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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 1999 (12/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 173070 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de mayo de 1999 M T C Aprueban Directiva sobre normas de asunción progresiva de competencias para la formalización de la propiedad de AA.HH. en la provincia de Trujillo COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 133-99-COFOPRI/GG Lima, 23 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promo- ción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, el literal d) del Artículo 3º de la precitada norma, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias corres- pondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Esta- do vinculadas al proceso de formalización de la propiedad, desde que sean notificadas; Que, según lo establecido por el Artículo 28º de la misma norma, COFOPRI asumirá competencia a través del citado Programa de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI me- diante directiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-98-PCM se regu- la la transferencia de propiedad de lotes comerciales, indus- triales, artesanales, agroindustriales, u ocupados por merca- dos públicos ubicados en asentamientos humanos formaliza- dos por COFOPRI; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 059- 98-COFOPRI/GG de fecha 22 de julio de 1998, se autorizó la realización de estudios de diagnóstico en los predios de asentamientos humanos, previamente al ingreso de COFO- PRI a las diversas jurisdicciones del territorio nacional; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 068-99- COFOPRI/GG de fecha 11 de febrero del año en curso, se amplió el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Trujillo, departa- mento de La Libertad; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC de fecha 15 de junio de 1998, el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar directivas que esta- blezcan el cronograma de aplicación progresiva del Progra- ma de Formalización de la Propiedad en todo el país, confor- me a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 045-98- COFOPRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el Dr. Miguel Delgado Barreda, Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - CO- FOPRI, la facultad de aprobar las directivas mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del Estatuto establece que las directivas de carácter y/o aplicación gene- ral aprobadas por COFOPRI serán debidamente publicadas; De conformidad con lo establecido por el literal d) del Artículo 3º y el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803, los literales m) e y) del Artículo 8º y el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC y el Decreto Supremo Nº 019-98- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 019-99- COFOPRI, que establece las "Normas para la asunciónprogresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Asentamientos Humanos en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad" que como Anexo "A", forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI ANEXO A DIRECTIVA Nº 019-99-COFOPRI NORMAS PARA LA ASUNCION PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PARA LA FORMALIZACION DE PROPIEDAD DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LA PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 1) DEL OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente directiva tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803, con el fin de poner en funcionamiento progresivamente el Programa de Formalización de la Propiedad en la provin- cia de Trujillo, departamento de La Libertad. La directiva establece el procedimiento al que deberán ajustarse las entidades públicas que hubieran tenido funcio- nes relacionadas con el reconocimiento, la calificación, el saneamiento físico-legal y la titulación de asentamientos humanos, para que COFOPRI asuma las competencias rela- cionadas con la formalización de la propiedad en los asenta- mientos humanos de la provincia de Trujillo. 2) DE LA BASE LEGAL La presente directiva se expide al amparo de: - Ley Nº 26557 - Ley de Delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento físico-legal y creación de un organismo especializado. - Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. - Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Aprueba el Estatuto de COFOPRI. - Resolución de Gerencia General Nº 092-98-COFOPRI/ GG. - Ley Nº 27046 - Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. - Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - TUO de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. 3) ASUNCION DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar progresivamente las acciones de formalización de la propiedad en los asentamientos humanos y, consecuentemente, la adjudicación de lotes de terreno con fines de vivienda, comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales, u ocupados por mercados públicos ubica- dos en asentamientos humanos formalizados por COFOPRI en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, COFOPRI empleará los procedimientos vigentes del sanea- miento físico-legal y sus modificaciones. Para tal efecto, los terrenos de libre disponibilidad del Estado, identificados con los precitados fines por las autoridades pertinentes, serán inscritos en el Registro Predial Urbano a nombre de COFO- PRI. 3.2) Si los terrenos ocupados por los asentamientos hu- manos estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad pública, municipal o fiscal, se inscribirá la titularidad a nombre de COFOPRI y ésta comunicará dicha situación a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o des- afectación que corresponda. 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MU- NICIPALES O REGIONALES 4.1) El o los representantes municipales o regionales, respectivamente, asumirán la transferencia a COFOPRI de las funciones de la Dirección de Asentamientos Humanos o Dirección Regional de Vivienda u otra dependencia munici- pal o regional, respectivamente, a cargo de funciones rela-