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Pág. 173232 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de mayo de 1999 Monto Mensual Agua Potable =S/. 18.04 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 7.22 Subtotal =S/. 25.26 IGV (18%) =S/. 4.55 Facturación Total =S/. 29.81 Caso 2 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero está en el Segundo Rango de Consumos: Comercial Consumo Medido =50 m3 Consumo Mínimo =22 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 40 m3) =S/. 0.82 por m3 Tarifa Segundo Rango (41 a más) =S/. 1.64 por m3 Monto Mensual Agua Potable =40 m3 x S/. 0.82 por m3 + 10 m3 x S/. 1.64 por m3 = S/. 49.20 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 49.20 x 0.40 = S/. 19.68 Monto Mensual Agua Potable =S/. 49.20 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 19.68 Subtotal =S/. 68.88 IGV (18%) =S/. 12.40 Facturación Total =S/. 81.28 2. Usuarios sin medidor (Asignación de Consu- mos) Caso 1 : Consumo Asignado en el Primer Rango de Consumo Doméstico Consumo Asignado =20 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 20 m3) =S/. 0.62 por m3 Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 0.62 por m3 = S/. 12.40 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 12.40 x 0.40 = S/. 4.96 Monto Mensual Agua Potable =S/. 12.40 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 4.96 Subtotal =S/. 17.36 IGV (18%) =S/. 3.12 Facturación Total =S/. 20.48 6331 Aprueban Estructuras Tarifarias y Cua- dros de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumos que serán aplicadas por las EPS SE- MAPA-HVCA y EMUSAP-ABANCAY S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 487-99-SUNASS Lima, 13 de mayo de 1999 VISTO: El Informe Nº 52-99-SUNASS-IT/T que evalúa la apli- cación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS SEMAPA-HVCA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordena- miento Tarifario que será aplicada en las Entidades Pres- tadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intenden- cia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminación dealgunas subcategorías de clasificación de usuarios, la reducción de los Consumos Mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del proceso de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asig- naciones de Consumos por Categorías de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 1 y 2, que forman parte de la presente resolución, las mismas que serán aplicadas por la EPS SEMAPA-HVCA conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 2º.- La EPS SEMAPA-HVCA queda prohibi- da de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el Procedimiento para la deter- minación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS SEMAPA- HVCA conforme a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4º.- La aplicación por la EPS SEMAPA- HVCA de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5º.- La EPS SEMAPA-HVCA presentará mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el número de usuarios por Categoría, subcategoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asignados y factura- dos), así como los importes resultantes de aplicar el procedimiento de facturación establecido. Artículo 6º.- Derógase las disposiciones que se opon- gan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente Anexo Nº 1 EPS SEMAPA-HVCA Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidades de Huancavelica e Izcuchaca. A.- Tarifas por el servicio de agua potable CATEGORIA CONSUMO ASIGNACION 1ER. RANGO 2DO. RANGO TARIFA 1ER. TARIFA 2DO. MINIMO DE CONSUMO DE CONSUMO DE CONSUMO RANGO RANGO M3 M3 M3 M3 S/. M3 S/. M3 SOCIAL 8 10 0 A 10 11 A MAS 0,0800 0,1600 DOMESTICO A 16 20 DOMESTICO B 32 40 COMERCIAL IA 40 50 COMERCIAL IB 80 100 COMERCIAL IIA 24 30 COMERCIAL IIB 48 60 INDUSTRIAL A 80 100 INDUSTRIAL B 160 200 ESTATAL IA 40 50 ESTATAL IB 80 100 ESTATAL IIA 80 100 ESTATAL IIB 160 2000 A 20 21 A MAS 0,3000 0,3100 0 A 50 51 A MAS 0,4739 0,5927 0 A 30 31 A MAS 0,5800 0,7200 0 A 100 101 A MAS 0,6200 0,9100 0 A 50 51 A MAS 0,3799 0,5699 0 A 100 101 A MAS 0,3799 0,5699 B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable.