Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 1999 (13/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 173099
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0441-99-IN/0103

MORDAZA MORDAZA, por los delitos contra la tranquilidad publica, contra la seguridad publica y contra el patrimonio, el dia 15.ABR.99, entre las 06.00 a 15.00 horas aproximadamente pusieron en ejecucion el Paro Regional organizado por el Presidente de AUPA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Regidora de la Municipalidad de PAUCARPATA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, quienes hicieron participar en los desmanes a diferentes organizaciones de PP.JJ., AA.HH. y pueblos urbanos marginales y asociaciones de vivienda, ocasionando alteraciones del orden publico, danos a la propiedad publica y privada, bloqueo de calles con piedras, palos, quema de llantas y barricadas, impidiendo la normal circulacion de vehiculos y peatones por las diferentes vias de acceso a la MORDAZA, especialmente en los conos norte y sur, para finalmente dirigirse a las instalaciones de SEDAPAR, en protesta sobre la cancelacion de la deuda de SEDAPAR, rechazo del alza de los pasajes y otros. Que, los dirigentes denunciados, el 25.MAY.98 tambien ocasionaron hechos similares al presente, razon por la cual fueron denunciados a la autoridad competente con Atestado Nº 123-DIVSEG-DSE-SASIE de fecha 1.JUN.98. Que, los hechos descritos constituyen delitos contra la tranquilidad publica (contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos), contra la seguridad publica, contra el patrimonio y delitos contra la administracion publica (violencia y resistencia a la Autoridad) en agravio del Estado y particulares, previstos y sancionados en los Articulos 315º, 280º, 282º, 283º, 205º y 365º del Codigo Penal respectivamente. Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la poblacion de las amenazas contra la Seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la MORDAZA de trabajo y al libre MORDAZA sin restriccion alguna (Art. 2º incisos 2, 11 y 15 y Art. 44º de la Constitucion Politica del Peru. Que, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme lo preve el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias. Que, es necesario autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional, para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilicitos penales senalados en el Atestado Nº 101DASIE-DIVSE del 16.ABR.99, y actue las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnizacion de los danos ocasionados al Estado. Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos autores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA SUCAPUCA PAMPAMALLCO, MORDAZA MORDAZA TREVINOS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA COYLA, MORDAZA MORDAZA TRIBINOS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TACO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA PACHA MORDAZA, MORDAZA YALLERCO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PASO, Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ARAOZ MORDAZA, Max MORDAZA ITUCCAYASI FERRO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Elizban MORDAZA MORDAZA CCOHUA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edgard MORDAZA BARCO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA COYLA COYLA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUAHUACHAMPI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y contra los que resulten responsables por los delitos contra la tranquilidad publica (contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos), contra la seguridad publica, contra el patrimonio y delitos contra la administracion publica (violencia y resistencia a la autoridad) en agravio del Estado y otros. Articulo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Articulo 3º.- El Procurador Publico a que se contrae la presente, debera informar permanentemente a este Despacho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del MORDAZA penal. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 5874

MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 Visto, el Atestado Nº 116-99-JAP.08-VES-CP-IC de fecha 4.MAY.99, instruido por el Comisario de la PNP de Pamplona - San MORDAZA de Miraflores - MORDAZA, instruido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito contra la seguridad publica y otros, en agravio del Estado. CONSIDERANDO: Que, los denunciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA PACORICUNA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA INANAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HUAQUIZACA HUAQUIZA; Que, los denunciados el dia 30.ABR.99, en su condicion de dirigentes coordinaron con otros directivos y pobladores de los AA.HH. MORDAZA Las MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Panamericana, Las MORDAZA, MORDAZA Jardin, Hijos Excedentes, MORDAZA Reiche y la Asociacion de Vivienda El Progreso, para bloquear la carretera de la Panamericana Sur, en protesta contra el Gobierno Central por no atender sus proyectos de agua y desague de sus indicados AA.HH. Que, el precitado acuerdo lo materializaron el dia 2.MAY.99 entre las 08.15 a 09.30 aproximadamente, movilizando a quinientas personas mas o menos hasta la altura del Km. 10.5 de la carretera Panamericana Sur, bloqueando la via mediante la utilizacion de piedras, palos y quema de llantas, impidiendo el MORDAZA vehicular y peatonal, poniendo en riesgo la integridad fisica de los pasajeros y transeuntes que se desplazaban por la citada carretera en ambos sentidos. Que, ante los actos de fuerza, se desplazo al lugar de los hechos, el Jefe de la VII Region Policial, el Jefe de la JPMS, el Jefe del Area Policial Nº 08-VES, asi como personal de la 34, 22 y 41CPNP y de la DIVOES-JPMS, con la finalidad de restituir el orden, logrando su objetivo a horas 09.30 con el desalojo de los infractores. Que, los hechos descritos constituyen delitos contra la seguridad publica (delitos de peligro comun, delitos contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos) y delitos contra la tranquilidad publica (delitos contra la paz publica), previstos y sancionados en los Articulos 273º, 280º, 315º y demas pertinentes del Codigo Penal, respectivamente. Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la poblacion de las amenazas contra la Seguridad y que todo ciudadano tiene derecho a la MORDAZA de trabajo y al libre MORDAZA sin restriccion alguna (Art. 2º incisos 2, 11 y 15 y Art. 44º de la Constitucion Politica del Peru. Que, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme lo preve el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias. Que, es necesario autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional, para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilicitos penales senalados en el Atestado Nº 11699-JAP.08-VES-CP-IC del 4.MAY.99; y actue las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnizacion de los danos ocasionados al Estado. Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos autores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA PACORICUNA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA INANAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HUAQUIZACA HUAQUIZA y contra los que resulten responsables por los delitos contra la seguridad publica (delitos de peligro comun, delitos contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos) y delitos contra la tranquilidad publica (delitos contra la paz publica), en agravio del Estado. Articulo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente.

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