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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 1999 (13/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 173100 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de mayo de 1999 Artículo 3º.- El Procurador Público a que se contrae la presente deberá informar permanentemente a este despa- cho sobre el inicio, curso y resultado del proceso penal. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 5875 P R E S Autorizan al CTAR Loreto para que pro- ceda a efectuar el saneamiento legal de inmueble de su propiedad correspondiente a la Planta Lechera de Iquitos DECRETO SUPREMO Nº 007-99-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-99-PE de fecha 6 de marzo de 1999, se incluyó a los activos que conforman la Planta Lechera de Iquitos de titularidad del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto, en el proceso de promoción de la inversión privada, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, a fin de facilitar la ejecución del proceso de promo- ción de la inversión privada en los activos que conforman la Planta Lechera de Iquitos, es necesario adoptar medidas que permitan concretar el saneamiento legal de los títulos de propiedad del inmueble del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional - CTAR Loreto, correspondiente a la Planta Lechera de Iquitos, incluidos los demás derechos que le correspondan; Que, la COPRI ha aprobado el programa de saneamiento legal del inmueble, incluido terreno y construcción, corres- pondiente a la Planta Lechera de Iquitos, el mismo que fuera propuesto por el Comité Especial a cargo del respectivo proceso de promoción de la inversión privada; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 7º del Decreto Ley Nº 26120; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR Loreto, para que proceda al saneamiento legal de la titulación del inmueble de su propie- dad que formará parte del proceso de promoción de la inversión privada de los activos que conforman la Planta Lechera de Iquitos, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La Superintendencia Nacional de Regis- tros Públicos y sus órganos desconcentrados dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, creado por Ley Nº 26366, procederán conforme corresponda, a inscri- bir en el Registro de la Propiedad Inmueble de todas sus dependencias a nivel nacional y, demás pertinentes, in- cluidas las Oficinas Registrales Regionales, la propiedad del terreno, instalación industrial, edificación, construc- ción, inmueble y derechos de diversa índole sobre los mismos, correspondientes al Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR Loreto, respecto de la Planta Lechera de Iquitos. Artículo 3º.- Las inscripciones, a que hace referencia el artículo precedente, podrán recaer sobre bienes que hayan sido afectados en uso para el desarrollo de las actividades de la Planta Lechera de Iquitos o que se encuentren en posesión de dicha Planta. Artículo 4º.- Las inscripciones registrales a ser realiza- das al amparo del presente Decreto Supremo, podrán com- prender el dominio, las declaratorias o constataciones de fábrica, ampliación o aclaración de la descripción de fábrica, inscripción, aclaración o rectificación de áreas, linderos o medidas perimétricas y demás características de los inmue- bles que sean necesarias y requeridas. Estas inscripciones podrán contemplar independiza- ciones, acumulaciones, desmembraciones, jurisdicción, nu-meración, cancelación de inscripciones o anotaciones rela- cionadas a derechos personales o reales, incluyendo los de garantía que conforme a ley se encuentren extinguidos; cancelación de cargas, gravámenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la propiedad que se encuentren inscritas y que afecten al libre uso y disponibilidad de los bienes, constitución de servidumbres activas y pasivas, aclaraciones y rectificaciones de primeras de dominio e inscripción de las mismas y, en general todos los derechos reales cuya titularidad pertenece al Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto, relativos a la Planta Lechera de Iquitos. Artículo 5º.- A solicitud del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto, y en relación a la Planta Lechera de Iquitos, se podrán rectificar los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inmatriculaciones o demás inscripciones efectuadas en caso que éstas lo requie- ran. Artículo 6º.- Los documentos necesarios para llevar a cabo el trámite antes mencionado serán una Declaración Jurada mediante la cual el Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional - CTAR Loreto declare que el inmueble y derechos materia de los actos que pretende inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble no son materia de procedimientos judiciales y una Memoria Descriptiva del inmueble y de los derechos reales a inscribirse. Artículo 7º.- En caso que el inmueble que se pretende inscribir, rectificar, o aclarar no cuente con la declaratoria de fábrica o con antecedentes de dominio registrados o bien éstos sean inexactos, el Consejo Transitorio de Administra- ción Regional - CTAR Loreto deberá presentar a los Regis- tros Públicos, una Declaración Jurada formulada por un profesional designado para tal efecto por el Comité Especial encargado de la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada de los activos que conforman la Planta Lechera de Iquitos, a fin de que éste determine cuáles son los linderos, medidas perimétricas y colindancias del in- mueble, así como material de construcción utilizado y distribución de la fábrica en el caso que se encuentre levantada. Para efectos de ubicación del inmueble y de la fábrica, el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto, deberá presentar a los Registros Públicos los planos que deberá elaborar el profesional antes mencio- nado. Los documentos aludidos anteriormente no limitan ni impiden la presentación de otros títulos que permitan el saneamiento legal del inmueble y derechos correspondientes. Artículo 8º.- La inscripción a que se refiere los artículos precedentes procederá sólo respecto del inmueble y derechos sobre los que no exista litigio judicial. Se considerará que existe litigio judicial en aquellos casos en que la demanda haya sido notificada al demandado hasta un día antes de la publicación del presente Decreto Supremo o que se encuen- tre pendiente de resolución definitiva. Artículo 9º.- Las inscripciones registrales a que se refie- ren los artículos precedentes serán realizadas de manera provisional por el lapso improrrogable de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del aviso a que se refiere el Artículo 11º del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Las inscripciones registrales anterior- mente mencionadas, a solicitud del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto, se convertirán en definitivas una vez que haya transcurrido el plazo indicado sin que haya mediado oposición judicial de terceras personas de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8º del presente Decreto Supremo. Artículo 11º.- El Comité Especial encargado del Proceso de Promoción de la Inversión Privada en los activos que conforman la Planta Lechera de Iquitos, deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en dos diarios de circulación nacional, el detalle del inmueble que será materia de sanea- miento legal. Artículo 12º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de la Presidencia y de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 6240