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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 1999 (16/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 173233 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de mayo de 1999 Anexo Nº 2 EPS SEMAPA HVCA Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidades de Huancavelica e Izcuchaca CODIGO CATEGORIA DIAMETRO CONSUMO CODIGO CATEGORIA CONSUMO ASIG. MINIMO MINIMO CONSUMO M3/MES M3/MES M3/MES DOMESTICO DOMESTICO 01 1/2 5/8 20 01 Doméstico A 16 20 02 3/4 40 03 1 80 04 1 1/2 160 05 2 200 06 3 400 07 4 600 SOCIAL SOCIAL 08 S-10 1/2 5/8 10 08 Social 8 10 COMERCIAL COMERCIAL 09 1/2 5/8 50 09 Comercial I A 40 50 10 3/4 100 11 1 200 12 1 1/2 400 13 2 500 14 3 1000 15 4 1500 16 1/2 5/8 30 16 Comercial II A 24 30 17 3/4 60 18 1 120 19 1 1/2 240 20 2 300 21 3 600 22 4 900 INDUSTRIAL INDUSTRIAL 23 1/2 5/8 100 23 Industrial A 80 100 24 3/4 200 25 1 400 26 1 1/2 800 27 2 1000 28 3 2000 29 4 3000 30 1/2 5/8 100 23 Industrial A 80 100 31 3/4 200 32 1 400 33 1 1/2 800 34 2 1000 35 3 2000 36 4 3000 ESTATAL ESTATAL 37 1/2 5/8 50 37 Estatal IA 40 50 38 3/4 100 39 1 200 40 1 1/2 400 41 2 500 42 3 1000 43 4 1500 44 1/2 5/8 100 44 Estatal IIA 80 100 45 3/4 200 46 1 400 47 1 1/2 800 48 2 1000 49 3 2000 50 4 3000CLASIFICACION ANTERIOR NUEVA CLASIFICACION D-2002 Doméstico B 32 40 100 C-3017 Comercial II B 48 60C-5010 Comercial I B 80 200 I -10024 Industrial B 160 200I-10024 Industrial B 160 100 EST-10045 Estatal II B 160 200EST-5038 Estatal I B 80 Anexo Nº 3 EPS SEMAPA-HVCA Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servi- cio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimien- tos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo.2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autoriza- do de la Categoría correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido. Deberá tenerse presente que el concepto de Consumo Mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consu- mo, de la Categoría correspondiente, estableciéndolas como los respectivos Volúmenes a Facturar. II. Determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Categoría de Usuarios, utilizando el siguiente procedi- miento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios correspondiente: Se multiplicará el VAF por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango de Consumo de la Categoría correspon- diente. 2. Cuando el VAF está dentro del Segundo Rango de Consumo de la Categoría correspondiente: Se multiplicará el volumen correspondiente al límite superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumará el resultado de multiplicar la diferencia de volu- men, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde al Segundo Rango. III. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SER- VICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado será equivalente al 30% del importe co- rrespondiente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medidor de consumo en la fuente de agua, para deter- minar los volúmenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen será determinado según el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicará el procedimiento de cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servirá de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la Estructu