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Pág. 173229 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de mayo de 1999 III. Determinación del Importe Total a Facturar En este caso, el Importe Total a Facturar incluirá sólo al Servicio de Agua Potable, al que se le añadirá el porcentaje que corresponde al IGV. IV. Determinación del Importe a Facturar a pre- dios o inmuebles multifamiliares, multicomercia- les o dedicados a usos múltiples. En estos casos, la EPS determinará el importe a facturar teniendo en consideración lo siguiente: 1. Determinación y clasificación de las unidades de uso La EPS deberá determinar el número de unidades de uso que existen en cada predio o inmueble, para luego clasificar a cada una de ellas según la tabla de clasificación de usuarios, dentro del menor nivel (Nivel A) existente en la Categoría de acuerdo a la estructura tarifaria aproba- da. En el caso de existir varias conexiones que sirven al mismo predio, se deberá identificar a las unidades de uso que sirve cada conexión y proceder a clasificarlas de similar manera. 2. La determinación del volumen de consumo a factu- rar a la unidad de uso La EPS determinará el volumen de consumo a factu- rar de agua potable para cada una de las unidades de uso que el referido predio o inmueble posea, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Predio o Inmueble cuya conexión cuenta con medidor Por diferencia de lectura , Se deberá determinar el volumen total registrado por el medidor, y luego dividirlo entre el número de unidades de uso a las cuales la conexión sirve dentro del predio o inmueble, determinándose el volumen de consumo a fac- turar por unidad de uso. Sobre esta base, la determinación del volumen a facturar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A. del presente anexo. Por Promedio de diferencias de lectura , Se deberá determinar el volumen total promedio, de acuerdo a lo señalado en el punto I.A.1.b del presente anexo. Luego se determinará el volumen de consumo a facturar por unidad de uso, dividiendo el volumen total promedio entre el número de unidades de uso. La deter- minación del volumen a facturar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A. del presente anexo. b) Predio o Inmueble cuya conexión no cuenta con medidor El volumen de consumo a facturar a cada unidad de uso, le corresponderá la asignación de consumo del menor Nivel A existente en la categoría a la que pertenece dicha unidad de uso. 3. Determinación del Importe a Facturar Al volumen de consumo a facturar de cada unidad de uso, se le aplicarán las tarifas correspondientes a su respectiva Categoría y nivel, determinándose el importe a facturar por cada una de ellas. El importe total por conexión será la suma de cada importe a facturar de cada unidad de uso, el mismo que se consignará en el respectivo comprobante de pago. 4. Definición de Unidad de Uso Se considera unidades de uso a aquellas áreas inde- pendientes en que se divide un predio o inmueble, y que cuentan con un punto de agua. La condición de indepen- dencia estará dada por la inexistencia de acceso directo entre las unidades constitutivas del predio.Anexo Nº 4 EPS EMUSAP S.R.L. Ejemplos de Aplicación para el cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Chachapoyas 1. Usuarios con medidor Caso 1 : Cuando el Consumo Medido es menor al Consumo Mínimo: Doméstica A Consumo Medido =13 m3 Consumo Mínimo =16 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 20 m3) =S/. 0.965 por m3 Monto Mensual Agua Potable =16 m3 x S/. 0.965 por m3 = S/.15.44 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 0.00 Monto Mensual Agua Potable =S/. 15.44 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 0.00 Subtotal =S/. 15.44 IGV (18%) =S/. 2.78 Facturación Total =S/. 18.22 Caso 2 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero dentro del Primer Rango de Consumos: Comercial I A Consumo Medido =36 m3 Consumo Mínimo =32 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 40 m3) =S/.0.965 por m3 Monto Mensual Agua Potable =36 m3 x S/. 0.965 por m3 = S/. 34.74 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 0.00 Monto Mensual Agua Potable =S/. 34.74 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 0.00 Subtotal =S/. 34.74 IGV (18%) =S/. 6.25 Facturación Total =S/. 40.99 Caso 3 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero está en el Segundo Rango de Consumos: Doméstica B Consumo Medido =40 m3 Consumo Mínimo =24 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 30 m3) =S/.1.12667 por m3 Tarifa Segundo Rango (31 a más) =S/.1.46 por m3 Monto Mensual Agua Potable =30 m3 x S/. 1.12667 por m3 + 10 m3 x S/. 1.46 por m3 = S/.48.40 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 00.00 Monto Mensual Agua Potable =S/. 48.40 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 00.00 Subtotal =S/. 48.40 IGV (18%) =S/. 8.71 Facturación Total =S/. 57.11 2. Usuarios sin medidor (Asignación de Consu- mos) Consumo Asignado en el Primer Rango de Con- sumo Doméstica A Consumo Asignado =20 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 20 m3) =S/. 0.965 por m3 Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 0.965 por m3 = S/. 19.30 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 00.00 Monto Mensual Agua Potable =S/. 19.30 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 0.00 Subtotal =S/. 19.30 IGV (18%) =S/. 3.47 Facturación Total =S/. 22.77 6330