TEXTO PAGINA: 17
Pág. 173071 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de mayo de 1999 cionadas con la formalización de la propiedad hasta la titulación individual. Mientras no se designe a dichos representantes, se enten- derá que la representación recae en el Director Municipal o el Director Regional de Vivienda correspondiente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regiona- les se ejecutará conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional de Vi- vienda o sus representantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución, remitirán al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluirá la relación de todos los asentamientos humanos con procedimientos administrativos en trámite o con titulación individual pendiente ante dichas entidades, ubicación del asentamiento humano, nombre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos y los procesos judiciales de expropiación y cualquier otro vinculado con el saneamiento físico-legal que se encuentren en trámite. 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notifi- cará al Director Municipal o Regional o sus representantes, señalando día y hora para la realización de las diligencias de transferencias, las cuales deberán llevarse a cabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentación respectiva será entregada al responsable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser completa, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprenderá los ejemplares originales de la totalidad de los expedientes administrativos relaciona- dos con el saneamiento físico-legal de cada asentamiento humano objeto de transferencia, los expedientes administra- tivos individuales vinculados a cada uno de dichos asenta- mientos, los expedientes administrativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los procedimientos de sa- neamiento físico-legal, los anexos, planos, informes técnicos, legales, antecedentes, fichas de empadronamiento y todo otro documento relacionado, sea que se encuentren en trámi- te, hayan quedado consentidos o causado estado. La transferencia también comprenderá la relación y documentación de los contratos y convenios que se hubieran celebrado con terceros para la ejecución de actividades relacionadas con el saneamiento físico-legal. 4.3) El Director Municipal o Regional o sus represen- tantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución, procederán a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente docu- mentación: a) El archivo de los títulos de propiedad originales, emitidos y entregados por la Municipalidad o Dirección Regional o las entidades que tuvieron a su cargo dicha labor anteriormente. b) Los títulos de propiedad no entregados o no recogidos hasta la fecha. c) Los planos y base cartográfica relacionados con los asentamientos humanos. d) Copia del Plan de Desarrollo Metropolitano de la provincia de Trujillo. e) Aerofotografía y planos catastrales de las áreas que comprenden los asentamientos humanos. 4.4) El Director Municipal o Regional o sus represen- tantes deberán entregar al responsable de las acciones de COFOPRI, toda la documentación adicional que éste solicite. 4.5) En los procesos judiciales de expropiación y cualquier otro vinculado al saneamiento físico-legal de los asentamien- tos humanos que se encuentren actualmente en trámite, las dependencias municipales y regionales correspondientes deberán seguir representando los intereses del Estado hasta que COFOPRI disponga la transferencia en su favor de dichos procesos. 4.6) En tanto el Supremo Gobierno o COFOPRI no emitan los Decretos Supremos o directivas reglamentarias a que se refieren los Artículos 3º, inciso d) y 37º del Decreto Legisla- tivo Nº 803, se aplicará la legislación vigente a los procedi- mientos de saneamiento físico-legal sobre los que COFOPRI asuma competencia, en todo lo que no contravenga lo dis- puesto por dicho Decreto Legislativo y las directivas aproba- das hasta la fecha. 4.7) COFOPRI asumirá la tramitación de los expedientes objeto de las diligencias de transferencia a los siete (7) días de culminadas éstas. 4.8) De conformidad con lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 803, las dependencias e instancias de las Municipalidades Provinciales, las entidades del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-ción, la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) y las demás entidades públicas que hubiesen estado dotadas de competencias vin- culadas con el proceso de formalización y/o cuenten con información o documentación relacionada con dicho proceso, ajustarán sus actividades a dicha norma y a las directivas que dicte COFOPRI, transfiriéndole a su requerimiento todo el acervo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que ella ejecute, bajo responsabilidad del titular del pliego. 5) CONTINUIDAD DE COMPETENCIAS EJERCI- DAS POR OTRAS INSTITUCIONES SOBRE ASENTA- MIENTOS HUMANOS INCORPORADOS AL PROGRA- MA DE FORMALIZACION En el caso de asentamientos humanos, programas muni- cipales de vivienda, programas estatales de vivienda, cen- tros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos infor- males, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que sean definidos mediante directiva de COFOPRI, sobre los que COFOPRI no haya asumido com- petencia, las entidades mantendrán sus funciones sobre el saneamiento físico-legal de los asentamientos humanos y, consecuentemente, podrán seguir emitiendo las resolucio- nes y/o actos administrativos de carácter general e indivi- dual que correspondan en los procedimientos sobre el parti- cular. En estos casos, dichas entidades deberán poner en conocimiento de COFOPRI el contenido de las resoluciones y/o actos administrativos emitidos sobre los procedimientos de saneamiento físico-legal de asentamientos humanos, den- tro de los tres (3) días siguientes a su aprobación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de asunción de competencia previsto en esta directiva se ejecutará progresivamente por distrito, área geográfica y/o asentamientos humanos, pro- gramas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que sean definidos mediante directiva de COFOPRI en particular, a partir de la(s) comunicación(es) que se haga(n) a las autoridades pertinen- tes, disponiéndose que COFOPRI asumirá inmediata compe- tencia sobre asentamientos humanos ubicados en los distri- tos de El Porvenir, Florencia de Mora y La Esperanza, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ASENTAMIENTO HUMANO DISTRITO 1 Indoamericano El Porvenir 2 Los Laureles - Primera Etapa El Porvenir 3 Los Laureles - Segunda Etapa El Porvenir 4 Los Sauces El Porvenir 5 Luis Alva Castro El Porvenir 6 Luis Felipe de las Casas El Porvenir 7 Nueva Florencia de Mora 3 El Porvenir 8 Nueva Florencia de Mora El Porvenir 9 Nueva Florencia de Mora 2 El Porvenir 10 Tierras del Sol El Porvenir 11 Víctor Raúl Haya de la Torre El Porvenir 12 Florencia de Mora Barrio 1 Florencia de Mora 13 Florencia de Mora Barrio 2 Florencia de Mora 14 Florencia de Mora Barrio 3 Florencia de Mora 15 Florencia de Mora Barrio 4 Florencia de Mora 16 Florencia de Mora Barrio 5 Florencia de Mora 17 Florencia de Mora Barrio 6 Florencia de Mora 18 Florencia de Mora Barrio 7 Florencia de Mora 19 Florencia de Mora Barrio 8 Florencia de Mora 20 Florencia de Mora Barrio 9 Florencia de Mora 21 Florencia de Mora Barrio 10 Florencia de Mora 22 Florencia de Mora Barrio 11 Florencia de Mora 23 Florencia de Mora Barrio 12 Florencia de Mora 24 Los Laureles - Tercera Etapa La Esperanza Segunda.- La Gerencia de Planeamiento y Operaciones establecerá progresivamente los asentamientos humanos, áreas geográficas o distritos sobre los que COFOPRI asumirá competencia. 6091