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Pág. 173083 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de mayo de 1999 Conforme a la determinación preliminar de la existencia de dumping, daño a la producción nacional, y relación causal entre éste y la existencia del dumping, cabe establecer la imposición de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de calzado originarias de Taiwan, en confor- midad con el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Estando a lo acordado por unanimidad por la Comisión, en su sesión de fecha 4 de mayo de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo No 133- 91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y el Artículo 22º del Decreto Ley No 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisio- nales ad valórem FOB a las importaciones de calzados originarias de Taiwan de las siguientes categorías al inte- rior de cada subpartida NANDINA, según lo indicado en el Anexo de la presente de la resolución, que forma parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Oficiar a ADUANAS a fin que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas proceda a exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales en cumplimiento del Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº133- 91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 4º.- Notificar a las autoridades de los países exportadores, empresas importadoras y exportadoras. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios ANEXO Subpartida/Descripción Zapatos Zapatillas Sandalias Chalas Pantuflas Rango mayor o menor a Derecho mayor o menor a Derecho mayor o menor a Derecho mayor o menor a Derecho mayor o menor a Derecho igual a igual a igual a igual a igual a 6402.19.00.00: Los demás calzados 5.06 6.33 11.11% 2.16 2.70 11.11% con suela y parte superior de caucho 3.80 5.06 42.86% 1.62 2.16 42.86% o plástico: calzado de deporte: 2.53 3.80 100.00% 1.08 1.62 100.00% los demás. 1.27 2.53 233.33% 0.54 1.08 233.33% 0.00 1.27 900.00% 0.00 0.54 900.00% 6402.20.00.00: Los demás calzados 5.06 6.33 11.11% 2.40 3.00 11.11% 2.16 2.70 11.11% con suela y parte superior de caucho 3.80 5.06 42.86% 1.80 2.40 42.86% 1.62 2.16 42.86% o plástico: Calzado con parte superior 2.53 3.80 100.00% 1.20 1.80 100.00% 1.08 1.62 100.00% de tiras o bridas fijas a la suela por 1.27 2.53 233.33% 0.60 1.20 233.33% 0.54 1.08 233.33% tetones (espigas). 0.00 1.27 900.00% 0.00 0.60 900.00% 0.00 0.54 900.00% 6402.99.00.00: Los demás calzados 5.06 6.33 11.11% 2.40 3.00 11.11% 2.16 2.70 11.11% 1.74 2.17 11.11% con suela y parte superior de caucho o 3.80 5.06 42.86% 1.80 2.40 42.86% 1.62 2.16 42.86% 1.30 1.74 42.86% plástico: Los demás calzados: 2.53 3.80 100.00% 1.20 1.80 100.00% 1.08 1.62 100.00% 0.87 1.30 100.00% los demás. 1.27 2.53 233.33% 0.60 1.20 233.33% 0.54 1.08 233.33% 0.43 0.87 233.33% 0.00 1.27 900.00% 0.00 0.60 900.00% 0.00 0.54 900.00% 0.00 0.43 900.00% 6404.11.00.00:Calzado con suela de 4.97 6.21 11.11% caucho o plástico, cuero natural o 3.73 4.97 42.86% regenerado y parte superior de material 2.48 3.73 100.00% textil: calzado de deporte; calzado de 1.24 2.48 233.33% tenis, baloncesto, gimnasia, entrena- 0.00 1.24 900.00% miento y calzados similares. 6404.19.00.00: Calzado con suela de 4.97 6.21 11.11% 4.97 6.21 11.11% 2.78 3.48 11.11% 0.76 0.95 11.11% caucho o plástico, cuero natural o 3.73 4.97 42.86% 3.73 4.97 42.86% 2.09 2.78 42.86% 0.57 0.76 42.86% regenerado y parte superior 2.48 3.73 100.00% 2.48 3.73 100.00% 1.39 2.09 100.00% 0.38 0.57 100.00% de material textil: Los demás. 1.24 2.48 233.33% 1.24 2.48 233.33% 0.70 1.39 233.33% 0.19 0.38 233.33% 0.00 1.24 900.00% 0.00 1.24 900.00% 0.00 0.70 900.00% 0.00 0.19 900.00% 6404.20.00.00: Calzado con suela de 2.49 3.11 11.11% caucho o plástico, cuero natural o 1.87 2.49 42.86% regenerado y parte superior de material 1.24 1.87 100.00% textil: Calzado con suela de cuero 0.62 1.24 233.33% natural o regenerado. 0.00 0.62 900.00% 6405.10.00.00: Los demás calzados, 5.13 6.41 11.11% con la parte superior de cuero natural 3.85 5.13 42.86% o regenerado. 2.56 3.85 100.00% 1.28 2.56 233.33% 0.00 1.28 900.00% 6405.90.00.00: Los demás calzados: 5.13 6.41 11.11% 2.40 3.00 11.11% 0.76 0.95 11.11% los demás. 3.85 5.13 42.86% 1.80 2.40 42.86% 0.57 0.76 42.86% 2.56 3.85 100.00% 1.20 1.80 100.00% 0.38 0.57 100.00% 1.28 2.56 233.33% 0.60 1.20 233.33% 0.19 0.38 233.33% 0.00 1.28 900.00% 0.00 0.60 900.00% 0.00 0.19 900.00% 6081En lo que se refiere a los niveles de producción, sólo el 5,87% de las empresas afirma haber aumentado su pro- ducción en el período comprendido entre enero y setiem- bre de 1998, comparado con similar período de 1997. Por el contrario, el 72,39% afirma haber sufrido una disminu- ción en sus niveles de producción en el período compren- dido entre enero y setiembre de 1998, en comparación con similar período de 1997. De lo mencionado en los párrafos anteriores, se puede observar que en los últimos años la producción nacional de calzado habría disminuido considerablemente, tanto en número de empresas productoras como en el volumen de producción de las empresas que aún continúan dedicán- dose a la actividad del calzado. 2.3. Determinación preliminar de la relación causal entre las importaciones sujetas a dumping y el daño El aumento de las importaciones procedentes de Taiwan, cuyo volumen total de importación de calzado fue el más significativo entre 1997 y 1998, coincidió con el deterioro de la producción nacional. Al respecto, según la encuesta del INEI, el aumento del calzado importado constituye el principal factor que afecta al sector calzado. Así, el 36,8% de los encuestados señaló a este factor como el principal causante del deterioro de la producción nacional, seguido por la falta de financiamiento con el 22,6% y de la disminución de la demanda con el 17,6%. Mientras que en 1998 las importaciones de calzado crecieron en conjunto 56,07%, con respecto a 1997, la produc- ción nacional de calzado decreció en aproximadamente 19,91%, lo que evidenciaría una pérdida de la participación de la producción nacional en el mercado nacional de calzado. De lo mencionado en los considerandos anteriores, se ha podido constatar preliminarmente de que el sector dedicado a la producción de calzado, se habría visto afecta- do por la presencia de importaciones procedentes de Taiwan.