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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 1999 (16/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 173238 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de mayo de 1999 elaboración del Plan Nacional de Telecomunicaciones del Perú; Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, será quien cubra los gastos por concepto de pasaje y viáticos; Que, es de interés institucional la participación del señor Jorge Nakasato Otsubo, funcionario de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones - OSIPTEL; Con la opinión favorable de la Gerencia General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Nakasa- to Otsubo, funcionario de la Gerencia de Políticas Regula- torias y Planeamiento Estratégico del Organismo Supervi- sor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIP- TEL, que se realizará en la ciudad de México, del 24 al 28 de mayo de 1999, para que participe en la pasantía a fin de tratar el tema de Señalización. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos por la Unión Inter- nacional de Telecomunicaciones - UIT. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cua- lesquiera fuesen su denominación o clase. Regístrese y comuníquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo - OSIPTEL 6315 SUNAT FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 054-99/SUNAT Por Oficio Nº 088-99/C00000 la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 054-99/ SUNAT, publicada en nuestra edición del día 8 de mayo de 1999, en la página 172966. DICE: Lima, 3 de mayo de 1999. DEBE DECIR: Lima, 30 de abril de 1999. 6350 FE DE ERRATAS DIRECTIVA Nº 004-99/SUNAT Por Oficio Nº 087-99/C-00000 la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 004-99/SUNAT, publicada en nuestra edición del día 4 de mayo de 1999, en la página 172797. DICE: Lima, 3 de mayo de 1999.DEBE DECIR: Lima, 30 de abril de 1999. 6349 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen el quiebre de saldos pendien- tes de pago por concepto de gastos administrativos ORDENANZA Nº 008 San Isidro, 29 de abril de 1999 EL TENIENTE ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO En sesión ordinaria de fecha 29.ABR.99; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 012-17-REN/MSI, de la Oficina de Rentas se ha verificado la existencia de un considerable número de adeudos por concepto de gastos administrativos, cuyo importe resulta de recuperación one- rosa para la municipalidad, siendo necesaria la aplicación de los correctivos del caso; Que, el inciso 8) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es com- petencia de la Alcaldía el control de los egresos municipa- les; Que, el Artículo 27º del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a declarar la extinción de la Obligación Tributaria cuando las deudas resulten de recu- peración onerosa, es decir, impliquen un perjuicio económi- co para la administración municipal; Estando a lo opinado en el Memorándum Nº 067-99-09- OAJ/MSI, de la Oficina de Asesoría Jurídica, así como las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA QUIEBRA DE LOS SALDOS PENDIENTES POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 1º.- DISPONER la quiebra de los saldos pen- dientes de pago por concepto de gastos administrativos cuyo monto sea menor o igual a S/. 5.00 (cinco y 00/100 Nuevos Soles) que corresponden a cada uno de los contribuyentes que se detallan en el Anexo 1, el mismo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas, el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GONZALO GARCIA CALDERON MOREYRA Teniente Alcalde de San Isidro 6353