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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 1999 (16/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 173224 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de mayo de 1999 2. Usuarios sin medidor (Asignación de Con- sumos) Caso 1 : Consumo Asignado en el Primer Rango de Consumo Doméstico A Consumo Asignado =20 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 20 m3) =S/. 0.41 por m3 Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 0.41 por m3 = S/. 8.20 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 8.20 x 0.30 = S/. 2.46 Monto Mensual Agua Potable =S/. 8.20 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 2.46 Subtotal =S/. 10.66 IGV (18%) =S/. 1.92 Facturación Total =S/. 12.58 Caso 2 : Consumo Asignado en el Segundo Rango de Consumo Comercial I B Consumo Asignado =60 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 30 m3) =S/. 0.90 por m3 Tarifa Segundo Rango (31 a más) =S/. 1.80 por m3 Monto Mensual Agua Potable =30 m3 x S/. 0.90 por m3 + 30 m3 x S/. 1.80 por m3 = S/. 81.00 Monto Mensual Alcantarillado =S/.81.00 x 0.30 = S/. 24.30 Monto Mensual Agua Potable =S/. 81.00 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 24.30 Subtotal =S/.105.30 IGV (18%) =S/. 18.95 Facturación Total =S/.124.25 6328 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 484-99-SUNASS Lima, 13 de mayo de 1999 VISTO: El Informe Nº 45-99-SUNASS-IT/T que evalúa la apli- cación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS MARAÑON S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordena- miento Tarifario que será aplicada en las Entidades Pres- tadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intenden- cia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminación de algunas subcategorías de clasificación de usuarios, la reducción de los Consumos Mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del proceso de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asig- naciones de Consumos por Categorías de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 1.A, 1.B, 1.C, 2.A, 2.B y 2.C, que forman parte de la presente resolución, las mismas que serán aplicadas por la EPS MARAÑON S.R.L. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución.Artículo 2º.- La EPS MARAÑON S.R.L. queda prohi- bida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3o.- Aprobar el procedimiento para la deter- minación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS MARA- ÑON S.R.L. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4 º.- La aplicación por la EPS MARAÑON S.R.L. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5º.- La EPS MARAÑON S.R.L. presentará mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el número de usuarios por categoría, subcategoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asignados y factura- dos), así como los importes resultantes de aplicar el procedimiento de facturación establecido. Artículo 6º.- Derógase las disposiciones que se opon- gan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente Anexo Nº 1.A. EPS MARAÑON S.R.L. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Jaén A.- Tarifas por el servicio de agua potable Consumo Consumo 1er. Rango 2do. Rango Tarifa de Tarifa de Mínimo Asignado de Consumo de Consumo 1er. Rango 2do. Rango (m3 / mes) (m3 / mes) ( m3 / mes ) ( m3 / mes ) (s/. / m3 ) ( s/. / m3 ) SOCIAL 12 15 0 - 15 16 a más 0,3967 0,3967 DOMESTICA I A 11 25 0 - 25 26 a más DOMESTICA I B 22 50 0 - 50 51 a más DOMESTICO II A 10 13 0 - 13 14 a más DOMESTICO II B 20 25 0 - 25 26 a más COMERCIAL I A 17 37 0 - 37 38 a más COMERCIAL I B 32 75 0 - 75 76 a mas COMERCIAL II A 28 63 0 - 63 64 a más COMERCIAL II B 56 125 0 - 125 126 a más COMERCIAL III A 24 30 0 - 30 31 a más COMERCIAL III B 46 58 0 - 58 59 a más INDUSTRIAL A 32 125 0 - 125 126 a más INDUSTRIAL B 67 250 0 - 250 251 a más ESTATAL I A 28 63 0 - 63 64 a más ESTATAL I B 56 125 0 - 125 126 a más ESTATAL II A 56 125 0 - 125 126 a más ESTATAL II B 112 251 0 - 251 252 a más0,5980 0,7590 0,59800,6900 0,80500,7130 0,8050 0,4485 0,44850,5980Categoría 0,5290 0,6900 0,6210 0,6210 B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 1.B. EPS MARAÑON S.R.L. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Bellavista A.- Tarifas por el servicio de agua potable Categoría Consumo Consumo 1er. Rango 2do. Rango Tarifa de Tarifa de Mínimo Asignado Consumo Consumo 1er. Rango 2do. Rango (m3/mes) (m3/mes) (m3 / mes) (m3 / mes) ( S/. / m3 ) ( S/. / m3 ) Doméstica A 11 25 0 - 25 26 a más Doméstica B 22 50 0 - 50 51 a más Comercial A 17 38 0 - 38 39 a más Comercial B 32 75 0 - 75 76 a más Industrial A 32 125 0 - 125 126 a más Industrial B 67 259 0 - 259 260 a más Estatal A 28 63 0 - 63 64 a más Estatal B 56 104 0 - 104 105a más0,3220 0,32200,2070 0,2070 0,3220 0,3220 0,2070 0,2070