITRIO MENSUAL MAXIMO Y MINI- MO En ningún caso el monto mensual será superior al equiva- lente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, ni inferior a 0,0903% de la U.I.T para casa habitación , 0,1875 % de la UIT para Industria y Comercio y de 0,1072% para otros predios.” Artículo 8º.- Modifíquese el Artículo 18º por el siguiente texto: “Artículo 18º.- ARBITRIO A JUBILADOS Los jubilados, cesantes y pensionistas comprendidos en el Artículo 12º de la presente ORDENANZA abonarán por Arbitrio Mensual no más del equivalente al 0.0827 % de la Unidad Impositiva Tributaria.” Artículo 9º.- Modifíquese el Artículo 20º por el siguiente texto: “Artículo 20º.- DETERMINACION DEL ARBITRIO El monto mensual del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos, será equivalente al 13% del monto a pagar por el Arbitrio de Limpieza Pública”. Artículo 10º.- Deróguense los Artículos 7º, 8º, 21º, 22º y 23º; así como la Tercera Disposición Transitoria y Final, de la Ordenanza Nº 002-99-A/MDI. Dado en el Palacio Municipal a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventinueve. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 6140 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Designan ejecutor y auxiliar coactivo de la municipalidad RESOLUCION Nº 0183-99-ALC/MDLV La Victoria, 23 de abril de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; el Informe Nº 001-99-CCPM/MDLV, emitido por la Comisión del Concurso Público de Méritos para designar Ejecutor y Auxiliar Coactivo; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedi- mientos de Ejecución Coactiva Nº 26979, la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo debe efectuarse mediante Con- curso Público de Méritos; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 150-99-ALC/MDLV de fecha 26 de marzo de 1999, la actual administración convocó a Concurso Público de Méritos para la designación de un Ejecutor y un Auxiliar Coactivo, asimismo se designó a la comisión respectiva, se aprobaron las bases y el cronograma correspondiente; Que, publicada la convocatoria en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo de 1999, se procedió a llevar a cabo el Concurso Público de Méritos conforme da cuenta la comi- sión designada, con el informe de vista y los documentos y actas adjuntas donde aparecen los resultados finales de dicho concurso; Que, el Alcalde es el personero legal de la municipalidad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades y le corresponde aprobar los resultados finales del Concurso Público de Méritos en estric- to cumplimiento de la Ley Nº 26979; Estando a las consideraciones expuestas y a las faculta- des conferidas por el Inc. 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR los resultados finales que obran en el Informe Nº 001-99-CCPM/MDLV, expedido por la Comisión para el Concurso Público de Méritos, convo- cado de conformidad con la Ley de Procedimientos de Ejecu- ción Coactiva Nº 26979. Artículo Segundo.- DESIGNAR como Ejecutor Coacti- vo de la Municipalidad Distrital de La Victoria, al abogado JUAN MANUEL CACIANO JARES. Artículo Tercero.- DESIGNAR como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de La Victoria, al abogado JULIO ANDRES VASQUEZ YLLESCAS. Artículo Cuarto.- Los funcionarios designados prece- dentemente tendrán el nivel remunerativo y beneficios que por ley les corresponda. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Municipal, a la Dirección de Administración y a la Unidad de Personal, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 6151 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 020-99-MDLV Por Oficio Nº 091-99-SG/MDLV la Municipalidad de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 020-99-MDLV, publicada en nuestra edición del día 7 de mayo de 1999, en la página 172940. En el Artículo Primero. DICE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que consta de cuatro capítulos y diecinueve artículos y cuyo texto es el siguiente. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que consta de cuatro capítulos y veinte artículos y cuyo texto es el siguiente. 6155