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Pág. 173098 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de mayo de 1999 forma gratuita cartillas de reglas correspondientes a este juego. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las empresas que actualmente cuentan con autorización para explotar un casino de juego y están operan- do el juego de Pai Gow Póker en sus instalaciones tendrán un plazo de 45 días calendario para presentar a la Comisión las "Reglas para el ordenamiento de las manos de Pai Gow Póker" y la información sobre el material de juego indicado en el Artículo 21º del presente reglamento, vencido dicho plazo sólo podrán operar el juego de Pai Gow Póker una vez que hayan cumplido con esta obligación. Segunda.- Las empresas que actualmente cuentan con autorización para explotar un casino de juego y están operan- do el juego de Pai Gow Póker sin emplear el zapato, tendrán un plazo de 45 días calendario para incorporar este mecanis- mo a dicho juego, vencido dicho plazo sólo podrán operar el juego de Pai Gow Póker una vez que hayan cumplido con esta obligación. Dentro de este plazo, cuando la distribución de las cartas se realice de la propia mano del dealer se observarán las siguientes reglas: 1.- Una vez que se ha completado los procedimientos indicados en el inciso a) del Artículo 8º del presente regla- mento, el dealer colocará el paquete de cartas en cualquiera de sus manos. 2.- Una vez que el dealer escoge la mano con la cual sostendrá las cartas, el dealer utilizará dicha mano en todo momento para sostener las cartas durante esa partida. 3.- Las cartas sostenidas por el dealer deberán mante- nerse en todo momento frente al dealer y por encima del fichero de la mesa. 4.- El dealer repartirá cada carta sosteniendo el paquete de cartas en la mano escogida y utilizando la otra mano para extraer la carta de arriba del paquete y ésta será colocada con la cara hacia abajo en la mesa de acuerdo a las reglas del presente reglamento. 6139 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de Delitos Contra la Seguri- dad y la Tranquilidad Pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0439-99-IN/0103 Lima, 5 de mayo de 1999 Visto, el Atestado Nº 08-SR-PNP-DPJS-SSE-SCH de fe- cha 7.ABR.99, instruido por el Cap. PNP, Jefe de la Sección Seguridad del Estado - SRPNP-CHIMBOTE, contra Luis Segundo VARAS AGUILAR y otros, por el delito contra la seguridad pública (delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos) en agravio del Estado peruano. CONSIDERANDO: Que, los denunciados Luis Segundo VARAS AGUILAR, Juan Lázaro CALDERON ALTAMIRANO, Manuela Sonia ZELADA LAZO y Pedro Augusto ASAÑEDO MUÑOZ y contra los que resulten responsables del Delito Contra la Seguridad Pública (Delitos contra los Medios de Transpor- tes, Comunicación y otros Servicios Públicos) en agravio del Estado peruano; el día 6.ABR.99, juntamente con pobladores de los AA.HH. y PP.JJ. de "Villa María", "1ro. de Mayo" y "3 de Octubre" a horas 07.00 aproximadamente, bloquearon la pista con piedras y quema de llantas para exigir que sus reclamos sean escuchados y resueltos, interrumpiendo el tránsito vehicular de la Panamericana Sur a la altura del puente del río Lacramarca por un lapso de 50 minutos, permaneciendo sobre la pista un aproximado de 200 perso- nas del lugar, arrojando piedras y materiales (llantas, ladri- llos, maderas etc.), impidiendo el pase de vehículos cargados con productos de pan llevar que se desplazaban en ambos sentidos de la vía.Que, para la marcha de protesta no contaban con la autorización de la Subprefectura Provincial, y pese a ello se desplazaron desde el Colegio César Vallejo con dirección al Municipio del distrito Ecológico Nuevo Chimbote, protestan- do por las inundaciones que vienen sufriendo algunas vivien- das aledañas a los pantanos de Villa María, y exigían el relleno de la pista Panamericana Sur. Que, los hechos descritos constituyen delitos contra la seguridad pública (contra los medios de transporte, comuni- cación y otros servicios públicos), previsto en el Artículo 283º del Código Penal. Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la población de las amenazas contra la seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la libertad de trabajo y al libre tránsito sin restricción alguna (Art. 2º incisos 2, 11 y 15 y Art. 44º de la Constitución Política del Perú. Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme lo prevé el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias. Que, es necesario autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos respon- sables de los ilícitos penales señalados en el Atestado Nº 08- SR-PNP-DPJS-SSE-SCH de fecha 7.ABR.99; y actúe las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnización de los daños ocasiona- dos al Estado. Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos autores Luis Segundo VARAS AGUI- LAR, Juan Lázaro CALDERON ALTAMIRANO, Manuela Sonia ZELADA LAZO y Pedro Augusto ASAÑEDO MUÑOZ y contra los que resulten responsables del delito contra la seguridad pública (delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos) en agravio del Estado peruano. Artículo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Artículo 3º.- El Procurador Público a que se contrae la presente, deberá informar permanentemente a este Despa- cho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del proceso penal. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 5873 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0440-99-IN/0103 Lima, 5 de mayo de 1999 Visto, el Atestado Nº 101-DASIE-DIVSE de fecha 16.ABR.99, instruido por la División de Seguridad del Estado de la XI-RPNP-AREQUIPA, contra Andrés MAMANI MA- CEDO y otros, por los delitos contra la tranquilidad pública y otros, en agravio del Estado peruano y otros. CONSIDERANDO: Que, los denunciados Andrés MAMANI MACEDO, Flora GUERRERO DE RAMIREZ, Walter SUCAPUCA PAMPA- MALLCO, Luis Angel TREVIÑOS VALDIVIA, Nazario BENDITA MAMANI, Roger QUISPE COYLA, Raymundo Saúl TRIBIÑOS VALDIVIA, Alejo Genaro TACO PRIETO, Arturo TRELLES CARI, Roberto PACHA CACERES, Miguel YALLERCO MOLLO, Balbino HUAMAN PASO, Edwar Ro- sendo YAURI VILLA, Humberto MAMANI CHAMBI, Juan DIAZ CENTENO, Ernesto JORDAN CHAÑI, Vidal ARAOZ GUTIERREZ, Max Alan ITUCCAYASI FERRO, Gilberto JORDAN CHAÑI, Roger BENDITA MAMANI, Percy SOTO QUISPE, Pío Félix CARI CHOQUECOTA, Angel Cruz MAMA- NI ZAPANA, Elizban Jaime MAMANI CCOHUA, Walter QUISPE PUMA, Bartolomé CRUZ MEDINA, Edgard Augus- to BARCO PILARES, Benito César COYLA COYLA, Alfredo Adolfo CRUZ VILCA, José Manuel CONDORI HUAHUA- CHAMPI, Hermógenes MUÑOZ APAZA y Roberto Elías