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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 1999 (12/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 173069 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de mayo de 1999 Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y la Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra los presuntos responsables esta- blecidos en la Nota Informativa Nº 006-97-OAI-J/COOPOP y contra aquellos que resulten responsables, por las considera- ciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 6161 SALUD Sancionan con destitución a médico asistente del Centro de Salud Base "La Perla" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 25-99-SA-DS-CALLAO/DG Callao, 6 de abril de 1999 VISTO el Expediente Administrativo Nº 002-99-DISA-I- CALLAO/CPPAD, con un total de 96 folios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la R.D. Nº 010-99-SA-DS-CALLAO/DG, de fecha 11 de febrero de 1999, se instauró Proceso Administra- tivo Disciplinario al servidor JUAN AUGUSTO RINALDI AGUILAR, médico asistente del Centro de Salud Base "La Perla", ZONADIS "La Perla" por haber incurrido en presunta falta disciplinaria prevista en el literal k) del Artículo 78º de la Resolución Ministerial Nº 0132-92-SA-P, Reglamento de Control, Asistencia y Permanencia del Personal del Ministe- rio de Salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Artículos 26º, 27º y 28º, y su regla- mento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establecen las sanciones de acuerdo a la falta disciplinaria según su grave- dad, al personal del sector público; Que, mediante INFORME FINAL Nº 002-99-DISA-I-C/ CPPAD, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios concluye que el servidor JUAN AUGUSTO RINALDI AGUILAR ha incurrido en falta de carácter disciplinario tipificada en el Artículo 78º inciso k) de la Resolución Ministerial Nº 0132-92-SA-P, Reglamento de Control, Asistencia y Permanencia del Personal del Ministe- rio de Salud; Que, habiéndose hechos las notificaciones correspon- dientes a través del Diario Oficial El Peruano acerca del proceso administrativo instaurado al precitado servidor en su contra, con fecha 11 de febrero de 1999 y a pesar de haber transcurrido los plazos que fija la ley para la corres- pondiente defensa, el servidor procesado no ha presentado ninguna prueba de descargo ni ha acudido personalmente ante la Comisión de Procesos Administrativos Disci- plinarios para justificar oralmente los cargos presentados en su contra; Que, en el transcurso del proceso se ha comprobado que el mencionado servidor ha hecho abandono de trabajo a partir del 1 de febrero de 1999 a la fecha, no habiendo comunicado en forma verbal o por escrito su ausencia injus- tificada a su centro laboral; En uso de las atribuciones conferidas por ley;SE RESUELVE: 1.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCION, prevista en el Artículo 155º, inciso d) del D.S. Nº 005-90-PCM, al servidor JUAN AUGUSTO RINALDI AGUILAR, médico asistente Nivel 1, del Centro de Salud "La Perla", ZONADIS "La Perla", por haber incurrido en falta disciplinaria contemplada en el literal k) del Artículo 78º de la Resolución Ministerial Nº 0132-92-SA-P, concordante con el literal k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. 2.- Remitir la presente Resolución Directoral a la Direc- ción de Personal, a fin de que se inscriba su tenor en el legajo personal del referido servidor. 3.- Notificar la presente Resolución Directoral a los estamentos administrativos pertinentes y a los interesados para los fines de ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS ENRIQUE JOO LUCK Director General Dirección de Salud I - Callao 6117 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de Secretario General del Ministerio a Colombia para asistir a reunión de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina RESOLUCION SUPREMA Nº 053-99-TR Lima, 11 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el doctor Rubén Núñez Hijar, Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, se ausentará del país del 19 al 22 de mayo de 1999, para asistir a la reunión de los Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina, a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, Colom- bia; Que, se considera pertinente autorizar el viaje del Secre- tario General, dada la importancia del indicado evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 163-81- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor RUBEN NU- ÑEZ HIJAR, Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 19 al 22 de mayo del año en curso, para participar en la reunión a la que se refiere la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente será con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 518.02 Viáticos US$ 800.00 Tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 6192