Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 1999 (13/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 1999

Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones referidas a adjudicacion y denuncio de tierras eriazas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0353-99-AG MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don Proteno Suiberto Coz MORDAZA contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 041-97-AG-PETT, de 27 de agosto de 1997, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 041-97-AGPETT, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural declaro la caducidad de los procedimientos administrativos de adjudicacion de tierras eriazas de veintiocho expedientes entre los que se consigna el seguido por don Proteno Suiberto Coz MORDAZA sobre 2 ha. ubicadas en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, fundamentandose en que no presento el correspondiente proyecto de factibilidad tecnico economico o estudio de preinversion; Que por escrito de 16 de setiembre de 1997 de fojas 11, don Proteno Suiberto Coz MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion manifestando que nunca fue notificado requiriendole la MORDAZA del estudio o perfil de inversion; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG es imperativo al senalar que el Ministerio de Agricultura a traves del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, proseguira con el tramite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislacion anterior a la Ley Nº 26505, unicamente de los que, a la fecha de publicacion de esa ley, 18 de MORDAZA de 1995, reunen, como requisito minimo, estudios de preinversion presentados en el caso de los expedientes de adjudicacion para fines de irrigacion y/o drenaje o de proyecto de factibilidad tecnico-economico en los expedientes para otros usos agrarios; Que de otro lado, mediante Informe Tecnico Nº 260-98PETT-DCPR del 29 de octubre de 1998, el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural senala que el predio materia del presente procedimiento se encuentra conducido por don Proteno Suiberto Coz MORDAZA, cercado con cerco vivo y una parte con alambre, se encuentra sembrado en un 60% con maiz chala, alfalfa, existen tambien algunos frutales de maracuya, papaya y platano, existe tambien un corral con cerco de MORDAZA con 5 vacas, cuenta asimismo con un reservorio elevado y una caseta de bombeo con bomba gasolinera y un MORDAZA con bomba electrica; Que en consecuencia, el recurrente se encuentra comprendido dentro de los alcances del Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, que prescribe que aquellos posesionarios de tierras eriazas de propiedad del Estado que las hayan habilitado con anterioridad a la publicacion de la ley, 18 de MORDAZA de 1995, y destinadas integramente a alguna actividad agropecuaria,pueden regularizar su situacion juridica; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don Proteno Suiberto Coz MORDAZA contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 041-97-AG-PETT, de 27 de agosto de 1997, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma, por cuanto el apelante no cumplio con presentar el proyecto de factibilidad tecnico-economico correspondiente a su denuncio de tierras eriazas para otros usos agrarios. Articulo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural otorgue a don Proteno Suiberto Coz MORDAZA el contrato de compraventa sobre las 2 ha. habilitadas para la actividad agropecuaria ubicadas en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, en aplicacion del Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, remi-

tiendose el expediente al citado proyecto para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6108 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0354-99-AG MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 063-97-AG-PETT, de 22 de diciembre de 1997, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 063-97AG-PETT, obrante de fojas 261 a 262, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, declaro la caducidad, entre otros, del procedimiento administrativo sobre denuncio de tierras eriazas seguido por don MORDAZA Faustio MORDAZA MORDAZA y otros respecto de 35.50 ha., ubicadas en el distrito de Poroto, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por haber presentado el estudio de preinversion correspondiente a su denuncio con fines de irrigacion, fuera del plazo senalado en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; Que mediante escrito de 5 de marzo de 1998, de fojas 264, don MORDAZA MORDAZA y don Miliciades MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de apelacion contra la precitada resolucion, manifestando que han cumplido con presentar el respectivo estudio de preinversion con fecha 5 de agosto de 1997, y que vienen ocupando las tierras eriazas a las que han irrigado mas de 15 ha. donde tienen arboles frutales diversos; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural proseguira con el tramite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislacion anterior a la Ley Nº 26505, unicamente de los que, a la fecha de publicacion de esa ley, 18 de MORDAZA de 1995, reunen como requisito minimo, estudios de preinversion presentados, en el caso de los expedientes de adjudicacion para fines de irrigacion y/o drenaje, o de proyectos de factibilidad tecnicoeconomico en los expedientes para otros usos agrarios, estableciendose en el Articulo 4º del mismo texto legal que en los expedientes donde no se MORDAZA cumplido con ese requisito se declarara la caducidad del procedimiento; Que para cumplir con el requisito anotado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta con su escrito de 5 de agosto de 1997, de fojas 239, el que denomina perfil del proyecto de irrigacion de terrenos eriazos, el que aparte de constituir solamente un perfil de proyecto esta presentado fuera del plazo legal senalado en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, por lo que debe confirmarse la resolucion impugnada, sin perjuicio de que los recurrentes se acojan a lo previsto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, respecto de las superficies que hubieran incorporado a la actividad agropecuaria; Que en tal sentido, con fecha 4 de febrero de 1999, de fojas 291, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional de Agricultura de La MORDAZA, emite el Informe Tecnico Nº 219-99-DRA-LL/PETT, que establece que el predio se encuentra incorporado a la agricultura en 12.80 ha. por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, en la que la MORDAZA es el cultivo predominante y que la disponibilidad del recurso hidrico es a traves del MORDAZA MORDAZA del Panteon, por lo que corresponde regularizar su situacion juridica conforme al Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y

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