TEXTO PAGINA: 29
Pág. 173227 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de mayo de 1999 unidad de uso, el mismo que se consignará en el respectivo comprobante de pago. 4. Definición de Unidad de Uso Se considera unidades de uso a aquellas áreas independientes en que se divide un predio o inmueble, y que cuentan con un punto de agua. La condición de independencia estará dada por la inexistencia de acce- so directo entre las unidades que constituyen el pre- dio. Anexo Nº 4 EPS MARAÑON S.R.L. Ejemplos de Aplicación para el cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Jaén 1. Usuarios con medidor Caso 1 : Cuando el Consumo Medido es menor al Consumo Mínimo: Doméstico I B Consumo Medido =10 m3 Consumo Mínimo =22 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) =S/.0.5290 por m3 Monto Mensual Agua Potable =22 m3 x S/. 0.5290 por m3 = S/. 11.64 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 11.64 x 0.30 = S/. 3.49 Monto Mensual Agua Potable =S/. 11.64 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 3.49 Subtotal =S/. 15.13 IGV (18%) =S/. 2.72 Facturación Total =S/. 17.85 Caso 2 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero dentro del Primer Rango de Consumos: Comercia II A Consumo Medido =32 m3 Consumo Mínimo =28 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 63 m3) =S/. 0.5980 por m3 Monto Mensual Agua Potable =32 m3 x S/. 0.5980 por m3 = S/. 19.14 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 19.14 x 0.30 = S/. 5.74 Monto Mensual Agua Potable =S/. 19.14 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 5.74 Subtotal =S/. 24.88 IGV (18%) =S/. 4.48 Facturación Total =S/. 29.36 Caso 3 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero está en el Segundo Rango de Consumos: Comercial II A Consumo Medido =99 m3 Consumo Mínimo =28 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 63 m3) =S/. 0.5980 por m3 Tarifa Segundo Rango (64 a más) =S/. 0.8050 por m3 Monto Mensual Agua Potable =63 m3 x S/. 0.5980 por m3 + 36 m3 x S/. 0.8050 por m3 = S/. 66.65 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 66.65 x 0.30 = S/. 20.00 Monto Mensual Agua Potable =S/. 66.65 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 20.00 Subtotal =S/. 86.65 IGV (18%) =S/. 15.60 Facturación Total =S/.102.252. Usuarios sin medidor (Asignación de Con- sumos) Consumo Asignado en el Primer Rango de Con- sumo Comercial I B Consumo Asignado =75 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 75 m3) =S/. 0.5980 por m3 Monto Mensual Agua Potable =75 m3 x S/. 0.5980 por m3 = S/. 44.85 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 44.85 x 0.30 = S/. 13.46 Monto Mensual Agua Potable =S/. 44.85 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 13.46 Subtotal =S/. 58.31 IGV (18%) =S/. 10.50 Facturación Total =S/. 68.81 6329 Aprueban Estructuras Tarifarias y Cua- dros de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumos que serán aplicadas por las EPS EMU- SAP S.R.L. y EMAPAU S.R.LTDA. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 485-99-SUNASS Lima, 13 de mayo de 1999 VISTO: El Informe Nº 57-99-SUNASS-IT/T que evalúa la apli- cación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS EMUSAP S.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordena- miento Tarifario que será aplicada en las Entidades Pres- tadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intenden- cia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminación de algunas subcategorías de clasificación de usuarios, la reducción de los Consumos Mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del proceso de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asig- naciones de Consumos por Categorías de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 1 y 2 que forman parte de la presente resolución, las mismas que serán aplicadas por la EPS EMUSAP S.R.L. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 2º.- La EPS EMUSAP S.R.L. queda prohibi- da de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el Procedimiento para la deter- minación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS EMUSAP S.R.L. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución.