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Pág. 173085 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de mayo de 1999 4.- Fracciones de tiempo para liquidación de servicios y derechos Toda fracción de Día, se considera Día completo. Toda fracción de Hora, se considera Hora completa. TARIFAS MAXIMAS Estructura y Niveles Tarifarios máximos para ENAPU, como se detalla a continuación: Tarifa Máxima Unidadpor Unidad de Medida Concepto De Medida en US$ Amarre/Desamarre Operación 200.00 Uso de Amarradero Metro de Eslora/Hora 0.65 Uso de Muelle: Carga Fraccionada TM 10.00 Carga Rodante TM 28.00 Carga Sólida a granel TM 3.00 Carga Sólida a granel embarcada o descargada con equipos Especializados del Terminal TM 4.50 Carga Líquida a granel TM 1.00 Carga Líquida a granel descargada por instalaciones especializadas del Terminal TM 3.00 Container con Carga 20 pies Unidad 80.00 Container con Carga 40 pies Unidad 120.00 Container sin Carga 20 pies Unidad 40.00 Container sin Carga 40 pies Unidad 60.00 Almacenamiento (Cereales y granos) TM/Día 0.05 Servicio de Amarre/Desamarre Cargo a la Nave que comprende el proporcionar personal de Gavieros para el apoyo, en muelle, de la operación de Amarre/Desamarre. Uso de Amarradero Cargo a la Nave correspondiente al tiempo que (la Nave) permanece amarrada al Muelle. Se computa, a partir de la hora en que se pasa la primera espía en la operación de atraque, y hasta que se largue la última espía en la operación de Desatraque. A las embarcaciones menores, con menos de 80.00 metros de eslora, se les aplicará una tarifa máxima correspondiente a US$ 100.00 por día. Uso de Muelle Cargo a la Carga, correspondiente a la utilización de las facilidades portuarias. Para el caso de containers sin carga, el cargo es 100% a la Nave. Almacenamiento Cargo a la Carga por servicio de almacenamiento, espe- cíficamente para los cereales y granos. Se dispondrá de un plazo de 10 días libre de pago. La tarifa máxima se aplica del día 11 al 20. El servicio de almacenamiento a partir del día 20 se sujeta a la libre contratación. FACULTADES DE ENAPU Los niveles tarifarios constituyen límites máximos, den- tro de los cuales ENAPU puede establecer las tarifas especí- ficas para cada servicio o derecho de uso de facilidades, en cada Puerto bajo su administración, por Acuerdo de su Directorio, debiendo informar a OSITRAN y cumplir con la publicación en el Diario Oficial. 6138 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Modifican ordenanza que reguló el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario ORDENANZA Nº 005-99-A-MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIAPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Independencia, en sesión ex- traordinaria de fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve. CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de marzo de 1999, se aprobó la Orde- nanza Nº 002-99-A/MDI, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos y de Relleno Sanitario; Que, el costo que origina el transporte y la disposición final de los residuos sólidos, debe de estar incluido en el de limpieza pública, siendo por lo tanto necesario modificar la ordenza mencionada, en los artículos que a continuación se indican; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura del Acta, ha dado la siguiente : ORDENANZA Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º por el siguiente texto: “Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal, prevista en la Constitución Política del Estado y Leyes Complementarias, por la presente ORDENANZA se regula en la jurisdicción del Distrito de Independencia, la aplicación de los arbitrios siguientes: -Arbitrio de Limpieza Pública -Arbitrio de Parques y Jardines Públicos.” Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 4º por el siguiente texto: “Artículo 4º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de los arbitrios a que se refiere la presente ordenanza, constituye renta de la Muni- cipalidad Distrital de Independencia. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destina- do única y exclusivamente a financiar el costo que origina la prestación de los servicios.” Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 5º por el siguiente texto: “Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Independencia determina- rá y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales, emitiendo los recibos correspondientes”. Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 12º por el siguiente texto: “Artículo 12º.- JUBILADOS, CESANTES Y PENSIO- NISTAS Los jubilados, cesantes y pensionistas, propietarios de un solo inmueble que lo dediquen en su integridad a casa habitación y que sean reconocidos como tales por la Muni- cipalidad, y que perciban una pensión mensual no mayor de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) o que el valor total de su predio no supere los S/. 22,700.00 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), abonarán por Arbitrio de Limpieza Pública un monto mensual diferenciado. El jubilado, cesante o pensionista que desarrolle dentro de su predio una actividad económica cuya autorización de apertura esté a su nombre o de su cónyuge, abonarán el arbitrio a que se refiere el párrafo anterior, siempre que su pensión mensual no exceda el monto indicado. En el caso de los jubilados, cesantes o pensionistas que cedan a terceros el uso parcial del inmueble con fines produc- tivos, comerciales y/o profesionales o para casa habitación, solo se les aplicará el beneficio por el área que continúen ocupando. Al área cedida se le aplicará los arbitrios en forma normal.” Artículo 5º.- Modifíquese el Artículo 15º por el siguiente texto: “Artículo 15º.- DEFINICION El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos,