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Pág. 173222 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de mayo de 1999 Anexo Nº 2.B. EPS SEDA HUANUCO S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidad de Tingo María CLASIFICACION ANTERIOR NUEVA CLASIFICACION Diámetro Consumo Consumo Asignación Categorías Conexión Mínimo Categorías Mínimo de Consumo (pulgadas) (m3/mes) (m3/mes) (m3/mes) Social Social 010 1/2 " 10 010 Social A 8 10 020 3/4 " 20 030 1 " 40 040 1 1/2 " 80 050 2 " 100 060 3 " 200 070 4 " 400 Doméstico Doméstico 014 1/2 " 20 014 Doméstico A 16 20 024 3/4 " 40 034 1 " 80 044 1 1/2 " 160 054 2 " 200 064 3 " 400 074 4 " 600 Comercial Comercial 164 1/2 " 30 164Comercial I A 24 30 174 3/4 " 60 184 1 " 120 194 1 1/2 " 240 204 2 " 300 214 3 " 600 224 4 " 900 094 1/2 " 50 094Comercial II A 40 50 104 3/4 " 100 114 1 " 200 124 1 1/2 " 400 134 2 " 500 144 3 " 1000 154 4 " 1500 Industrial Industrial 234 1/2 " 100 234 Industrial A 80 100 244 3/4 " 200 254 1 " 400 264 1 1/2 " 800 274 2 " 1000 284 3 " 2000 294 4 " 3000 Estatal Estatal 444 1/2 " 50 444 Estatal I A 40 50 454 3/4 " 100 464 1 " 200 474 1 1/2 " 400 484 2 " 500 494 3 " 1000 504 4 " 1500 374 1/2 " 100 374 Estatal II A 80 100 384 3/4 " 200 394 1 " 400 404 1 1/2 " 800 414 2 " 1000 424 3 " 2000 434 4 " 3000Código Código S-10020 Social B 16 20 40 60D-20024 Doméstico B 32 C-30174Comercial I B 48 100 I-100244 Industrial B 160 200C-50104Comercial II B 80 100 E-100384 Estatal II B 160 200E-50454 Estatal I B 80 Anexo Nº 3 EPS SEDA HUANUCO S.A. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servi- cio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimien- tos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo.b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autoriza- do de la Categoría correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido. Deberá tenerse presente que el concepto de Consumo Mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consu- mo, de la Categoría correspondiente, estableciéndolas como los respectivos Volúmenes a Facturar. II. Determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Categoría de Usuarios, utilizando el siguiente procedi- miento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios correspondiente. Se multiplicará el VAF por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango de Consumo de la Categoría correspon- diente. 2. Cuando el VAF está dentro del Segundo Rango de Consumo de la Categoría correspondiente. Se multiplicará el volumen correspondiente al límite superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumará el resultado de multiplicar la diferencia de volu- men, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde al Segundo Rango. III. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SER- VICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado será equivalente al siguiente porcentaje del importe correspondiente al Servicio de Agua Potable: a) 30% para la localidad de Huánuco b) 45% para la localidad de Tingo María B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medidor de consumo en la fuente de agua, para de-