Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 1999 (13/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 1999

forma gratuita cartillas de reglas correspondientes a este juego. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las empresas que actualmente cuentan con autorizacion para explotar un casino de juego y estan operando el juego de Pai Gow Poker en sus instalaciones tendran un plazo de 45 dias calendario para presentar a la Comision las "Reglas para el ordenamiento de las manos de Pai Gow Poker" y la informacion sobre el material de juego indicado en el Articulo 21º del presente reglamento, vencido dicho plazo solo podran operar el juego de Pai Gow Poker una vez que hayan cumplido con esta obligacion. Segunda.- Las empresas que actualmente cuentan con autorizacion para explotar un casino de juego y estan operando el juego de Pai Gow Poker sin emplear el zapato, tendran un plazo de 45 dias calendario para incorporar este mecanismo a dicho juego, vencido dicho plazo solo podran operar el juego de Pai Gow Poker una vez que hayan cumplido con esta obligacion. Dentro de este plazo, cuando la distribucion de las cartas se realice de la propia mano del dealer se observaran las siguientes reglas: 1.- Una vez que se ha completado los procedimientos indicados en el inciso a) del Articulo 8º del presente reglamento, el dealer colocara el paquete de cartas en cualquiera de sus manos. 2.- Una vez que el dealer escoge la mano con la cual sostendra las cartas, el dealer utilizara dicha mano en todo momento para sostener las cartas durante esa partida. 3.- Las cartas sostenidas por el dealer deberan mantenerse en todo momento frente al dealer y por encima del fichero de la mesa. 4.- El dealer repartira cada carta sosteniendo el paquete de cartas en la mano escogida y utilizando la otra mano para extraer la carta de arriba del paquete y esta sera colocada con la cara hacia abajo en la mesa de acuerdo a las reglas del presente reglamento. 6139

Que, para la marcha de protesta no contaban con la autorizacion de la Subprefectura Provincial, y pese a ello se desplazaron desde el Colegio MORDAZA MORDAZA con direccion al Municipio del distrito Ecologico MORDAZA Chimbote, protestando por las inundaciones que vienen sufriendo algunas viviendas aledanas a los pantanos de MORDAZA MORDAZA, y exigian el relleno de la pista Panamericana Sur. Que, los hechos descritos constituyen delitos contra la seguridad publica (contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos), previsto en el Articulo 283º del Codigo Penal. Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la poblacion de las amenazas contra la seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la MORDAZA de trabajo y al libre MORDAZA sin restriccion alguna (Art. 2º incisos 2, 11 y 15 y Art. 44º de la Constitucion Politica del Peru. Que, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme lo preve el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias. Que, es necesario autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional, para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilicitos penales senalados en el Atestado Nº 08SR-PNP-DPJS-SSE-SCH de fecha 7.ABR.99; y actue las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnizacion de los danos ocasionados al Estado. Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos autores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ASANEDO MORDAZA y contra los que resulten responsables del delito contra la seguridad publica (delitos contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos) en agravio del Estado peruano. Articulo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Articulo 3º.- El Procurador Publico a que se contrae la presente, debera informar permanentemente a este Despacho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del MORDAZA penal. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 5873 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0440-99-IN/0103 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 Visto, el Atestado Nº 101-DASIE-DIVSE de fecha 16.ABR.99, instruido por la Division de Seguridad del Estado de la XI-RPNP-AREQUIPA, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por los delitos contra la tranquilidad publica y otros, en agravio del Estado peruano y otros. CONSIDERANDO:

INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra presuntos responsables de Delitos Contra la Seguridad y la Tranquilidad Publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0439-99-IN/0103 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 Visto, el Atestado Nº 08-SR-PNP-DPJS-SSE-SCH de fecha 7.ABR.99, instruido por el Cap. PNP, Jefe de la Seccion Seguridad del Estado - SRPNP-CHIMBOTE, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por el delito contra la seguridad publica (delitos contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos) en agravio del Estado peruano. CONSIDERANDO: Que, los denunciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ASANEDO MORDAZA y contra los que resulten responsables del Delito Contra la Seguridad Publica (Delitos contra los Medios de Transportes, Comunicacion y otros Servicios Publicos) en agravio del Estado peruano; el dia 6.ABR.99, juntamente con pobladores de los AA.HH. y PP.JJ. de "Villa Maria", "1ro. de Mayo" y "3 de Octubre" a horas 07.00 aproximadamente, bloquearon la pista con piedras y quema de llantas para exigir que sus reclamos MORDAZA escuchados y resueltos, interrumpiendo el MORDAZA vehicular de la Panamericana Sur a la altura del MORDAZA del rio Lacramarca por un lapso de 50 minutos, permaneciendo sobre la pista un aproximado de 200 personas del lugar, arrojando piedras y materiales (llantas, ladrillos, maderas etc.), impidiendo el pase de vehiculos cargados con productos de pan llevar que se desplazaban en ambos sentidos de la via.

Que, los denunciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA SUCAPUCA PAMPAMALLCO, MORDAZA MORDAZA TREVINOS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA COYLA, MORDAZA MORDAZA TRIBINOS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TACO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA PACHA MORDAZA, MORDAZA YALLERCO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PASO, Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ARAOZ MORDAZA, Max MORDAZA ITUCCAYASI FERRO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Elizban MORDAZA MORDAZA CCOHUA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edgard MORDAZA BARCO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA COYLA COYLA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUAHUACHAMPI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA

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