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Pág. 173102 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de mayo de 1999 recursos hidrobiológicos, se utilicen espacios acuáticos públi- cos u operen plantas de procesamiento; Que con Resolución Directoral Nº 323-98-PE de fecha 4 de noviembre de 1998 se modifica el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 003-96-PE, y otorga permiso de pesca a plazo determinado a la empresa "INDUSTRIAL PESQUERA SAN- TA MONICA S.A." para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "SANTA MONICA II", con matrícula Nº PT-12866-PM y 125.83 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos merluza y especies acompañantes, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 90 mm. en el copo y arrastre de media agua con longitud mínima de malla de 76 mm. respectivamente, y contenedores con hielo como siste- ma de preservación a bordo en el ámbito litoral peruano, fuera de las cinco (5) y diez(10) millas costeras según corres- ponda; Que mediante Resolución Directoral Nº 324-98-PE de fecha 4 de noviembre de 1998 se modificó el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 332-94-PE, y se otorga permiso de pesca a plazo determinado a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. para operar la embarca- ción pesquera de bandera nacional denominada "SANTA MONICA I", con matrícula Nº PT-11075-PM y 165.83 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos merluza y especies acompañantes, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de arras- tre de fondo con longitud mínima de malla de 90 mm. en el copo y arrastre de media agua con longitud mínima de malla de 76 mm. respectivamente, y contenedores de hielo como sistema de preservación a bordo en el ámbito litoral peruano, fuera de las cinco (5) y diez(10) millas costeras según corres- ponda; Que con Resolución Directoral Nº 014-99-PE de fecha 14 de enero de 1999 se modificó el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 167-98-PE/DNE, y se otorga permiso de pesca a plazo determinado a la empresa "INDUSTRIAL PESQUE- RA SANTA MONICA S.A." para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "SANTA MONI- CA III", con matrícula Nº PT-17479-PM y 150.45 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos merluza, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo y arrastre de media agua con longitud mínima de malla de 76 mm. respectivamen- te, y contenedores de hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito litoral peruano, fuera de las cinco (5) y diez(10) millas costeras según corresponda; Que mediante los escritos del visto INDUSTRIAL PES- QUERA SANTA MONICA S.A., solicita autorización para efectuar investigación mediante la pesca exploratoria con las embarcaciones pesqueras arrastreras denominadas "SAN- TA MONICA I" "SANTA MONICA II" y "SANTA MONICA III" en la extracción de los recursos jurel y caballa mediante la ejecución del proyecto de arrastre en pareja para pesca de media agua y de superficie; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 8, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- PE; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Oficio Nº DE-100-066-99/IMP/PE de fecha 10 de marzo de 1999, emite opinión favorable respecto a la solicitud presen- tada por INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., para efectuar investigación realizando pesca exploratoria tomando en cuenta las consideraciones técnicas y operativas aplicadas en el sistema de arrastre tradicional y con los tamaños de malla de acuerdo a las normas reglamentadas para las redes de arrastre superficial de media agua; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE, y en el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INDUSTRIAL PES- QUERA SANTA MONICA S.A., realizar pesca experimental de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa en aguas jurisdiccionales peruanas, con las embarcaciones pesquerasarrastreras denominadas "SANTA MONICA I", "SANTA MONICA II" y "SANTA MONICA III" de bandera nacional con matrículas Nºs. PT-11075-PM, PT-12866-PM y PT-17479- PM, de 165.83 m3, 125.83 m3 y 150.45 m3 de volumen de bodega respectivamente; mediante el sistema de arrastre en pareja para la pesca de media agua y de superficie, por el período de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente resolución. Artículo 2º.- La recurrente deberá cumplir con las si- guientes obligaciones y condiciones: a) Reservar acomodación a bordo para un técnico cientí- fico de investigación del Instituto del Mar del Perú. b) Remitir a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería el informe trimestral y final de las investigaciones realizadas, así como copias de las publicacio- nes que se generen. c) La investigación deberá realizarse teniendo en cuenta las consideraciones técnicas y operativas aplicadas en el sistema de arrastre tradicional y con el tamaño de malla y se sujetará a lo establecido en las normas vigentes y a las que sobre la materia dicte el Ministerio de Pesquería. d) Las operaciones de pesca exploratoria deberán efectuar- se de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Ministeria- les Nºs. 438-98-PE y 472-98-PE. Artículo 3º.- Las operaciones están sujetas a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su reglamento y demás normas que le sean aplicables. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 6142 Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-99-PE/DNE Lima, 7 de mayo de 1999 Visto el expediente de Registro Nº CE-199002 con escritos de fechas 25 de agosto, 9 de octubre, 29 de diciembre de 1998 y 17 de febrero de 1999 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., a través de los cuales solicita cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "DO- RADO", "CUZCO 4", "MANCORA 6", "MERLIN", "AYACU- CHO 2", "JUNIN 2", "CATACORA", "RODAS", "CARMENCI- TA", "REY SALOMON", "MARIANGELA", "DON VICTOR" y "CLAUDIA". CONSIDERANDO: Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, estable- ce que la transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 478- 96-PE, 420-97-PE y 299-98-PE, las Resoluciones Directorales Nºs. 056-98-PE/DNE, 057-98-PE/DNE, y 196-98-PE/DNE de fechas 18 de setiembre de 1996, 23 de setiembre de 1997, 10 de marzo, 19 y 26 de junio de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular de los permisos de pesca otorgados me- diante Resoluciones Ministeriales Nºs. 140-95-PE, 162-95- PE, 163-95-PE, 252-95-PE, 631-95-PE y 648-97-PE, de fechas 31 de marzo, 18 de abril, 16 de mayo y 13 de noviembre de 1995 y 27 de octubre de 1997, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "DORADO", "CUZCO 4", "MANCO- RA 6", "MERLIN", "AYACUCHO 2", "JUNIN 2", "CATACO- RA", "RODAS", "CARMENCITA" y "REY SALOMON", de Matrículas Nºs. CE-2915-PM, CE-2911-PM, CE-2451-PM, CE-2412-PM, CE-2913-PM, CE-2916-PM, CO-5008-CM, CO- 15725-PM, CO-15653-PM, CO-1338-CM, con capacidades de bodega de 366.38, 367.75, 278.00, 371.93, 374.35, 372.00,