Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 1999 (12/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 1999

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

La solicitud presentada por el Banco del Progreso para que se le autorice la adquisicion del 100% del accionariado de las empresas Progreso S.A. Sociedad Titulizadora y Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos, con la finalidad de constituirlas como subsidiarias del Banco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante sesion de directorio celebrada el 25 de junio de 1998 se acordo que el banco adquiera el accionariado de las empresas Progreso S.A. Sociedad Titulizadora y Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos, con la finalidad de constituirlas como subsidiarias; De acuerdo al Articulo 224º, numerales 4) y 6) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-, una empresa bancaria se encuentra autorizada para actuar como fiduciaria en fideicomisos de titulacion asi como para establecer y administrar programas de fondos mutuos y de fondos de inversion, siempre que realice tales funciones a traves de una subsidiaria; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras y Asesoria Juridica, mediante Informes Nºs. ASIF "A"-066-OT-99 y 691-99-AJ, y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 35º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco del Progreso S.A. la adquisicion del 100% de la acciones de las empresas Progreso S.A. Sociedad Titulizadora y Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos, a efectos de constituirlas como subsidiarias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6153

Que, se requiere delegar facultades de representacion ante las autoridades policiales, municipales y administrativas en el coordinador del Departamento de MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA Triveno Triveno, para el debido seguimiento de los asuntos que conciernan a la institucion a nivel nacional; Que, siendo funcion de la ONP realizar las acciones de control, revision, verificacion y fiscalizacion de aportes y derechos pensionarios, es necesario delegar en el Coordinador Departamental de MORDAZA las facultades de inspeccionar en las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar informacion de cualquier persona natural o juridica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que administra ; asimismo, es necesario otorgarle facultades para solicitar informacion y plantear reclamos ante los Bancos que participan en el MORDAZA de pago de pensiones y recaudacion; Que, por Resolucion Jefatural Nº 005-99-ONP/JEFATURA, del 11 de enero de 1999, se concede las mencionadas facultades al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que resulta necesario dejarlas sin efecto en el extremo relacionado con su capacidad de representacion de la ONP en el departamento de Apurimac; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323; en el inciso f) del Articulo 4º, Articulo 7º y la Primera Disposicion Complementaria del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95EF y elevado a rango de Ley por el Articulo 17º de la Ley Nº 26504; en el inciso i) del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONP aprobado por la Resolucion Suprema Nº 048-95-EF, y de conformidad con la Resolucion Suprema Nº 075-97-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al Sr. MORDAZA MORDAZA Triveno Triveno, desde el 15 de marzo de 1999, solamente las facultades de apersonarse a nombre de la ONP, ante las entidades del Sistema Financiero, autoridades policiales y administrativas tales como municipales, tributarias y afines; asi como la de realizar las inspecciones en las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar informacion o documentacion de cualquier persona natural o juridica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas o regimenes previsionales a cargo de la administracion de la ONP ; pudiendo plantear reclamos ante los Bancos con relacion al MORDAZA de pago de pensiones y recaudacion, en el departamento de Apurimac. Las facultades conferidas en el presente articulo, se otorgan hasta el 30 de junio de 1999. Articulo 2º.- El Sr. MORDAZA MORDAZA Triveno Triveno, no tiene facultad para representar a la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP- ante autoridades judiciales, MORDAZA estas civiles, penales y/o laborales y otras en las que se requiera informacion o proporcionar documentacion relativa a las funciones de la ONP. En este sentido, por no estar facultado a recibir notificaciones de naturaleza judicial, tiene la obligacion de devolver a la autoridad competente, todo documento oficial o notificacion que involucre a la ONP, a fin de que esta notifique o solicite a la Oficina de Normalizacion Previsional en su domicilio legal, sito en avenida Bolivia Nº 144, piso 17, MORDAZA del Centro Civico y Comercial de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun lo establece el Articulo Primero del Estatuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95EF y elevado a rango de Ley mediante la Ley Nº 26504. Articulo 3º.- En relacion a las facultades conferidas en el Articulo Primero, entiendase que estas solo estan conferidas para formular denuncias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses de la ONP o del Sistema Nacional de Pensiones, previa coordinacion con la sede central de la ONP. Asimismo, no podra proporcionar informacion o documentacion a las autoridades mencionadas en las que la ONP este citada o requerida; es decir, que no podra prestar declaracion en representacion de la ONP en denuncias interpuestas por particulares, en donde este involucrado el patrimonio del Sistema Nacional de Pensiones, el patrimonio de los regimenes a cargo del Estado o la ONP, debiendo adoptar la misma actitud establecida en el MORDAZA parrafo del articulo anterior. Articulo 4º.- Dejese sin efecto el otorgamiento de facultades de representacion de la ONP en el departamento de MORDAZA al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgada mediante Resolucion Nº 005-99-ONP/JEFATURA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Jefa 6103

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Delegan facultades para representar a la ONP ante autoridades policiales, municipales y administrativas al Coordinador Departamental de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 022-99-ONP/JEFATURA MORDAZA, 15 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25967 modificado por la Ley Nº 26323 creo la Oficina de Normalizacion Previsional -ONPcomo la entidad encargada de administrar centralizadamente el Sistema Nacional de Pensiones, asi como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, estando a lo dispuesto en el Articulo 7º del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y el inciso i) del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Normalizacion Previsional aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 048-95-EF, el Jefe de la ONP podra delegar la representacion de la institucion a fin de proteger los intereses del Sistema Nacional de Pensiones y llevar una adecuada administracion de todos los sistemas previsionales a cargo de la ONP;

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