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Pág. 173089 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de mayo de 1999 dades desarrolladas y los resultados obtenidos en el mencio- nado viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 6244 AGRICULTURA Determinan como eriazos e incorpo- ran al dominio del Estado terrenos ubi- cados en los distritos de Carabayllo y Villa El Salvador, provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0350-99-AG Lima, 7 de mayo de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de te- rrenos eriazos, ubicados en el distrito de Carabayllo, provin- cia y departamento de Lima, incorporados a la actividad agraria seguido por don Teófilo Crispín Cárdenas; CONSIDERANDO: Que por escrito de 20 de mayo de 1998, don Teófilo Crispín Cárdenas, a fojas 01, solicita la adjudicación de tierras eriazas, denominado "Parcela 23" de un área de 0.35 ha., ubicadas en el distrito de Carabayllo, provincia y depar- tamento de Lima, manifestando poseerlas desde hace mu- chos años, ofreciendo como prueba de dicha posesión la declaración jurada de autoavalúo de los años 1983 a 1989 ante la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que mediante Informe Nº 088-98-AG-UAD.LC/AAC.SPP, de 1 de agosto de 1998, obrante a fojas 16, elaborado en base a la inspección ocular al predio de fecha 14 de julio de 1998, establece que se verificó la posesión y conducción del recu- rrente así como los linderos y medidas perimétricas, las cuales son conformes de acuerdo al plano y memoria descrip- tiva que obran en el expediente; Que con el mismo informe señala que el terreno es de condición eriaza, constatándose la existencia de 1 vivienda de 2 ambientes en una superficie de 126 m2, apreciándose corrales de ladrillos superpuestos, que ocupan un área de 100 m2, con 7 subdivisiones para la crianza de conejos, patos, pollos y gallinas, contando con una habitación de material noble de dimensiones 4 x 5 m2 utilizado como depósito de alimentos, contando con recurso hídrico a través de camiones cisternas depositados en un reservorio de concreto de 8 m2 y 16 m2; Que en consecuencia, el recurrente cumple con los presu- puestos del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al haberlo habilitado para la actividad agropecuaria; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado la superficie de 0.35 ha. de tierras eriazas denominada "Parcela 23", ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de acuer- do a los planos y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución, disponiéndose que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contra- to de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas a favor de don Teófilo Crispín Cárdenas, remitiéndose elexpediente al citado proyecto especial para los fines indica- dos. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6106 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0351-99-AG Lima, 7 de mayo de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de tie- rras eriazas habilitadas para la actividad agropecuaria ubi- cado en el cerro Lomo de Corvina del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que la Asociación Agroindustrial "El Triunfo de Villa", representada por su presidente don José Odilón Guerrero de la Cruz, mediante escrito de 27 de octubre de 1997, de fojas 01, al amparo del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, solicita la adjudicación del terreno de 2.99 ha. ubicado en el cerro Lomo de Corvina del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, manifestando que se trata del terreno eriazo del Estado que lo posee desde 1987 dedicado a la crianza de animales menores como pollos, patos y ganado porcino; Que corre a fojas 22, el Informe Técnico Nº 0026/98- AG.UAD.LC/OAJ-C.PETT, de 9 de febrero de 1998, elabora- do en base a la inspección ocular de 4 de febrero de 1998, que establece que se verificó la posesión y conducción de la recurrente, así como los linderos y medidas perimétricas del predio, los cuales son conformes de acuerdo al plano perimé- trico y memoria descriptiva que obran en el expediente; Que el mismo informe señala que el inmueble, ubicado en el cerro Lomo de Corvina, está dedicado a la crianza de aves contando con cuatro (4) galpones de 300 m2 por 1.8 m. de altura cada uno, con una población de 4,500 pollos en producción, los cuales cuentan con los materiales y equipos necesarios; constatándose igualmente la existencia de dos (2) galpones para la crianza de patos con una población de 200 animales, así como cincuenta (50) corrales con 350 cerdos, además de 1,000 plantas de huarangos y algunos frutales en etapa de inicio con período vegetativo de 4 meses; Que asimismo el Informe Legal Nº 160-98-AG-UAD.LC/ OAJ, de 2 de junio de 1998, de fojas 30, señala que el predio no se encuentra superpuesto con alguna unidad catastral y que la recurrente tiene la posesión y conducción de los terrenos materia de procedimiento en forma pacífica, por lo que es de libre disponibilidad; Que en consecuencia la asociación recurrente cumple con los presupuestos del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al haber habilitado para la actividad agropecuaria los terrenos eriazos objeto de su solicitud; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado la superficie de 2.99 ha. ubicada en el cerro Lomo de Corvina del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución, dispo- niéndose que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contra- to de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas a favor de la Asociación Agroindustrial "El Triunfo de Villa"; remitiéndose el expediente al citado proyecto especial para los fines indicados. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6107