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Pág. 173099 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de mayo de 1999 PAUCAR CARBAJAL, por los delitos contra la tranquilidad pública, contra la seguridad pública y contra el patrimonio, el día 15.ABR.99, entre las 06.00 a 15.00 horas aproxima- damente pusieron en ejecución el Paro Regional organizado por el Presidente de AUPA Andrés MAMANI MACEDO y la Regidora de la Municipalidad de PAUCARPATA, Flora GUERRERO DE RAMIREZ, quienes hicieron participar en los desmanes a diferentes organizaciones de PP.JJ., AA.HH. y pueblos urbanos marginales y asociaciones de vivienda, ocasionando alteraciones del orden público, daños a la pro- piedad pública y privada, bloqueo de calles con piedras, palos, quema de llantas y barricadas, impidiendo la normal circulación de vehículos y peatones por las diferentes vías de acceso a la ciudad, especialmente en los conos norte y sur, para finalmente dirigirse a las instalaciones de SEDAPAR, en protesta sobre la cancelación de la deuda de SEDAPAR, rechazo del alza de los pasajes y otros. Que, los dirigentes denunciados, el 25.MAY.98 también ocasionaron hechos similares al presente, razón por la cual fueron denunciados a la autoridad competente con Atestado Nº 123-DIVSEG-DSE-SASIE de fecha 1.JUN.98. Que, los hechos descritos constituyen delitos contra la tranquilidad pública (contra los medios de transporte, comu- nicación y otros servicios públicos), contra la seguridad pública, contra el patrimonio y delitos contra la administra- ción pública (violencia y resistencia a la Autoridad) en agravio del Estado y particulares, previstos y sancionados en los Artículos 315º, 280º, 282º, 283º, 205º y 365º del Código Penal respectivamente. Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la población de las amenazas contra la Seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la libertad de trabajo y al libre tránsito sin restricción alguna (Art. 2º incisos 2, 11 y 15 y Art. 44º de la Constitución Política del Perú. Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme lo prevé el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias. Que, es necesario autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos respon- sables de los ilícitos penales señalados en el Atestado Nº 101- DASIE-DIVSE del 16.ABR.99, y actúe las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnización de los daños ocasionados al Estado. Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos autores Andrés MAMANI MACEDO, Flora GUERRERO DE RAMIREZ, Walter SUCAPUCA PAM- PAMALLCO, Luis Angel TREVIÑOS VALDIVIA, Nazario BENDITA MAMANI, Roger QUISPE COYLA, Raymundo Saúl TRIBIÑOS VALDIVIA, Alejo Genaro TACO PRIETO, Arturo TRELLES CARI, Roberto PACHA CACERES, Miguel YALLERCO MOLLO, Balbino HUAMAN PASO, Edwar Ro- sendo YAURI VILLA, Humberto MAMANI CHAMBI, Juan DIAZ CENTENO, Ernesto JORDAN CHAÑI, Vidal ARAOZ GUTIERREZ, Max Alan ITUCCAYASI FERRO, Gilberto JORDAN CHAÑI, Roger BENDITA MAMANI, Percy SOTO QUISPE, Pío Félix CARI CHOQUECOTA, Angel Cruz MA- MANI ZAPANA, Elizban Jaime MAMANI CCOHUA, Walter QUISPE PUMA, Bartolomé CRUZ MEDINA, Edgard Augus- to BARCO PILARES, Benito César COYLA COYLA, Alfredo Adolfo CRUZ VILCA, José Manuel CONDORI HUAHUA- CHAMPI, Hermógenes MUÑOZ APAZA y Roberto Elías PAUCAR CARBAJAL, y contra los que resulten responsa- bles por los delitos contra la tranquilidad pública (contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públi- cos), contra la seguridad pública, contra el patrimonio y delitos contra la administración pública (violencia y resis- tencia a la autoridad) en agravio del Estado y otros. Artículo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Artículo 3º.- El Procurador Público a que se contrae la presente, deberá informar permanentemente a este Despa- cho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del proceso penal. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 5874RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0441-99-IN/0103 Lima, 5 de mayo de 1999 Visto, el Atestado Nº 116-99-JAP.08-VES-CP-IC de fecha 4.MAY.99, instruido por el Comisario de la PNP de Pamplo- na - San Juan de Miraflores - LIMA, instruido contra Ladis- lao VILELA RIVAS y otros, por delito contra la seguridad pública y otros, en agravio del Estado. CONSIDERANDO: Que, los denunciados Ladislao VILELA RIVAS, José Luis GUERRA SANCHEZ, María Julia GIL IPARRAGUIRRE, Celestino TORRES RODRIGUEZ, Mariano PACORICUNA CAHUAYA, José RIOJAS IÑAÑAN, Simón MAMANI MA- MANI, Alberto CHAVEZ PERES, Ernesto HUAQUIZACA HUAQUIZA; Que, los denunciados el día 30.ABR.99, en su condición de dirigentes coordinaron con otros directivos y pobladores de los AA.HH. Villa Las Flores, Horacio Zevallos, Villa Paname- ricana, Las Lomas, Villa Jardín, Hijos Excedentes, María Reiche y la Asociación de Vivienda El Progreso, para blo- quear la carretera de la Panamericana Sur, en protesta contra el Gobierno Central por no atender sus proyectos de agua y desagüe de sus indicados AA.HH. Que, el precitado acuerdo lo materializaron el día 2.MAY.99 entre las 08.15 a 09.30 aproximadamente, movili- zando a quinientas personas más o menos hasta la altura del Km. 10.5 de la carretera Panamericana Sur, bloqueando la vía mediante la utilización de piedras, palos y quema de llantas, impidiendo el tránsito vehicular y peatonal, ponien- do en riesgo la integridad física de los pasajeros y transeún- tes que se desplazaban por la citada carretera en ambos sentidos. Que, ante los actos de fuerza, se desplazó al lugar de los hechos, el Jefe de la VII Región Policial, el Jefe de la JPMS, el Jefe del Area Policial Nº 08-VES, así como personal de la 34, 22 y 41CPNP y de la DIVOES-JPMS, con la finalidad de restituir el orden, logrando su objetivo a horas 09.30 con el desalojo de los infractores. Que, los hechos descritos constituyen delitos contra la seguridad pública (delitos de peligro común, delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos) y delitos contra la tranquilidad pública (delitos contra la paz pública), previstos y sancionados en los Artícu- los 273º, 280º, 315º y demás pertinentes del Código Penal, respectivamente. Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la población de las amenazas contra la Seguridad y que todo ciudadano tiene derecho a la libertad de trabajo y al libre tránsito sin restricción alguna (Art. 2º incisos 2, 11 y 15 y Art. 44º de la Constitución Política del Perú. Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme lo prevé el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias. Que, es necesario autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional, para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos respon- sables de los ilícitos penales señalados en el Atestado Nº 116- 99-JAP.08-VES-CP-IC del 4.MAY.99; y actúe las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnización de los daños ocasionados al Estado. Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos autores Ladislao VILELA RI- VAS, José Luis GUERRA SANCHEZ, María Julia GIL IPARRAGUIRRE, Celestino TORRES RODRIGUEZ, Ma- riano PACORICUNA CAHUAYA, José RIOJAS IÑAÑAN, Simón MAMANI MAMANI, Alberto CHAVEZ PEREZ, Er- nesto HUAQUIZACA HUAQUIZA y contra los que resulten responsables por los delitos contra la seguridad pública (delitos de peligro común, delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos) y deli- tos contra la tranquilidad pública (delitos contra la paz pública), en agravio del Estado. Artículo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente.