Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 1999 (12/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 173083

En lo que se refiere a los niveles de produccion, solo el 5,87% de las empresas afirma haber aumentado su produccion en el periodo comprendido entre enero y setiembre de 1998, comparado con similar periodo de 1997. Por el contrario, el 72,39% afirma haber sufrido una disminucion en sus niveles de produccion en el periodo comprendido entre enero y setiembre de 1998, en comparacion con similar periodo de 1997. De lo mencionado en los parrafos anteriores, se puede observar que en los ultimos anos la produccion nacional de calzado habria disminuido considerablemente, tanto en numero de empresas productoras como en el volumen de produccion de las empresas que aun continuan dedicandose a la actividad del calzado. 2.3. Determinacion preliminar de la relacion causal entre las importaciones sujetas a dumping y el dano El aumento de las importaciones procedentes de Taiwan, cuyo volumen total de importacion de calzado fue el mas significativo entre 1997 y 1998, coincidio con el deterioro de la produccion nacional. Al respecto, segun la encuesta del INEI, el aumento del calzado importado constituye el principal factor que afecta al sector calzado. Asi, el 36,8% de los encuestados senalo a este factor como el principal causante del deterioro de la produccion nacional, seguido por la falta de financiamiento con el 22,6% y de la disminucion de la demanda con el 17,6%. Mientras que en 1998 las importaciones de calzado crecieron en conjunto 56,07%, con respecto a 1997, la produccion nacional de calzado decrecio en aproximadamente 19,91%, lo que evidenciaria una perdida de la participacion de la produccion nacional en el MORDAZA nacional de calzado. De lo mencionado en los considerandos anteriores, se ha podido constatar preliminarmente de que el sector dedicado a la produccion de calzado, se habria visto afectado por la presencia de importaciones procedentes de Taiwan.

Conforme a la determinacion preliminar de la existencia de dumping, dano a la produccion nacional, y relacion causal entre este y la existencia del dumping, cabe establecer la imposicion de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de calzado originarias de Taiwan, en conformidad con el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Estando a lo acordado por unanimidad por la Comision, en su sesion de fecha 4 de MORDAZA de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo No 13391-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y el Articulo 22º del Decreto Ley No 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales ad valorem FOB a las importaciones de calzados originarias de Taiwan de las siguientes categorias al interior de cada subpartida NANDINA, segun lo indicado en el Anexo de la presente de la resolucion, que forma parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Oficiar a ADUANAS a fin que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas proceda a exigir la constitucion de las garantias o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales en cumplimiento del Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº13391-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Articulo 4º.- Notificar a las autoridades de los paises exportadores, empresas importadoras y exportadoras. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

ANEXO
Subpartida/Descripcion
Rango mayor o igual a

Zapatos
menor a Derecho mayor o igual a

Zapatillas
menor a

Sandalias
Derecho mayor o menor a igual a

Chalas
Derecho mayor o menor a igual a Derecho

Pantuflas
mayor o menor a igual a Derecho

6402.19.00.00: Los demas calzados con suela y parte superior de caucho o plastico: calzado de deporte: los demas. 6402.20.00.00: Los demas calzados con suela y parte superior de caucho o plastico: Calzado con parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas). 6402.99.00.00: Los demas calzados con suela y parte superior de caucho o plastico: Los demas calzados: los demas. 6404.11.00.00:Calzado con suela de caucho o plastico, cuero natural o regenerado y parte superior de material textil: calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares. 6404.19.00.00: Calzado con suela de caucho o plastico, cuero natural o regenerado y parte superior de material textil: Los demas. 6404.20.00.00: Calzado con suela de caucho o plastico, cuero natural o regenerado y parte superior de material textil: Calzado con suela de cuero natural o regenerado. 6405.10.00.00: Los demas calzados, con la parte superior de cuero natural o regenerado.

5.06 3.80 2.53 1.27 0.00 5.06 3.80 2.53 1.27 0.00 5.06 3.80 2.53 1.27 0.00 4.97 3.73 2.48 1.24 0.00 4.97 3.73 2.48 1.24 0.00 6.21 11.11% 4.97 42.86% 3.73 100.00% 2.48 233.33% 1.24 900.00% 4.97 3.73 2.48 1.24 0.00

6.33 5.06 3.80 2.53 1.27 6.33 5.06 3.80 2.53 1.27 6.33 5.06 3.80 2.53 1.27 6.21 4.97 3.73 2.48 1.24 6.21 4.97 3.73 2.48 1.24

11.11% 42.86% 100.00% 233.33% 900.00% 11.11% 42.86% 100.00% 233.33% 900.00% 11.11% 42.86% 100.00% 233.33% 900.00% 11.11% 42.86% 100.00% 233.33% 900.00% 11.11% 42.86% 100.00% 233.33% 900.00%

2.40 1.80 1.20 0.60 0.00 2.40 1.80 1.20 0.60 0.00

3.00 2.40 1.80 1.20 0.60 3.00 2.40 1.80 1.20 0.60

11.11% 42.86% 100.00% 233.33% 900.00% 11.11% 42.86% 100.00% 233.33% 900.00%

2.16 1.62 1.08 0.54 0.00 2.16 1.62 1.08 0.54 0.00 2.16 1.62 1.08 0.54 0.00

2.70 2.16 1.62 1.08 0.54 2.70 2.16 1.62 1.08 0.54 2.70 2.16 1.62 1.08 0.54

11.11% 42.86% 100.00% 233.33% 900.00% 11.11% 42.86% 100.00% 233.33% 900.00% 11.11% 42.86% 100.00% 233.33% 900.00%

1.74 1.30 0.87 0.43 0.00

2.17 1.74 1.30 0.87 0.43

11.11% 42.86% 100.00% 233.33% 900.00%

2.78 2.09 1.39 0.70 0.00

3.48 2.78 2.09 1.39 0.70

11.11% 42.86% 100.00% 233.33% 900.00%

0.76 0.57 0.38 0.19 0.00 2.49 1.87 1.24 0.62 0.00

0.95 0.76 0.57 0.38 0.19 3.11 2.49 1.87 1.24 0.62

11.11% 42.86% 100.00% 233.33% 900.00% 11.11% 42.86% 100.00% 233.33% 900.00%

5.13 3.85 2.56 1.28 0.00 5.13 3.85 2.56 1.28 0.00 6.41 11.11% 5.13 42.86% 3.85 100.00% 2.56 233.33% 1.28 900.00%

6.41 5.13 3.85 2.56 1.28

11.11% 42.86% 100.00% 233.33% 900.00% 2.40 1.80 1.20 0.60 0.00 3.00 2.40 1.80 1.20 0.60 11.11% 42.86% 100.00% 233.33% 900.00% 0.76 0.57 0.38 0.19 0.00 0.95 0.76 0.57 0.38 0.19 11.11% 42.86% 100.00% 233.33% 900.00%

6405.90.00.00: Los demas calzados: los demas.

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