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Pág. 173094 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 133-97-ITINCI, del 25 de noviembre de 1997, se designó a los miembros integrantes del Consejo Superior del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR; Que, los miembros del Consejo Superior del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, han formulado renun- cia al cargo que vienen desempeñando; De conformidad con el Artículo 8º de la Resolución Minis- terial Nº 136-97-ITINCI/DM, Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFO- TUR, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por los miembros del Consejo Superior del CENFOTUR, dándoles gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a los miembros integrantes del Consejo Superior del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR en la forma siguiente: - En representación del Gobierno: Luis Alberto Bringas Silva, quien lo presidirá José Miguel Gamarra Skeels - En representación del Sector Privado: Luis Sicheri Monteverde Eduardo Devoto Achá José Cavassa Russo Luis Piazzón Gallo Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6249 Aprueban la Directiva Nº 002-99- CNCJ "Reglamento del Juego Pai Gow Póker" RESOLUCION Nº 019-99-CNCJ Lima, 25 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, se aprobó el Reglamento de Casinos de Juego, estableciéndose en su Artículo 11º inciso i), que es función de la Comisión Nacional de Casinos de Juego aprobar y modificar los juegos y los reglamentos de éstos que pueden habilitarse en los casinos; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 11º inciso d) del mencionado reglamento, la Comisión Nacional de Casinos de Juego es competente para expedir directivas de cumplimiento obligatorio para establecer, definir y regu- lar requisitos, procedimientos y demás mecanismos necesa- rios para el mejor funcionamiento de los juegos que se realicen en los casinos; Que, el propósito de los reglamentos de los juegos es establecer estándares mínimos uniformes para el desarrollo transparente e imparcial de los juegos de azar autorizados a operar en los casinos de conformidad con la legislación vigente; En uso de las atribuciones a que se refiere el Artículo 9º del Decreto Ley Nº 25836 y las establecidas por el Reglamen- to de Casinos de Juego, estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal mediante el Informe Legal Nº 011-99-CNCJ/ AL, así como a lo acordado por los miembros de la Comisión Nacional de Casinos de Juego en su sesión ordinaria de fecha 6 de enero de 1999;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-99-CNCJ, "Reglamento del Juego Pai Gow Póker", la cual consta de cinco (5) capítulos, veintidós (22) artículos y dos (2) disposi- ciones transitorias. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 10 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego DIRECTIVA Nº 002-99-CNCJ REGLAMENTO DEL JUEGO PAI GOW POKER CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones: Para los efectos de este reglamento se entiende por: a.- Pai Gow Póker: Al juego de cartas en el que los participantes, mediante la utilización de siete cartas y jugan- do contra el banquero, tienen por objeto lograr que las dos combinaciones que forman (una de dos cartas, denominada "Mano "Baja" y otra de cinco cartas, denominada "Mano Alta") sean de superior valor a las que obtenga éste. b.- Comisión: A la Comisión Nacional de Casinos de Juego. c.- Supervisor: Al Supervisor de la Comisión Nacional de Casinos de Juego. d.- Dealer: Al personal del casino encargado de conducir el desarrollo del juego Pai Gow Póker. e.- Partida: A la secuencia que se inicia con la colocación de las apuestas por los jugadores y que culmina con la determinación del resultado de las mismas en el Pai Gow Póker. f.- Baraja: Al conjunto ordenado de cincuenta y dos naipes denominado baraja inglesa o americana, constituido por cuatro palos de trece naipes cada uno. Los primeros nueve naipes de cada palo se encuentran enumerados correlativa- mente del dos hasta el diez, y los cuatro naipes restantes son figuras identificadas por las letras "J", "Q", "K", y "A"(As). g.- Mano alta: Combinación de cinco cartas que forma un participante de las siete cartas que recibe en una partida, cuyo valor es de mayor o igual valor al de su mano baja. h.- Mano baja: Combinación de dos cartas que forma un participante de las siete cartas que recibe en una partida, cuyo valor es de igual o menor valor al de su mano alta. i.- Banquero: Al participante con quien se debe comparar el resultado de las manos obtenidas y que tiene la responsa- bilidad de pagar los premios a las apuestas ganadoras. Puede ser el dealer o uno de los jugadores que interviene en la partida. j.- Manos: La mano alta y mano baja que le corresponde a cada participante en el Pai Gow Póker. k.- Cara: Al lado de la carta en que consta su valor. l.- Revés: Al lado de la carta en que no consta su valor. m.- Cartas: A los naipes y comodín empleados en una partida de Pai gow póker. Artículo 2º.- De los materiales para el juego: Para el desarrollo de una partida de Pai Gow Póker, el casino deberá contar con los siguientes materiales: a.- Mesa de Juego: La mesa debe tener en un lado sitios para los jugadores y en el lado opuesto un sitio para el dealer. La mesa estará cubierta por un paño en el cual se encontrará indicado lo siguiente: a.1.- Seis zonas circulares destinadas para las apuestas de los jugadores. a.2.- Seis zonas rectangulares, trazadas en forma ver- tical, en relación con la posición del dealer, destinadas para las dos cartas de las respectivas manos bajas de los jugadores. a.3.- Seis zonas rectangulares, trazadas en forma hori- zontal, en relación con la posición del dealer, destinadas para las cinco cartas de las respectivas manos altas de los jugado- res. b.- Mazo: El conjunto de 53 cartas empleadas para el juego constituido por una baraja y un comodín. El revés de las cartas será del mismo color y diseño.