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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 1999 (12/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 173080 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de mayo de 1999 Que, se requiere delegar facultades de representación ante las autoridades policiales, municipales y administrativas en el coordinador del Departamento de Apurímac, Sr. Guido Herbert Triveño Triveño, para el debido seguimiento de los asuntos que conciernan a la institución a nivel nacional; Que, siendo función de la ONP realizar las acciones de control, revisión, verificación y fiscalización de aportes y derechos pensionarios, es necesario delegar en el Coordina- dor Departamental de Apurímac las facultades de inspeccio- nar en las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar información de cualquier persona natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que administra ; asimismo, es nece- sario otorgarle facultades para solicitar información y plan- tear reclamos ante los Bancos que participan en el proceso de pago de pensiones y recaudación; Que, por Resolución Jefatural Nº 005-99-ONP/JEFATU- RA, del 11 de enero de 1999, se concede las mencionadas facultades al Sr. Jorge Alberto Marín Trigoso, por lo que resulta necesario dejarlas sin efecto en el extremo relaciona- do con su capacidad de representación de la ONP en el departamento de Apurímac; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323; en el inciso f) del Artículo 4º, Artículo 7º y la Primera Disposición Complementaria del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95- EF y elevado a rango de Ley por el Artículo 17º de la Ley Nº 26504; en el inciso i) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP aprobado por la Reso- lución Suprema Nº 048-95-EF, y de conformidad con la Resolución Suprema Nº 075-97-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar al Sr. Guido Herbert Triveño Triveño, desde el 15 de marzo de 1999, solamente las facul- tades de apersonarse a nombre de la ONP, ante las entidades del Sistema Financiero, autoridades policiales y admi- nistrativas tales como municipales, tributarias y afines; así como la de realizar las inspecciones en las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar informa- ción o documentación de cualquier persona natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas o regímenes previsionales a cargo de la administración de la ONP ; pudiendo plantear reclamos ante los Bancos con relación al proceso de pago de pensiones y recaudación, en el departamento de Apurímac. Las facultades conferidas en el presente artículo, se otorgan hasta el 30 de junio de 1999. Artículo 2º.- El Sr. Guido Herbert Triveño Triveño, no tiene facultad para representar a la Oficina de Normaliza- ción Previsional -ONP- ante autoridades judiciales, sean estas civiles, penales y/o laborales y otras en las que se requiera información o proporcionar documentación relati- va a las funciones de la ONP. En este sentido, por no estar facultado a recibir notifica- ciones de naturaleza judicial, tiene la obligación de devolver a la autoridad competente, todo documento oficial o notifica- ción que involucre a la ONP, a fin de que ésta notifique o solicite a la Oficina de Normalización Previsional en su domicilio legal, sito en avenida Bolivia Nº 144, piso 17, Torre del Centro Cívico y Comercial de Lima, provincia y departa- mento de Lima, según lo establece el Artículo Primero del Estatuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95- EF y elevado a rango de Ley mediante la Ley Nº 26504. Artículo 3º .- En relación a las facultades conferidas en el Artículo Primero, entiéndase que éstas sólo están conferidas para formular denuncias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses de la ONP o del Sistema Nacional de Pensiones, previa coordinación con la sede central de la ONP. Asimismo, no podrá proporcionar información o docu- mentación a las autoridades mencionadas en las que la ONP esté citada o requerida; es decir, que no podrá prestar declaración en representación de la ONP en denuncias interpuestas por particulares, en donde esté involucrado el patrimonio del Sistema Nacional de Pensiones, el patrimo- nio de los regímenes a cargo del Estado o la ONP, debiendo adoptar la misma actitud establecida en el segundo párrafo del artículo anterior. Artículo 4º .- Déjese sin efecto el otorgamiento de facul- tades de representación de la ONP en el departamento de Apurímac al Sr. Jorge Alberto Marín Trigoso, otorgada mediante Resolución Nº 005-99-ONP/JEFATURA. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Jefa 6103EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Progreso para que se le autorice la adquisición del 100% del accionariado de las empresas Progreso S.A. Sociedad Titulizadora y Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos, con la finalidad de constituirlas como subsidiarias del Banco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante sesión de directorio celebrada el 25 de junio de 1998 se acordó que el banco adquiera el accionariado de las empresas Progreso S.A. Sociedad Titulizadora y Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos, con la finalidad de constituirlas como subsidiarias; De acuerdo al Artículo 224º, numerales 4) y 6) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-, una empresa bancaria se encuentra autorizada para actuar como fiduciaria en fideicomisos de titulación así como para establecer y administrar programas de fondos mutuos y de fondos de inversión, siempre que realice tales funciones a través de una subsidiaria; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras y Asesoría Jurídica, mediante Informes Nºs. ASIF "A"-066-OT-99 y 691-99-AJ, y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco del Progreso S.A. la adquisición del 100% de la acciones de las empresas Progreso S.A. Sociedad Titulizadora y Progreso S.A. Sociedad Admi- nistradora de Fondos, a efectos de constituirlas como subsi- diarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6153 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Delegan facultades para representar a la ONP ante autoridades policiales, municipales y administrativas al Coor- dinador Departamental de Apurímac RESOLUCION JEFATURAL Nº 022-99-ONP/JEFATURA Lima, 15 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25967 modificado por la Ley Nº 26323 creó la Oficina de Normalización Previsional -ONP- como la entidad encargada de administrar centralizada- mente el Sistema Nacional de Pensiones, así como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 7º del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y el inciso i) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional apro- bado mediante Resolución Suprema Nº 048-95-EF, el Jefe de la ONP podrá delegar la representación de la institución a fin de proteger los intereses del Sistema Nacional de Pensiones y llevar una adecuada administración de todos los sistemas previsionales a cargo de la ONP;