Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 1999 (13/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 173091 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de mayo de 1999 don Miliciades Vicente Lázaro Rodríguez contra la Resolu- ción Directoral Ejecutiva Nº 063-97-AG-PETT, de 22 de diciembre de 1997, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la dependencia del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Direc- ción Regional de Agricultura de La Libertad, proceda confor- me al Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, respecto a las 12.80 ha. de tierras habilitadas por don Erasmo Faustino Lázaro Rodríguez y otros; devolviéndose el expediente para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6109 Sancionan con multa a persona natu- ral por infracción a la legislación fo- restal y de fauna silvestre RESOLUCION JEFATURAL Nº 057-99-INRENA Lima, 7 de mayo de 1999 Visto el Oficio Nº 109-99-INRENA-DGANPFS de fecha 5 de abril de 1999, de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre, mediante el cual solicita sancionar administrativamente a don Segundo Alfonso Bar- dales Zuta por infracción a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Decreto Ley Nº 21147 y su Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestres, aprobado por Decreto Supremo Nº 158-77-AG, se norma la conservación de los recursos forestales y fauna silvestre, constituyendo infracción el transporte de fauna silvestre sin los documentos oficiales que lo amparen, el mantenimiento de animales vivos en instala- ciones que no reúnan condiciones de higiene y salubridad y el cumplimiento de las vedas; Que, mediante Atestado Policial Nº 13-98-VRPNP-DI- VPOJ-APD-SPE, informa que fue intervenido don Segundo Alfonso Bardales Zuta, identificado con DNI Nº 052276764, en el aeropuerto de la ciudad de Iquitos en momentos que pretendía abordar el vuelo de la Cía. Aerocontinente, por transportar sin los documentos que lo amparen en el inte- rior de su casaca, treintitrés (33) monos leoncitos ( Cebue- lla pymaea ) y en dos equipajes de carga ocho (8) loros chirricles ( Pionites sp. ), cinco (5) loras amazonas ( Amazo- na festiva ), once (11) boas ( Boa constrictor y Epicrates cenchria ), dos (2) tortugas taricayas pequeñas ( Podocne- mis unifilis ), ocho (8) lagartos negros ( Melanosuchus niger ), dos (2) iguanas de cabeza negra (Sub Orden Sauria), dos (2) pajaritos siete colores ( Tangara chilensis ), de los cuales por las inadecuadas condiciones de transporte y por exceso de sedantes suministrados murieron veinticuatro (24) monos leoncitos, una (1) boa, seis (6) loros chirricles, dos (2) loras amazonas, un (1) lagarto negro y dos (2) aves siete colores; Que, el Decreto Supremo Nº 0016-97-AG actualiza el monto de las multas a que se contrae el Artículo 78º del Decreto Ley Nº 21147, en lo pertinente a fauna silvestre vedada, fijándola en una suma no menor de diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) ni mayor de cien Unidades Impositivas Tributarias (100 UIT), vigentes al momento de cometerse la infracción correspondiente; y, En uso de las facultades previstas en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por De- creto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer multas de diez Unidades Imposi- tivas Tributarias (10 UIT) equivalente a veintiséis mil nue- vos soles (S/. 26,000.00), a don Segundo Alfonso Bardales Zuta, por infracción a la legislación forestal y de faunasilvestre, sin perjuicio de las acciones judiciales civiles y penales que correspondan. Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Fiscalía de la Nación, Ministerio del Interior, División Eco- lógica de la Policía Nacional del Perú y Dirección Regional Agraria Loreto. Regístrese y comuníquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 6169 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban otorgamiento de garantía a operación de endeudamiento externo destinada a financiar el 85% del valor exportable de equipo, maquinaria, bie- nes y/o servicios de origen o produc- ción japonesa DECRETO SUPREMO Nº 079-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobier- no Central a acordar o garantizar operaciones de Endeuda- miento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la mencionada ley, considera operación de Endeudamiento Externo a toda mo- dalidad de financiamiento, incluidas las garantías y asigna- ciones de Líneas de Crédito, que tengan por objeto la adqui- sición de bienes y servicios, así como el apoyo a la Balanza de Pagos, a plazos mayores de un año, acordadas con personas naturales y jurídicas no domiciliadas en el país; Que, en el marco de la indicada autorización, la Corpo- ración Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE S.A.-, acor- dará con The Export-Import Bank of Japan -EXIMBANK- un préstamo con garantía de la República del Perú, hasta por un monto de ¥ 5 000 000 000,00 (CINCO MIL MILLO- NES Y 00/100 YENES), destinados a financiar, el 85% del valor exportable de equipo, maquinaria y bienes y/o servicios de origen japonés o producción japonesa, inclu- yendo aquellos originarios o manufacturados en terceros países, pudiendo destinarse una porción no mayor al 15% del valor exportable de cada contrato de suministro apro- bado para cubrir gastos locales; Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE S.A.- mediante Acuerdo de Directorio Nº 020-99, adoptado en su Sesión Nº 0442 de fecha 27 de abril de 1999, ha autorizado la concertación del citado préstamo; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el otorgamiento de la Garantía de la República a la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE S.A.- y The Export-Import Bank of Japan - EXIMBANK-, hasta por un monto de ¥ 5 000 000 000,00 (CINCO MIL MILLONES Y 00/100 YENES), destinados a financiar el 85% del valor exportable de equipo, maquinaria y bienes y/o servicios de origen japonés o producción japone- sa, incluyendo aquellos originarios o manufacturados en terceros países, pudiendo destinarse una porción no mayor al