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Pág. 173218 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de mayo de 1999 fecha 16 de abril de 1998, los internos Walter Tihuay Pinedo, Carlos Alberto Ormeño La Rosa, Pedro Zumba Lozano, ingirieron thinner, el suscrito se encontraba de servicio sólo para una población de 80 internos y que con anterioridad a los hechos, mediante Informe Nº 003-97- INPE-EPSP/AP de fecha 23.DIC.97, pone en conocimiento del Jefe de Grupo Nº 03, sobre la falta de personal de Seguridad y que se debe contar con dos o más agentes de Seguridad por pabellones, siendo insuficiente el control por un solo personal y por Informe Nº 002-98-INPE/EPSP/ AP de fecha 19.FEB.98, pone en conocimiento del Jefe de Grupo, que los internos que laboran en el patio del pabe- llón, así como en otros pabellones, que no tienen autoriza- ción para laborar en el Taller de Carpintería y otras irregularidades que atentan contra la seguridad del Pe- nal, así como de las personas visitantes; solicita requisas eventuales en el ambiente de su pabellón y/o pabellones y evitar cualquier riesgo de seguridad, adjuntando fotogra- fías de los pabellones que prueban lo dicho, verificándose igualmente el taller de carpintería, en donde los internos manipulan los materiales de trabajo. De lo expuesto y por el mérito de las pruebas adjuntadas en su descargo que obran en autos y teniendo en cuenta que el servidor, pone en conocimiento de haber irregularidades a su Jefe inme- diato, han quedado desvirtuado los cargos formulados en su contra; Que, ha quedado evidenciado que los servidores del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa: ALFREDO OSWALDO QUISPE POVES, ex Jefe de Trabajo, GUZMAN CHOLAN CASTAÑEDA, ex Jefe de Seguridad Interna, JOSE MARCO ANTONIO MELCHOR REATE- GUI, han desvirtuado los cargos formulados en su contra, en cuanto al servidor LEONARDO AMAND RENGIFO, desvir- túa en parte los cargos instaurados en su contra, subsistien- do responsabilidad administrativa, tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER a los servidores: ALFREDO OSWALDO QUISPE POVES, ex Jefe de Trabajo, GUZMAN CHOLAN CASTAÑEDA, ex Jefe de Seguridad Interna y JOSE MARCO ANTONIO MELCHOR REATEGUI, Agen- te Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Sen- tenciados de Pucallpa, de los cargos formulados en la R.P Nº 024-99-INPE-P, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones al servidor LEONARDO AMAND REN- GIFO, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Peniten- ciario de Sentenciados de Pucallpa. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 6323 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 290-99-INPE-P Lima, 13 de mayo de 1999 VISTO, el Informe Nº 059-99-INPE-CPPAD de fecha 10 de mayo de 1999, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 609-98-INPE-CR-P de fecha 31 deDiciembre de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero de 1999, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario al ex servidor Carlos Jhon ESTRADA ZEVA- LLOS, ex Administrador del E.P. de Sentenciados de Ica, en torno a las irregularidades cometidas durante su gestión en el período de junio de 1997 a marzo de 1998, no cumpliendo con cancelar a diferentes proveedores, como Bodega "Señor de Luren" la suma de S/. 4,552.00 Nuevos Soles, Comercial "El Zorzalito", se le adeuda la suma de S/. 1,841.40 Nuevos Soles, "Pescados y Mariscos" deuda ascendente a S/. 1,268.00 Nuevos Soles y Comercial "Fray Ramón", pendiente de pago la suma de S/. 2,350.00 Nuevos Soles; asimismo por no haber llevado un control adecuado sobre la Administración del E.P. detectándose no tener los libros contables de ingresos y egresos de productos del Almacén; evidenciándose además que en las Rendiciones de Cuentas de los meses de enero y febrero de 1998, habría presentado Facturas y Boletas falsas y/o adulteradas, como la Boleta de Venta de fecha 29 de enero de 1998 por S/. 2,684.50 Nuevos Soles, debiendo ser tan solo S/ 2,350 Nuevos Soles correspondiente a comercial "Fray Ramón", Boletas de Venta de fechas 29 de enero, 10 y 11 de febrero, por S/. 603.50, S/. 1,012.90 y S/. 218.00 Nuevos Soles respectivamente, pertenecientes al puesto de limones de Maruja Bellido Oré, quien no tiene la condición de proveedo- ra del INPE y Boleta de Venta de fecha 06 de febrero de1998 por S/. 1687.50 Nuevos Soles del puesto de limones "El Dragón Chino" de José Ku, el mismo según constatado ha fallecido hace 3 años, asimismo la Rendición de Cuenta por racionamiento del mes de febrero de 1998 la realizó en forma extemporánea, por otro lado no habría justificado las 8,000 raciones entregadas por emergencia para ser administradas durante el mes de febrero de 1998 y finalmente destacado a la Sede Central del INPE, el día 11 de julio de 1998, no cumplió con presentarse a su servicio, sorprendiendo al personal del grupo saliente, solicitó registren su asistencia, aduciendo motivos carentes de justificación; tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 056-98-INPE/AG; Que, del descargo presentado e informe oral del ex servidor procesado argumenta en su defensa que a la Bodega "Señor de Luren" no se les canceló porque en el mes de enero de 1998, a consecuencia del Fenómeno del Niño se inundó la ciudad de Ica, y todos los víveres y productos alimenticios, se llevaron desde la ciudad de Lima, por emergencia, ordenándose en forma verbal, a mantener los productos alimenticios enviados para 11 días por emergen- cia como stock y el presupuesto de racionamiento del mes de febrero de 1998 continuaría normal, pero llegado el fin de mes la señora Norma Torres ex Jefa de Abastecimientos del INPE canceló al proveedor de los víveres empresa "Nakami- ne", ocasionando el recorte del presupuesto del mes, girando únicamente S/ 16,000 Nuevos Soles correspondiente a 8,000 raciones, lo que sólo cubría para la cancelación de la empresa DF Multiservice, proveedor de emergencia desde la ciudad de Lima, por lo que el presupuesto del mes de febrero, no alcanzó para cubrir la deuda contraída con la panadería "Señor de Luren", respecto a Comercial "El Zorzalito", "Pescados y Mariscos" y el Comercial "Fray Ramón", refiere que no se les adeuda nada, ya que fue cancelado en su totalidad, señala que en ningún momento ha adulterado y/o falsificado Facturas y/o Boletas de Venta, ya que estas fueron presentadas en las Rendiciones de Cuenta de los meses de enero y febrero de 1998, señala que respecto al puesto de limones de la señora Maruja Bellido Oré, ésta no se encontraba registrada como proveedora del INPE, pero por encontrarse en situación de emergencia, se le solicitó sus productos en algunas oportunidades, respecto a la adulteración de la Boleta de Venta del Puesto de Limones "El Dragón Chino", por la suma de S/. 1,687.50 Nuevos Soles señala que en los meses de enero y febrero debido al estado de emergencia en que se encontraba la ciudad de Ica, los abastecedores del E.P. para realizarles el pago de sus deudas, se tuvieron que agenciar supues- tamente de Boletas y/o Facturas, para que se les pudiera cancelar, manifiesta que efectivamente ha presentado en forma extemporánea la Rendición de Cuenta del mes de febrero de 1998, en razón de que los abastecedores del E.P. de Ica se demoraron en presentar sus Boletas y/o Facturas, por otro lado manifiesta que en la Rendición de Cuenta del mes de febrero de 1998, se informó que la señora Norma Torres, ex Jefa de Adquisiciones, realizó el pago de las 8,000 raciones al proveedor de emergencia de la empresa "Naka- mine", por lo que en la relación de menúes de la Rendición de Cuentas del mes de febrero de 1998, consideró el consu- mo de las 8,000 raciones para la población penal, en vista de que la señora Norma Torres, consideró el presupuesto del mes por concepto de racionamiento la suma de S/ 16,000 Nuevos Soles, descontando las 8,000 raciones entregadas por emergencia, por otro lado refiere que el día 11 de julio de