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Pág. 173228 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de mayo de 1999 Artículo 4º.- La aplicación por la EPS EMUSAP S.R.L. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5º.- La EPS EMUSAP S.R.L. presentará mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el número de usuarios por categoría, subcategoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asignados y factura- dos), así como los importes resultantes de aplicar el procedimiento de facturación establecido. Artículo 6º.- Derógase las disposiciones que se opon- gan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente Anexo Nº 1 EPS EMUSAP S.R.L. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidades de Chachapoyas, Cachuc y Levanto A. Tarifas por el servicio de agua potable y alcan- tarillado. Categoría Consumo Consumo 1er. Rango 2do. Rango Tarifa de Tarifa de Mínimo Asignado Consumo Consumo 1er. Rango 2do. Rango (m3/mes) (m3/mes) (m3/mes) (m3/mes) (S/./m3) (S/./m3) Social A 12 15 0 - 15 16 a más 0,32667 0,42000 Social B 12 15 0 - 15 16 a más 0,74000 0,96000 Doméstica A 16 20 0 - 20 21 a más 0,96500 1,25000 Doméstica B 24 30 0 - 30 31 a más 1,12667 1,46000 Comercial I A 32 40 0 - 40 41 a más 0,96500 1,25000 Comercial I B 40 50 0 - 50 51 a más 1,35600 1,76000 Comercial II A 40 50 0 - 50 51 a más 0,94400 1,23000 Comercial II B 72 90 0 - 90 91 a más 1,04333 1,36000 Industrial I A 68 85 0 - 85 86 a más 1,26118 1,64000 Industrial I B 120 150 0 - 150 151 a más 1,88533 2,45000 Industrial II A 96 120 0 - 120 121 a más 1,25250 1,63000 Industrial II B 120 150 0 - 150 151 a más 1,58333 2,06000 Estatal A 48 60 0 - 60 61 a más 0,40000 0,52000 Estatal B 80 100 0 - 100 101 a más 1,00500 1,31000 B. Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 0% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 2 EPS EMUSAP S.R.L. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidades de Chachapoyas, Cachuc y Levanto Diámetro Consumo Consumo Asignaciónconexión Mínimo mínimo Consumo A.P. (m3/mes) (m3/mes) (m3/mes) SOCIAL SOCIAL 082-0 082-0 SOCIAL A (1) 082-3 082-2 DOMESTICA DOMESTICA 082-1 1/2 20 082-1 DOMESTICA A 16 20 092-1 3/4 30 092-1 DOMESTICA B 24 30 COMERCIAL COMERCIAL 222-1 1/2 40 222-1 COMERCIAL I A 32 40 232-1 3/4 50 232-1 COMERCIAL I B 40 50 152-1 1/2 50 152-1 COMERCIAL II A 40 50 162-1 3/4 90 172-1 1 150 192-1 2 350 INDUSTRIAL INDUSTRIAL 362-1 1/2 85 362-1 INDUSTRIAL I A 68 85 382-1 1 150 382-1 INDUSTRIAL I B 120 150 292-1 1/2 120 292-1 INDUSTRIAL II A 96 120 302-1 3/4 150 312-1 1 220 ESTATAL ESTATAL 402-1 ESTATAL 1 70 452-1 ESTATAL A 48 60 412-1 ESTATAL 2 125 422-1 ESTATAL 3 105 432-1 ESTATAL 4 180 442-1 ESTATAL 5 2000 452-1 ESTATAL 6 60 452-1 ESTATAL A 48 60 462-1 ESTATAL 7 120 472-1 ESTATAL 8 100 (1) Se clasificaron a los usuarios de Cachuc y Levanto.15CLASIFICACION ANTERIOR NUEVA CLASIFICACION Código Categoría Código Categoría DOMESTICA 20 COMERCIAL 30SOCIAL 15 S.D. S.D. 472-1 ESTATAL B 80082-2 SOCIAL B 472-1 ESTATAL BCOMERCIAL II B 10090 120 150 80 100INDUSTRIAL II B7212 15 COMERCIAL 50162-1 INDUSTRIAL 60 INDUSTRIAL 100302-1Anexo Nº 3 EPS EMUSAP S.R.L. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servi- cio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimien- tos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguientes modalidades: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo. 2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autoriza- do de la Categoría correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido. Deberá tenerse presente que el concepto de Consumo Mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consu- mo, de la Categoría correspondiente, estableciéndolas como los respectivos Volúmenes a Facturar. II. Determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Categoría de Usuarios, utilizando el siguiente procedi- miento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios correspondiente Se multiplicará el VAF por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango de Consumo de la Categoría correspon- diente. 2. Cuando el VAF está dentro del Segundo Rango de Consumo de la Categoría correspondiente Se multiplicará el volumen correspondiente al límite superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumará el resultado de multiplicar la diferencia de volu- men, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde al Segundo Rango.