TEXTO PAGINA: 30
Pág. 173084 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de mayo de 1999 ADUANAS Aprueban Circular sobre prórroga de la vigencia de preferencias arancela- rias pactadas con Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay CIRCULAR Nº 46-19-99-ADUANAS/INTA Callao, 6 de mayo de 1999 Señor Intendente de Aduana Presente De conformidad con los DD.SS. Nºs. 001, 002, 003 y 004- 99-ITINCI, publicados el 6.MAY.99 en el Diario Oficial El Peruano, y estando a las facultades otorgadas mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001029 del 18.MAR.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1º. Quedan prorrogadas a partir del 1.ABR.99 hasta el 30.JUN.99 las vigencias de: - Las Preferencias Arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE) Nºs. (TPI 309) y 25 (TPI 325) suscritos con Argentina y Brasil respectivamente; - La Preferencia Arancelaria otorgada al producto "Poli- propileno en formas primarias" clasificado en el ítem NALA- DISA 3902.10.00 NANDINA-PERU 3902.10.00.00 negociado con Argentina en el Séptimo Protocolo Adicional al AAP.CE. Nº 9 y con Brasil en el Quinto Protocolo Adicional al AAP.CE. Nº 25; - La ampliación en 60,000 TM del cupo otorgado por Perú a favor de Argentina en el Decimoprimero y Decimoquinto Protocolos Adicionales al AAP.CE. Nº 9, para el producto "Aceite de soya, en bruto" clasificado en el ítem NALADISA 1507.10.00 NANDINA-PERU 1507.10.00.00. 2º. Asimismo, quedan prorrogadas a partir del 1.ABR.99 hasta el 31.DIC.99 las vigencias de las Preferencias Arance- larias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Rene- gociación (AAP.R) Nº 20 (TPI 120) y 33 (TPI 133) suscritos con Paraguay y Uruguay, respectivamente. 3º. En consecuencia, queda sin efecto lo señalado en las Circulares Nºs. 46-13 y 46-16-99-ADUANAS/INTA publica- das los días 17 y 24 de abril de 1999 en el Diario Oficial El Peruano respectivamente; debiendo por tanto las Intenden- cias de Aduana proceder a devolver las fianzas que se hayan presentado por la importación de mercancías realizadas al amparo de los acuerdos antes mencionados. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 6089 OSITRAN Aprueban estructura y niveles tarifa- rios máximos aplicables a servicios públicos sujetos a régimen de regula- ción que presta ENAPU S.A. RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-99-CD/OSITRAN Lima, 10 de mayo de 1999 Vista la solicitud de ENAPU S.A., expresada en su Carta Nº 272-99-ENAPU/GG, para que se apruebe la estructura tarifaria y los niveles tarifarios máximos aplicables a los servicios públicos sujetos al régimen de regulación que dicha empresa presta en los Terminales Portuarios bajo su admi- nistración;CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer una estructura y topes tarifa- rios que contribuyan a promover la modernización y desarro- llo de los servicios portuarios, tendiendo a la simplificación y a propiciar una mayor transparencia en los procesos de liquidación de los derechos y servicios correspondientes; Que, el literal b) del Artículo 7.1º de la Ley Nº 26917 establece como competencia exclusiva del Organismo Super- visor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), entre otras, operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fijando las tarifas aplicables en los casos que no exista competencia en el mercado; Que, el literal b) del Artículo 18º del D.S. Nº 024-98-PCM dispone que el Consejo Directivo aprobará los sistemas de tarifas en aquellos casos en que no exista competencia en el mercado ni contrato de concesión; Que, la Jefatura de la División Técnica de Infraestruc- tura Portuaria y Aeroportuaria ha realizado el estudio analítico de la propuesta presentada por ENAPU S.A.; En aplicación a la potestad que le otorga el literal b) del Artículo 7.1º de la Ley Nº 26917 y los Artículos 7º y 18º del D.S. Nº 024-98-PCM; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 10 de mayo de 1999; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la estructura y niveles tarifarios máximos aplicables a los servicios públicos sujetos a régimen de regulación que presta ENAPU S.A., según el anexo que se acompaña y que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENAPU S.A. puede establecer li- bremente tarifas menores a las fijadas como tope en el anexo a que se refiere el artículo precedente, por los servicios regulados que presta. En este caso, y cada vez que modifique dichas tarifas, ENAPU S.A. tendrá la obligación de comunicar al OSITRAN sobre la variación de las mismas, con cinco días de anticipa- ción a su entrada en vigencia. Vencido este plazo, dispondrá la publicación correspondiente en el Diario Oficial El Perua- no y otro diario de circulación nacional, para el debido conocimiento de los usuarios. Artículo Tercero.- El incumplimiento de las obliga- ciones contenidas en los artículos precedentes será sanciona- do de conformidad con las disposiciones que establezca el Reglamento del cobro y aplicación de Infracciones, Sancio- nes y Tasas que, en uso de las atribuciones que la ley le otorga, dictará el OSITRAN. Artículo Cuarto.- Las tarifas máximas aprobadas en- trarán en vigencia a más tardar a los cuarenta y cinco días calendario de la publicación de la presente resolución, con la finalidad de permitir que ENAPU S.A. adecue sus sistemas administrativos y contables. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ARRIETA. E. Presidente del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público Anexo a la Resolución Nº 001-99-OSITRAN NORMAS GENERALES 1.- Las Tarifas están fijadas en Dólares de Estados Unidos de Norteamérica 2.- Unidades de Medida Arqueo Bruto: Es el Tonelaje de Registro que figura en el certificado internacional expedido de acuerdo con el convenio internacional sobre arqueo de naves de 1969. La Tonelada de Registro Bruto (TRB), es la unidad de medida del Arqueo Bruto. Eslora Total: Longitud de la nave (en metros) que consta en el certificado de matrícula expedido por el Estado de abanderamiento. Tonelada Métrica (TM): Unidad de peso de 1,000 kilogra- mos. 3.- Disponibilidad Portuaria La atención de los servicios y facilidades portuarias se realiza las 24 horas, todos los días del año.