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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 1999 (13/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 173090 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de mayo de 1999 Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones referidas a adjudi- cación y denuncio de tierras eriazas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0353-99-AG Lima, 7 de mayo de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Proteño Suiberto Coz Villanueva contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 041-97-AG-PETT, de 27 de agosto de 1997, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 041-97-AG- PETT, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural declaró la caducidad de los procedimientos administrativos de adjudicación de tierras eriazas de veintiocho expedientes entre los que se consigna el seguido por don Proteño Suiberto Coz Villanueva sobre 2 ha. ubicadas en el distrito de Lurín, provincia y departa- mento de Lima, fundamentándose en que no presentó el correspondiente proyecto de factibilidad técnico económico o estudio de preinversión; Que por escrito de 16 de setiembre de 1997 de fojas 11, don Proteño Suiberto Coz Villanueva interpone recurso de ape- lación contra la precitada resolución manifestando que nun- ca fue notificado requiriéndole la presentación del estudio o perfil de inversión; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG es imperativo al señalar que el Ministerio de Agricultura a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, proseguirá con el trámite de los expe- dientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley Nº 26505, únicamente de los que, a la fecha de publicación de esa ley, 18 de julio de 1995, reúnen, como requisito mínimo, estudios de prein- versión presentados en el caso de los expedientes de adjudicación para fines de irrigación y/o drenaje o de proyecto de factibilidad técnico-económico en los expe- dientes para otros usos agrarios; Que de otro lado, mediante Informe Técnico Nº 260-98- PETT-DCPR del 29 de octubre de 1998, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural señala que el predio materia del presente procedimiento se encuentra conducido por don Proteño Suiberto Coz Villanueva, cercado con cerco vivo y una parte con alambre, se encuentra sembra- do en un 60% con maíz chala, alfalfa, existen también algunos frutales de maracuyá, papaya y plátano, existe también un corral con cerco de madera con 5 vacas, cuenta asimismo con un reservorio elevado y una caseta de bombeo con bomba gasolinera y un pozo con bomba eléctrica; Que en consecuencia, el recurrente se encuentra com- prendido dentro de los alcances del Artículo 17º del Regla- mento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, que prescribe que aquellos posesionarios de tierras eriazas de propiedad del Estado que las hayan habi- litado con anterioridad a la publicación de la ley, 18 de julio de 1995, y destinadas íntegramente a alguna actividad agropecuaria,pueden regularizar su situación jurídica; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Proteño Suiberto Coz Villanueva contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 041-97-AG-PETT, de 27 de agosto de 1997, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma, por cuanto el apelante no cumplió con presentar el proyecto de factibilidad técnico-económico co- rrespondiente a su denuncio de tierras eriazas para otros usos agrarios. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial de Titu- lación de Tierras y Catastro Rural otorgue a don Proteño Suiberto Coz Villanueva el contrato de compraventa sobre las 2 ha. habilitadas para la actividad agropecuaria ubicadas en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, en aplicación del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, remi-tiéndose el expediente al citado proyecto para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6108 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0354-99-AG Lima, 7 de mayo de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Erasmo Faustino Lázaro Rodríguez y otros contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 063-97-AG-PETT, de 22 de diciembre de 1997, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 063-97- AG-PETT, obrante de fojas 261 a 262, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, declaró la caducidad, entre otros, del procedimiento admi- nistrativo sobre denuncio de tierras eriazas seguido por don Erasmo Faustio Lázaro Rodríguez y otros respecto de 35.50 ha., ubicadas en el distrito de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por haber presentado el estudio de preinversión correspondiente a su denuncio con fines de irrigación, fuera del plazo señalado en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; Que mediante escrito de 5 de marzo de 1998, de fojas 264, don Erasmo Faustino y don Miliciades Vicente Lázaro Rodrí- guez interponen recurso de apelación contra la precitada resolución, manifestando que han cumplido con presentar el respectivo estudio de preinversión con fecha 5 de agosto de 1997, y que vienen ocupando las tierras eriazas a las que han irrigado más de 15 ha. donde tienen árboles frutales diver- sos; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural proseguirá con el trámite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley Nº 26505, únicamente de los que, a la fecha de publicación de esa ley, 18 de julio de 1995, reúnen como requisito mínimo, estudios de preinversión presentados, en el caso de los expedientes de adjudicación para fines de irrigación y/o drenaje, o de proyectos de factibilidad técnico- económico en los expedientes para otros usos agrarios, estableciéndose en el Artículo 4º del mismo texto legal que en los expedientes donde no se haya cumplido con ese requisito se declarará la caducidad del procedimiento; Que para cumplir con el requisito anotado don Erasmo Faustino Lázaro Rodríguez presenta con su escrito de 5 de agosto de 1997, de fojas 239, el que denomina perfil del proyecto de irrigación de terrenos eriazos, el que aparte de constituir solamente un perfil de proyecto está presentado fuera del plazo legal señalado en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, por lo que debe confirmarse la resolución impugnada, sin perjuicio de que los recurrentes se acojan a lo previsto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, respecto de las superficies que hubieran incorporado a la actividad agropecuaria; Que en tal sentido, con fecha 4 de febrero de 1999, de fojas 291, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura de La Liber- tad, emite el Informe Técnico Nº 219-99-DRA-LL/PETT, que establece que el predio se encuentra incorporado a la agricul- tura en 12.80 ha. por don Erasmo Faustino Lázaro Rodríguez y otros, en la que la piña es el cultivo predominante y que la disponibilidad del recurso hídrico es a través del canal Laura del Panteón, por lo que corresponde regularizar su situación jurídica conforme al Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Erasmo Faustino Lázaro Rodríguez y