Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 1999 (12/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
Republica Popular China Zapatos 6402.91.00.00 6402.99.00.00 Zapatillas 6402.19.00.00 6402.91.00.00

Pag. 173081
Botas Sandalias 6402.91.00.00 6402.99.00.00 6402.99.00.00

INDECOPI
Aplican derechos antidumping provisionales ad valorem FOB a las importaciones de calzados originarias de Taiwan
N. de E.- Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del D.S. Nº 133-91-EF.
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 014-1999/CDS-INDECOPI MORDAZA, 4 de MORDAZA de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97EF, en lo que resulte aplicable, la Resolucion Nº 004-1999/ CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 y 11 de febrero de 1999, el Informe Nº 011-1999/ CDS de la Secretaria Tecnica del 4 de MORDAZA de 1999, y el Expediente Nº 001-98/CDS-INDECOPI; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Con fecha 16 de noviembre de 1998, la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines 1, por derecho propio y en representacion de la Asociacion de Pequenos y Medianos Fabricantes de Calzado 2 , solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 3 el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre las importaciones de calzado procedentes de la Republica Popular China, Taiwan y Hong Kong. Asimismo, solicito la aplicacion de derechos provisionales y definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Con fecha 1 de diciembre de 1998, la Corporacion solicito la ampliacion de su solicitud de inicio de investigacion a las importaciones procedentes de la Republica Popular China que ingresan bajo las subpartidas NANDINA 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00. Mediante Resolucion Nº 004-1999/CDS-INDECOPI del 5 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial "El Peruano» los dias 10 y 11 de febrero de 1999, la Comision inicio la investigacion por supuestas practicas de dumping sobre las importaciones procedentes de la Republica Popular China y Taiwan, de los siguientes productos al interior de cada subpartida NANDINA:
Republica Popular China
Zapatos Zapatillas Botas de Hiking 6405.90.00.00 Sandalias Chalas Pantuflas

Del mismo modo en dicha resolucion se declaro infundado el inicio de investigacion sobre las importaciones de calzado procedentes de Hong Kong. Mediante Resolucion Nº 009-1999/CDS-INDECOPI del 2 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 20 y 21 de marzo de 1999, se dispuso la revision dentro del procedimiento de investigacion, de las importaciones de calzado procedentes de la Republica Popular China correspondientes a las subpartidas arancelarias NANDINA 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00. II. ANALISIS Sobre la base de la informacion proporcionada por la Corporacion en su solicitud de inicio de investigacion y la obtenida por la Secretaria Tecnica en el transcurso de la investigacion, se han analizado los siguientes aspectos para la determinacion de la aplicacion de derechos antidumping provisionales: 1. Determinacion preliminar de la existencia y margen de dumping. 2. Determinacion preliminar de la existencia de dano a la produccion nacional, y de la relacion causal entre este y el dumping. La Comision ha tomado como periodo para el analisis del margen dumping, el comprendido entre enero y diciembre de 1998, y para la determinacion preliminar del dano, el comprendido entre enero de 1996 y diciembre de 1998; 1. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA Y MARGEN DE DUMPING 1.1. Determinacion preliminar del Valor Normal Dada la dificultad para obtener los precios en el MORDAZA interno de Taiwan4 , se han tomado en cuenta, los precios de exportacion FOB promedio ponderado de las exportaciones realizadas por Taiwan durante 19985 , para cada uno de los productos objeto de investigacion6 , excluyendo aquellas exportaciones que pudieran tratarse de productos de marca. Cabe precisar que los valores normales obtenidos correspondientes a los productos investigados, que a la fecha son la mejor informacion disponible, constituyen un calculo preliminar. En tal sentido, los valores normales determinados podran ser recalculados sobre la base de nueva informacion que pueda ser proporcionada por las partes o ser obtenida por la Comision a traves de la Secretaria Tecnica. 1.2. Precio de exportacion De conformidad con el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF7 la Comision ha considerado como precio de exportacion por producto al interior de cada subpartida NANDINA, el promedio ponderado del precio FOB registrado por ADUANAS de las importaciones de

6402.20.00.00 6405.90.00.00 6405.10.00.00 6405.10.00.00 6402.20.00.00 6402.20.00.00 6405.10.00.00 6405.90.00.00 6405.90.00.00
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En adelante la Corporacion En adelante APEMEFAC. En adelante la Comision. Hasta la fecha ninguna empresa exportadora de calzado de Taiwan se ha apersonado como parte interesada en el presente procedimiento a pesar de la notificacion de la resolucion de inicio de investigacion al Gobierno de Taiwan, y la invitacion para apersonarse, aquellos que tuvieran legitimo interes en hacerlo. Fuente: Oficina Comercial de Taipei En este sentido, el criterio adoptado para el calculo del valor normal es el precio de exportacion a un tercer pais. Dada la particularidad del caso, y la gran diversidad de productos que ingresan al Peru ha sido necesario tomar en cuenta, de conformidad con el literal c del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el promedio ponderado de las exportaciones a varios paises. La consistencia de esta metodologia esta fundamentada en la baja desviacion estandar de la muestra de los precios FOB de exportacion, lo que indica que, estadisticamente, existe poca variabilidad entre los precios FOB tomados para calcular el valor normal. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 3º.- "Para efectos del presente Decreto Supremo, se considera como precio de exportacion al real y efectivamente pagado o por pagar por el producto vendido para su exportacion al Peru."

Taiwan
Zapatos 6404.19.00.00 6405.90.00.00 Zapatillas 6402.19.00.00 6402.20.00.00 6402.99.00.00 6404.11.00.00 6404.19.00.00 6405.10.00.00 Sandalias 6402.20.00.00 6402.99.00.00 6404.19.00.00 6405.90.00.00 Chalas 6402.19.00.00 6402.20.00.00 6402.99.00.00 6404.19.00.00 6404.20.00.00 6405.90.00.00 Pantuflas 6402.99.00.00

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5 6

Asimismo, mediante dicha resolucion se dispuso la revision de los derechos antidumping definitivos, impuestos mediante Resolucion Nº 005-97-INDECOPI/CDS, modificada por la Resolucion Nº 008-97-INDECOPI/CDS, a las importaciones de calzado procedentes de la Republica Popular China de los siguientes productos al interior de cada subpartida NANDINA:

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