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Pág. 173230 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de mayo de 1999 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 486-99-SUNASS Lima, 13 de mayo de 1999 VISTO: El Informe Nº 59-99-SUNASS-IT/T que evalúa la apli- cación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS EMAPAU S.R.LTDA.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordena- miento Tarifario que será aplicada en las Entidades Pres- tadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intenden- cia de Tarifas de la SUNASS recomienda la reducción de los Consumos Mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la apli- cación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada Directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del proceso de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asigna- ciones de Consumos por Categorías de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 1 y 2, que forman parte de la presente resolución, las mismas que serán aplicadas por la EPS EMAPAU S.R.LTDA. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 2º.- La EPS EMAPAU S.R.LTDA. queda prohibida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el Procedimiento para la deter- minación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS EMAPAU S.R.LTDA. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4º.- La aplicación por la EPS EMAPAU S.R.LTDA. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5º.- La EPS EMAPAU S.R.LTDA. presenta- rá mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indican- do el número de usuarios por categoría, subcategoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asignados y facturados), así como los importes resultantes de aplicar el procedimiento de facturación establecido. Artículo 6º.- Derógase las disposiciones que se opon- gan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente Anexo Nº 1 EPS EMAPAU S.R.LTDA. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Bagua Grande A.- Tarifas por el servicio de agua potable CategoríaConsumo Mínimo (1) m3/mesAsignación de Consumo m3/mes1er. Rango de Consumo m3/mes2do. Rango de Consumo m3/mesTarifa 1er. Rango S/. /m3Tarifa 2do. Rango S/. /m3 Social 11 20 0 - 20 21 a más 0,45 0,45 Doméstica 11 20 0 - 20 21 a más 0,62 1,23 Comercial 22 40 0 - 40 41 a más 0,82 1,64 Industrial 220 400 0 - 400 401 a más 0,81 1,63B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 40% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 2 EPS EMAPAU S.R.LTDA. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidad de Bagua Grande CódigoCategoríasDiámetro Conexión AP (número y pulgadas)Consumo Mínimo (m3/mes)CódigoCategoríasConsumo Mínimo (m3/mes)Asignación de Consumo (m3/mes) Social Social -Social S.D. 20 -Social 11 20 Doméstico Doméstica -Doméstico S.D. 20 -Doméstica 11 20 Comercial Comercial -Comercial S.D. 40 -Comercial 22 40 Industrial Industrial -Industrial S.D. 400 -Industrial 220 400 NOTA: S.D. = Sin DiámetroCLASIFICACION ANTERIOR NUEVA CLASIFICACION Anexo Nº 3 EPS EMAPAU S.R.LTDA. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autoriza- do de la Categoría correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido. Deberá tenerse presente que el concepto de Consumo Mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consu- mo, de la Categoría correspondiente, estableciéndolas como los respectivos Volúmenes a Facturar.