Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 1999 (13/05/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 1999

Que, por Resolucion Suprema Nº 133-97-ITINCI, del 25 de noviembre de 1997, se designo a los miembros integrantes del Consejo Superior del Centro de Formacion en Turismo CENFOTUR; Que, los miembros del Consejo Superior del Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR, han formulado renuncia al cargo que vienen desempenando; De conformidad con el Articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 136-97-ITINCI/DM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por los miembros del Consejo Superior del CENFOTUR, dandoles MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a los miembros integrantes del Consejo Superior del Centro de Formacion en Turismo CENFOTUR en la forma siguiente: - En representacion del Gobierno: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien lo presidira MORDAZA MORDAZA MORDAZA Skeels - En representacion del Sector Privado: MORDAZA Sicheri MORDAZA MORDAZA Devoto Acha MORDAZA Cavassa Russo MORDAZA Piazzon Gallo Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 6249

Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-99-CNCJ, "Reglamento del Juego Pai Gow Poker", la cual consta de cinco (5) capitulos, veintidos (22) articulos y dos (2) disposiciones transitorias. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a los 10 dias siguientes de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego DIRECTIVA Nº 002-99-CNCJ REGLAMENTO DEL JUEGO PAI GOW POKER CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones: Para los efectos de este reglamento se entiende por: a.- Pai Gow Poker: Al juego de cartas en el que los participantes, mediante la utilizacion de siete cartas y jugando contra el banquero, tienen por objeto lograr que las dos combinaciones que forman (una de dos cartas, denominada "Mano "Baja" y otra de cinco cartas, denominada "Mano Alta") MORDAZA de superior valor a las que obtenga este. b.- Comision: A la Comision Nacional de Casinos de Juego. c.- Supervisor: Al Supervisor de la Comision Nacional de Casinos de Juego. d.- Dealer: Al personal del casino encargado de conducir el desarrollo del juego Pai Gow Poker. e.- Partida: A la secuencia que se inicia con la colocacion de las apuestas por los jugadores y que culmina con la determinacion del resultado de las mismas en el Pai Gow Poker. f.- Baraja: Al conjunto ordenado de cincuenta y dos naipes denominado baraja inglesa o americana, constituido por cuatro palos de trece naipes cada uno. Los primeros nueve naipes de cada palo se encuentran enumerados correlativamente del dos hasta el diez, y los cuatro naipes restantes son figuras identificadas por las letras "J", "Q", "K", y "A"(As). g.- Mano alta: Combinacion de cinco cartas que forma un participante de las siete cartas que recibe en una partida, cuyo valor es de mayor o igual valor al de su mano baja. h.- Mano baja: Combinacion de dos cartas que forma un participante de las siete cartas que recibe en una partida, cuyo valor es de igual o menor valor al de su mano alta. i.- Banquero: Al participante con quien se debe comparar el resultado de las manos obtenidas y que tiene la responsabilidad de pagar los premios a las apuestas ganadoras. Puede ser el dealer o uno de los jugadores que interviene en la partida. j.- Manos: La mano alta y mano baja que le corresponde a cada participante en el Pai Gow Poker. k.- Cara: Al lado de la carta en que consta su valor. l.- Reves: Al lado de la carta en que no consta su valor. m.- Cartas: A los naipes y comodin empleados en una partida de Pai gow poker. Articulo 2º.- De los materiales para el juego: Para el desarrollo de una partida de Pai Gow Poker, el casino debera contar con los siguientes materiales: a.- Mesa de Juego: La mesa debe tener en un lado sitios para los jugadores y en el lado opuesto un sitio para el dealer. La mesa estara cubierta por un pano en el cual se encontrara indicado lo siguiente: a.1.- Seis zonas circulares destinadas para las apuestas de los jugadores. a.2.- Seis zonas rectangulares, trazadas en forma vertical, en relacion con la posicion del dealer, destinadas para las dos cartas de las respectivas manos bajas de los jugadores. a.3.- Seis zonas rectangulares, trazadas en forma horizontal, en relacion con la posicion del dealer, destinadas para las cinco cartas de las respectivas manos altas de los jugadores. b.- Mazo: El conjunto de 53 cartas empleadas para el juego constituido por una baraja y un comodin. El reves de las cartas sera del mismo color y diseno.

Aprueban la Directiva Nº 002-99CNCJ "Reglamento del Juego Pai Gow Poker"
RESOLUCION Nº 019-99-CNCJ MORDAZA, 25 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, se aprobo el Reglamento de Casinos de Juego, estableciendose en su Articulo 11º inciso i), que es funcion de la Comision Nacional de Casinos de Juego aprobar y modificar los juegos y los reglamentos de estos que pueden habilitarse en los casinos; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el Articulo 11º inciso d) del mencionado reglamento, la Comision Nacional de Casinos de Juego es competente para expedir directivas de cumplimiento obligatorio para establecer, definir y regular requisitos, procedimientos y demas mecanismos necesarios para el mejor funcionamiento de los juegos que se realicen en los casinos; Que, el proposito de los reglamentos de los juegos es establecer estandares minimos uniformes para el desarrollo transparente e imparcial de los juegos de azar autorizados a operar en los casinos de conformidad con la legislacion vigente; En uso de las atribuciones a que se refiere el Articulo 9º del Decreto Ley Nº 25836 y las establecidas por el Reglamento de Casinos de Juego, estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal mediante el Informe Legal Nº 011-99-CNCJ/ AL, asi como a lo acordado por los miembros de la Comision Nacional de Casinos de Juego en su sesion ordinaria de fecha 6 de enero de 1999;

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