Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 1999 (13/05/1999)


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MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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dades desarrolladas y los resultados obtenidos en el mencionado viaje. Articulo 4º.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 6244

expediente al citado proyecto especial para los fines indicados. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6106 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0351-99-AG MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999

AGRICULTURA
Determinan como eriazos e incorporan al dominio del Estado terrenos ubicados en los distritos de Carabayllo y MORDAZA El MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0350-99-AG MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicacion de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, incorporados a la actividad agraria seguido por don MORDAZA MORDAZA Cardenas; CONSIDERANDO: Que por escrito de 20 de MORDAZA de 1998, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fojas 01, solicita la adjudicacion de tierras eriazas, denominado "Parcela 23" de un area de 0.35 ha., ubicadas en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, manifestando poseerlas desde hace muchos anos, ofreciendo como prueba de dicha posesion la declaracion jurada de autoavaluo de los anos 1983 a 1989 ante la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que mediante Informe Nº 088-98-AG-UAD.LC/AAC.SPP, de 1 de agosto de 1998, obrante a fojas 16, elaborado en base a la inspeccion ocular al predio de fecha 14 de MORDAZA de 1998, establece que se verifico la posesion y conduccion del recurrente asi como los linderos y medidas perimetricas, las cuales son conformes de acuerdo al plano y memoria descriptiva que obran en el expediente; Que con el mismo informe senala que el terreno es de condicion eriaza, constatandose la existencia de 1 vivienda de 2 ambientes en una superficie de 126 m2, apreciandose MORDAZA de ladrillos superpuestos, que ocupan un area de 100 m2, con 7 subdivisiones para la crianza de conejos, patos, pollos y gallinas, contando con una habitacion de material noble de dimensiones 4 x 5 m2 utilizado como deposito de alimentos, contando con recurso hidrico a traves de camiones cisternas depositados en un reservorio de concreto de 8 m2 y 16 m2; Que en consecuencia, el recurrente cumple con los presupuestos del Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al haberlo habilitado para la actividad agropecuaria; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado la superficie de 0.35 ha. de tierras eriazas denominada "Parcela 23", ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a los planos y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolucion, disponiendose que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Lima. Articulo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitiendose el

VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicacion de tierras eriazas habilitadas para la actividad agropecuaria ubicado en el cerro Lomo de Corvina del distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que la Asociacion Agroindustrial "El Triunfo de Villa", representada por su presidente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, mediante escrito de 27 de octubre de 1997, de fojas 01, al MORDAZA del Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, solicita la adjudicacion del terreno de 2.99 ha. ubicado en el cerro Lomo de Corvina del distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, manifestando que se trata del terreno eriazo del Estado que lo posee desde 1987 dedicado a la crianza de animales menores como pollos, patos y ganado porcino; Que corre a fojas 22, el Informe Tecnico Nº 0026/98AG.UAD.LC/OAJ-C.PETT, de 9 de febrero de 1998, elaborado en base a la inspeccion ocular de 4 de febrero de 1998, que establece que se verifico la posesion y conduccion de la recurrente, asi como los linderos y medidas perimetricas del predio, los cuales son conformes de acuerdo al plano perimetrico y memoria descriptiva que obran en el expediente; Que el mismo informe senala que el inmueble, ubicado en el cerro Lomo de Corvina, esta dedicado a la crianza de aves contando con cuatro (4) galpones de 300 m2 por 1.8 m. de altura cada uno, con una poblacion de 4,500 pollos en produccion, los cuales cuentan con los materiales y equipos necesarios; constatandose igualmente la existencia de dos (2) galpones para la crianza de patos con una poblacion de 200 animales, asi como cincuenta (50) MORDAZA con 350 cerdos, ademas de 1,000 plantas de huarangos y algunos frutales en etapa de inicio con periodo vegetativo de 4 meses; Que asimismo el Informe Legal Nº 160-98-AG-UAD.LC/ OAJ, de 2 de junio de 1998, de fojas 30, senala que el predio no se encuentra superpuesto con alguna unidad catastral y que la recurrente tiene la posesion y conduccion de los terrenos materia de procedimiento en forma pacifica, por lo que es de libre disponibilidad; Que en consecuencia la asociacion recurrente cumple con los presupuestos del Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al haber habilitado para la actividad agropecuaria los terrenos eriazos objeto de su solicitud; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado la superficie de 2.99 ha. ubicada en el cerro Lomo de Corvina del distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a los planos y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolucion, disponiendose que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Lima. Articulo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas a favor de la Asociacion Agroindustrial "El Triunfo de Villa"; remitiendose el expediente al citado proyecto especial para los fines indicados. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6107

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