Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 1999 (12/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 1999

Tarma; en reemplazo de don MORDAZA MORDAZA Schaus Andaluz. Articulo Segundo.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 6134

Declaran que regidor del Concejo Distrital de Navan, provincia de Oyon, continua en el ejercicio de sus funciones
RESOLUCION Nº 694-99-JNE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Oficio Nº 075-99-MDN, recibido el 12 de MORDAZA del ano en curso, Expediente Nº 281-99, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Navan, provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, quien comunica que por Acuerdo de Concejo Nº 001-MDN-99, de fecha 28 de marzo del actual, se declaro la vacancia del cargo de Regidor que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Concejo Distrital que se indica, al haber incurrido en las causales previstas en los numerales 3) y 5) de los Articulos 23º y 26º, respectivamente, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; asimismo solicita se otorgue la correspondiente credencial a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" a fin de completar el numero legal de miembros; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36º numeral 10 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los Concejos Municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor, por las causales previstas en los Articulos 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, y 88º de la MORDAZA acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la misma; Que, el Concejo recurrente declaro la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en las causales previstas en los numerales 3) y 5) de los Articulos 23º y 26º, respectivamente, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, respecto a la causal establecida en el numeral 3) del Articulo 23º de la acotada ley, se advierte que mediante Resolucion Nº 886-98-JNE, expedida por este organo electoral con fecha 9 de octubre de 1998, se anulo la Resolucion Nº 24-98-JEE de Oyon, que declaro improcedente la inscripcion del candidato al cargo de Regidor del Concejo Distrital en mencion, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que dicho Regidor con fecha 12 de agosto de 1998, es decir 60 dias MORDAZA de la fecha en que se realizaran las elecciones municipales, presento su renuncia por ante el Juzgado Mixto de la citada provincia, coligiendose con ello que dicho candidato se encontraba apto para participar en las elecciones municipales 1998; y no esta acreditado que, como se denuncia, a la fecha este ejerciendo una judicatura; Que, en relacion a la causal establecida en el numeral 5) del Articulos 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicacion el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia de que se le hace cargo, de conformidad con lo previsto por los Articulos 27º, 43º y 113º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; no habiendo remitido a este organo electoral: a) Las constancias de notificacion, mediante las cuales se cito a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a las sesiones de Concejo a las que inconcurrio, con cargo de recepcion o utilizando cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil, que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de

Concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesion cuando menos dos dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 39º y 43º de la citada ley; b) Copias certificadas de las actas de sesion de Concejo en las que habria inasistido injustificadamente el Regidor en mencion; d) La MORDAZA de notificacion del acuerdo de Concejo que declaro la vacancia del cargo de Regidor, utilizando cualquiera de los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, e) La MORDAZA del Concejo que certifique que el acuerdo que declaro la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado consentido o ejecutoriado; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26997, el MORDAZA y Regidores deben juramentar sus respectivos cargos para ejercerlos. Los Regidores juramentan ante el Alcalde; por lo tanto, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe prestar juramento para asumir el cargo de Regidor ante el MORDAZA del Concejo Distrital de Navan; para lo cual se debe citar al Regidor en mencion; asimismo, el hecho que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no MORDAZA juramentado al cargo para el que ha sido elegido no es de responsabilidad exclusiva del Regidor, pues la comparte con el MORDAZA, a tenor de lo dispuesto por la acotada MORDAZA legal; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Navan, provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber remitido la documentacion completa requerida para el presente caso, e improcedente el otorgamiento de credencial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", en razon a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ostentando el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Navan, provincia de Oyon, con arreglo a ley. Articulo Tercero.- Requerir a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Navan; a fin que convoque al interesado para que reciba el juramento del Regidor, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerrero; requiriendo a dicho ciudadano para que lo preste, a fin que ejerza el cargo de Regidor para el cual ha sido elegido en el referido distrito; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26997. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 6135

Aprueban la utilizacion de simbolo de partido politico
RESOLUCION Nº 695-99-JNE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 1999 Vista, la peticion recibida el 5 de MORDAZA del ano en curso, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personera Legal Alterna del Partido Politico "Solidaridad Nacional", solicitando se inscriba el simbolo de su representado; CONSIDERANDO: Que, los partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas, al momento de solicitar su inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, deben proporcionar el diseno del simbolo o figura con el que se identifican, el cual es materia de aprobacion por este organo electoral, no pudiendo utilizarse los simbolos de la Patria, ni tampoco imagenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o juridicas, o simbolos o figuras renidas con la moral o las

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