Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1999 (16/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 1999

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 486-99-SUNASS MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Informe Nº 59-99-SUNASS-IT/T que evalua la aplicacion de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS EMAPAU S.R.LTDA.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, se aprobo la Directiva de Reordenamiento Tarifario que sera aplicada en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturacion que se ha venido empleando y poner en practica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluacion emitido por la Intendencia de Tarifas de la SUNASS recomienda la reduccion de los Consumos Minimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicacion de un MORDAZA procedimiento para el calculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada Directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del MORDAZA de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicacion de lo dispuesto en la presente resolucion no modifica las tarifas por metro cubico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Minimos y Asignaciones de Consumos por Categorias de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 1 y 2, que forman parte de la presente resolucion, las mismas que seran aplicadas por la EPS EMAPAU S.R.LTDA. conforme a lo prescrito en el Articulo 4º de la presente resolucion. Articulo 2º.- La EPS EMAPAU S.R.LTDA. queda prohibida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobar el Procedimiento para la determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicara la EPS EMAPAU S.R.LTDA. conforme a lo prescrito en el Articulo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolucion. Articulo 4º.- La aplicacion por la EPS EMAPAU S.R.LTDA. de lo dispuesto en los Articulos 1º y 3º de la presente resolucion debera reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Articulo 5º.- La EPS EMAPAU S.R.LTDA. presentara mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturacion aplicada en los meses de junio, MORDAZA y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el numero de usuarios por categoria, subcategoria y nivel, sus volumenes de consumo (leidos, asignados y facturados), asi como los importes resultantes de aplicar el procedimiento de facturacion establecido. Articulo 6º.- Derogase las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente Anexo Nº 1 EPS EMAPAU S.R.LTDA. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Bagua Grande A.- Tarifas por el servicio de agua potable
Consumo Asignacion 1er. Rango 2do. Rango Tarifa Tarifa Categoria Minimo (1) de Consumo de Consumo de Consumo 1er. Rango 2do. Rango m3/mes m3/mes m3/mes m3/mes S/. /m3 S/. /m3 Social Domestica Comercial Industrial 11 11 22 220 20 20 40 400 0 - 20 0 - 20 0 - 40 0 - 400 21 a mas 21 a mas 41 a mas 401 a mas 0,45 0,62 0,82 0,81 0,45 1,23 1,64 1,63

B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 40% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 2 EPS EMAPAU S.R.LTDA. Cuadro de Equivalencias de Consumos Minimos y Asignaciones de Consumo por Categoria de Usuarios Localidad de Bagua Grande
CLASIFICACION ANTERIOR Diametro Consumo Codigo Conexion Categorias Minimo AP (numero (m3/mes) y pulgadas) Social Social S.D. 20 Domestico Domestico S.D. 20 Comercial Comercial S.D. 40 Industrial Industrial S.D. 400 NOTA: S.D. = Sin Diametro Codigo NUEVA CLASIFICACION Asignacion Consumo de Minimo Consumo (m3/mes) (m3/mes) Social Social 11 20 Domestica Domestica 11 20 Comercial Comercial 22 40 Industrial Industrial 220 400 Categorias

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Anexo Nº 3 EPS EMAPAU S.R.LTDA. Procedimiento para la determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinacion del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El calculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguira los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinacion del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendra considerando las siguientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexion cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas validas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero este no MORDAZA podido ser leido por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinacion del Volumen a Facturar El VAF se determinara con base en la comparacion del Consumo Medido con el Consumo Minimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Minimo: Se utilizara el Volumen de Consumo Minimo autorizado de la Categoria correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Minimo: Se utilizara el correspondiente Consumo Medido. Debera tenerse presente que el concepto de Consumo Minimo solo sera valido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicaran las Asignaciones de Consumo, de la Categoria correspondiente, estableciendolas como los respectivos Volumenes a Facturar.

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