Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 1999 (12/05/1999)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 1999

ADUANAS
Aprueban Circular sobre prorroga de la vigencia de preferencias arancelarias pactadas con MORDAZA, Brasil, Uruguay y MORDAZA
CIRCULAR Nº 46-19-99-ADUANAS/INTA Callao, 6 de MORDAZA de 1999 Senor Intendente de Aduana Presente De conformidad con los DD.SS. Nºs. 001, 002, 003 y 00499-ITINCI, publicados el 6.MAY.99 en el Diario Oficial El Peruano, y estando a las facultades otorgadas mediante Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001029 del 18.MAR.97, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1º. Quedan prorrogadas a partir del 1.ABR.99 hasta el 30.JUN.99 las vigencias de: - Las Preferencias Arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementacion Economica (AAP.CE) Nºs. (TPI 309) y 25 (TPI 325) suscritos con MORDAZA y Brasil respectivamente; - La Preferencia Arancelaria otorgada al producto "Polipropileno en formas primarias" clasificado en el item NALADISA 3902.10.00 NANDINA-PERU 3902.10.00.00 negociado con MORDAZA en el MORDAZA Protocolo Adicional al AAP.CE. Nº 9 y con Brasil en el MORDAZA Protocolo Adicional al AAP.CE. Nº 25; - La ampliacion en 60,000 TM del cupo otorgado por Peru a favor de MORDAZA en el Decimoprimero y Decimoquinto Protocolos Adicionales al AAP.CE. Nº 9, para el producto "Aceite de soya, en bruto" clasificado en el item NALADISA 1507.10.00 NANDINA-PERU 1507.10.00.00. 2º. Asimismo, quedan prorrogadas a partir del 1.ABR.99 hasta el 31.DIC.99 las vigencias de las Preferencias Arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion (AAP.R) Nº 20 (TPI 120) y 33 (TPI 133) suscritos con MORDAZA y Uruguay, respectivamente. 3º. En consecuencia, queda sin efecto lo senalado en las Circulares Nºs. 46-13 y 46-16-99-ADUANAS/INTA publicadas los dias 17 y 24 de MORDAZA de 1999 en el Diario Oficial El Peruano respectivamente; debiendo por tanto las Intendencias de Aduana proceder a devolver las fianzas que se hayan presentado por la importacion de mercancias realizadas al MORDAZA de los acuerdos MORDAZA mencionados. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 6089

Que, es necesario establecer una estructura y topes tarifarios que contribuyan a promover la modernizacion y desarrollo de los servicios portuarios, tendiendo a la simplificacion y a propiciar una mayor transparencia en los procesos de liquidacion de los derechos y servicios correspondientes; Que, el literal b) del Articulo 7.1º de la Ley Nº 26917 establece como competencia exclusiva del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN), entre otras, operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, fijando las tarifas aplicables en los casos que no exista competencia en el mercado; Que, el literal b) del Articulo 18º del D.S. Nº 024-98-PCM dispone que el Consejo Directivo aprobara los sistemas de tarifas en aquellos casos en que no exista competencia en el MORDAZA ni contrato de concesion; Que, la Jefatura de la Division Tecnica de Infraestructura Portuaria y Aeroportuaria ha realizado el estudio analitico de la propuesta presentada por ENAPU S.A.; En aplicacion a la potestad que le otorga el literal b) del Articulo 7.1º de la Ley Nº 26917 y los Articulos 7º y 18º del D.S. Nº 024-98-PCM; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 10 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la estructura y niveles tarifarios maximos aplicables a los servicios publicos sujetos a regimen de regulacion que presta ENAPU S.A., segun el anexo que se acompana y que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- ENAPU S.A. puede establecer libremente tarifas menores a las fijadas como tope en el anexo a que se refiere el articulo precedente, por los servicios regulados que presta. En este caso, y cada vez que modifique dichas tarifas, ENAPU S.A. tendra la obligacion de comunicar al OSITRAN sobre la variacion de las mismas, con cinco dias de anticipacion a su entrada en vigencia. Vencido este plazo, dispondra la publicacion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de circulacion nacional, para el debido conocimiento de los usuarios. Articulo Tercero.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los articulos precedentes sera sancionado de conformidad con las disposiciones que establezca el Reglamento del cobro y aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas que, en uso de las atribuciones que la ley le otorga, dictara el OSITRAN. Articulo Cuarto.- Las tarifas maximas aprobadas entraran en vigencia a mas tardar a los cuarenta y cinco dias calendario de la publicacion de la presente resolucion, con la finalidad de permitir que ENAPU S.A. adecue sus sistemas administrativos y contables. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARRIETA. E. Presidente del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Anexo a la Resolucion Nº 001-99-OSITRAN NORMAS GENERALES 1.- Las Tarifas estan fijadas en Dolares de Estados Unidos de Norteamerica 2.- Unidades de Medida Arqueo Bruto: Es el Tonelaje de Registro que figura en el certificado internacional expedido de acuerdo con el convenio internacional sobre arqueo de naves de 1969. La Tonelada de Registro MORDAZA (TRB), es la unidad de medida del Arqueo Bruto. Eslora Total: Longitud de la nave (en metros) que consta en el certificado de matricula expedido por el Estado de abanderamiento. Tonelada Metrica (TM): Unidad de peso de 1,000 kilogramos. 3.- Disponibilidad Portuaria La atencion de los servicios y facilidades portuarias se realiza las 24 horas, todos los dias del ano.

OSITRAN
Aprueban estructura y niveles tarifarios maximos aplicables a servicios publicos sujetos a regimen de regulacion que presta ENAPU S.A.
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-99-CD/OSITRAN MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 Vista la solicitud de ENAPU S.A., expresada en su Carta Nº 272-99-ENAPU/GG, para que se apruebe la estructura tarifaria y los niveles tarifarios maximos aplicables a los servicios publicos sujetos al regimen de regulacion que dicha empresa presta en los Terminales Portuarios bajo su administracion;

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