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Pág. 173076 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de mayo de 1999 Tarma; en reemplazo de don Herminio Eduardo Schaus Andaluz. Artículo Segundo.- Otorgar a don Jesús Darío Guerrero de la Cruz la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 6134 Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de Naván, provincia de Oyón, conti- núa en el ejercicio de sus funciones RESOLUCION Nº 694-99-JNE Lima, 11 de mayo de 1999 VISTO: El Oficio Nº 075-99-MDN, recibido el 12 de abril del año en curso, Expediente Nº 281-99, remitido por don William Guerrero Méndez, Alcalde del Concejo Distrital de Naván, provincia de Oyón, departamento de Lima, quien comunica que por Acuerdo de Concejo Nº 001-MDN-99, de fecha 28 de marzo del actual, se declaró la vacancia del cargo de Regidor que ostenta don Abraham Eustaquio Liberato Guerrero en el Concejo Distrital que se indica, al haber incurrido en las causales previstas en los numerales 3) y 5) de los Artículos 23º y 26º, respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; asimismo solicita se otorgue la correspondien- te credencial a don Nilo Eladio Torres Rodríguez, candidato no proclamado de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" a fin de completar el número legal de miembros; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36º numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacan- cia del cargo de Alcalde o Regidor, por las causales previstas en los Artículos 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, y 88º de la norma acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la misma; Que, el Concejo recurrente declaró la vacancia del cargo de Regidor de don Abraham Eustaquio Liberato Guerrero, por estar incurso en las causales previstas en los numerales 3) y 5) de los Artículos 23º y 26º, respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, respecto a la causal establecida en el numeral 3) del Artículo 23º de la acotada ley, se advierte que mediante Resolución Nº 886-98-JNE, expedida por este órgano electo- ral con fecha 9 de octubre de 1998, se anuló la Resolución Nº 24-98-JEE de Oyón, que declaró improcedente la inscripción del candidato al cargo de Regidor del Concejo Distrital en mención, don Abraham Eustaquio Liberato Guerrero, pues- to que dicho Regidor con fecha 12 de agosto de 1998, es decir 60 días antes de la fecha en que se realizaran las elecciones municipales, presentó su renuncia por ante el Juzgado Mixto de la citada provincia, coligiéndose con ello que dicho candida- to se encontraba apto para participar en las elecciones municipales 1998; y no está acreditado que, como se denun- cia, a la fecha esté ejerciendo una judicatura; Que, en relación a la causal establecida en el numeral 5) del Artículos 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comunica- ción el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que el Regidor Abraham Eustaquio Liberato Guerrero haya incurrido en la causal de vacancia de que se le hace cargo, de conformidad con lo previsto por los Artículos 27º, 43º y 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) Las constancias de notificación, mediante las cuales se citó a don Abraham Eustaquio Liberato Guerrero a las sesiones de Concejo a las que inconcurrió, con cargo de recepción o utilizando cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil, que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones deConcejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos dos días hábiles, de conformidad con lo dis- puesto en los Artículos 39º y 43º de la citada ley; b) Copias certificadas de las actas de sesión de Concejo en las que habría inasistido injustificadamente el Regidor en mención; d) La constancia de notificación del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia del cargo de Regidor, utilizando cualquie- ra de los medios permitidos por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, e) La constancia del Concejo que certifique que el acuerdo que declaró la vacancia del Regidor Abraham Eustaquio Liberato Guerrero ha quedado consentido o ejecutoriado; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26997, el Alcalde y Regidores deben juramentar sus respectivos cargos para ejercerlos. Los Regi- dores juramentan ante el Alcalde; por lo tanto, don Abraham Eustaquio Liberato Guerrero debe prestar juramento para asumir el cargo de Regidor ante el Alcalde del Concejo Distrital de Naván; para lo cual se debe citar al Regidor en mención; asimismo, el hecho que don Abraham Eustaquio Liberato Guerrero no haya juramentado al cargo para el que ha sido elegido no es de responsabilidad exclusiva del Regi- dor, pues la comparte con el Alcalde, a tenor de lo dispuesto por la acotada norma legal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de don William Guerrero Méndez, Alcalde del Concejo Distrital de Naván, provincia de Oyón, departamento de Lima, res- pecto a la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor que ostenta don Abraham Eustaquio Liberato Guerrero, al no haber remitido la documentación completa requerida para el presente caso, e improcedente el otorgamiento de credencial de don Nilo Eladio Torres Rodríguez, candidato no proclama- do de la agrupación independiente "Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino", en razón a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar que don Abraham Eusta- quio Liberato Guerrero continúa ostentando el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Naván, provincia de Oyón, con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Requerir a don William Guerrero Méndez, Alcalde del Concejo Distrital de Naván; a fin que convoque al interesado para que reciba el juramento del Regidor, don Abraham Eustaquio Liberato Guerrero; requi- riendo a dicho ciudadano para que lo preste, a fin que ejerza el cargo de Regidor para el cual ha sido elegido en el referido distrito; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26997. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 6135 Aprueban la utilización de símbolo de partido político RESOLUCION Nº 695-99-JNE Lima, 11 de mayo de 1999 Vista, la petición recibida el 5 de mayo del año en curso, de doña Lucy Giselle Zegarra Flores, Personera Legal Alter- na del Partido Político "Solidaridad Nacional", solicitando se inscriba el símbolo de su representado; CONSIDERANDO: Que, los partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas, al momento de solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones, deben proporcionar el diseño del símbolo o figura con el que se identifican, el cual es materia de aprobación por este órgano electoral, no pudiendo utilizarse los símbolos de la Patria, ni tampoco imágenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o jurídicas, o símbolos o figuras reñidas con la moral o las