Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1999 (16/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 1999

elaboracion del Plan Nacional de Telecomunicaciones del Peru; Que, la Union Internacional de Telecomunicaciones UIT, sera quien cubra los gastos por concepto de pasaje y viaticos; Que, es de interes institucional la participacion del senor MORDAZA Nakasato Otsubo, funcionario de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Con la opinion favorable de la Gerencia General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Nakasato Otsubo, funcionario de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que se realizara en la MORDAZA de Mexico, del 24 al 28 de MORDAZA de 1999, para que participe en la pasantia a fin de tratar el tema de Senalizacion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion seran asumidos por la Union Internacional de Telecomunicaciones - UIT. Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su denominacion o clase. Registrese y comuniquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo - OSIPTEL 6315

MORDAZA, 30 de MORDAZA de 1999. 6349

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen el quiebre de saldos pendientes de pago por concepto de gastos administrativos
ORDENANZA Nº 008 San MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA En sesion ordinaria de fecha 29.ABR.99; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 012-17-REN/MSI, de la Oficina de Rentas se ha verificado la existencia de un considerable numero de adeudos por concepto de gastos administrativos, cuyo importe resulta de recuperacion onerosa para la municipalidad, siendo necesaria la aplicacion de los correctivos del caso; Que, el inciso 8) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, establece que es competencia de la Alcaldia el control de los egresos municipales; Que, el Articulo 27º del Codigo Tributario faculta a la Administracion Tributaria a declarar la extincion de la Obligacion Tributaria cuando las deudas resulten de recuperacion onerosa, es decir, impliquen un perjuicio economico para la administracion municipal; Estando a lo opinado en el Memorandum Nº 067-99-09OAJ/MSI, de la Oficina de Asesoria Juridica, asi como las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; Aprobo la siguiente: ORDENANZA

SUNAT
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 054-99/SUNAT Por Oficio Nº 088-99/C00000 la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 054-99/ SUNAT, publicada en nuestra edicion del dia 8 de MORDAZA de 1999, en la pagina 172966. DICE: MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1999. DEBE DECIR: MORDAZA, 30 de MORDAZA de 1999. 6350

QUE DISPONE LA QUIEBRA DE LOS SALDOS PENDIENTES POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Articulo 1º.- DISPONER la quiebra de los saldos pendientes de pago por concepto de gastos administrativos cuyo monto sea menor o igual a S/. 5.00 (cinco y 00/100 Nuevos Soles) que corresponden a cada uno de los contribuyentes que se detallan en el Anexo 1, el mismo que forma parte de la presente ordenanza. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas, el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOREYRA MORDAZA MORDAZA de San MORDAZA 6353

FE DE ERRATAS DIRECTIVA Nº 004-99/SUNAT Por Oficio Nº 087-99/C-00000 la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 004-99/SUNAT, publicada en nuestra edicion del dia 4 de MORDAZA de 1999, en la pagina 172797. DICE: MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1999.

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