Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1999 (28/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, luego de evaluados los actuados, queda acreditada la falta grave cometida, por lo que la Comision Permanente de Procesos Administrativos es de opinion en recomendar, a la autoridad se sancione con DESTITUCION al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad a lo senalado en el inciso d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo opinado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos y a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer sancion de DESTITUCION al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en base a los considerandos expuestos en la presente resolucion. Articulo Segundo.- De conformidad a lo senalado en el Art. 30º del Decreto Legislativo Nº 276 INHABILITAR por cinco anos, al ex servidor senalado en el Articulo Primero. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General de Concejo la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Personal el cumplimiento de la presente resolucion, debiendo hacer de conocimiento de la Inspectoria General la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 6881 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1565 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 VISTO; el informe final presentado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos de Empleados y Obreros respecto a la falta de caracter disciplinario cometida por el servidor empleado MORDAZA MORDAZA EGUSQUIZA VILLOSA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 579 de fecha 17 de febrero de 1999 se resuelve disponer la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario a don MORDAZA MORDAZA EGUSQUIZA VILLOSA, en razon a que mediante Oficio Nº 014-99-MML-OGDC de fecha 19 de enero, el Director General de Defensa Civil remite el Informe S/N presentado por el procesado, en el que reconoce haber cometido falta grave al haber sustraido tres Certificados de Seguridad de Defensa Civil, haberlos llenado y falsificado la firma del Director General y haber entregado a cambio de dinero dos de ellos a terceras personas, faltas disciplinarias contempladas en los incisos a) y f) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante notificacion de fecha 24 de febrero de 1999, se puso en conocimiento al referido servidor, de la Resolucion de Alcaldia descrita en el parrafo anterior, a fin de que conforme los Articulos 167º, 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM presente la defensa del caso y ofrezca las pruebas de descargo dentro del plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de ser notificado; Que, mediante documento de fecha 10 de marzo de 1999 el servidor procesado cumplio con presentar su descargo, en tiempo habil, manifestando que se vio obligado a cometer la falta disciplinaria que se le imputa, producto de la desesperacion e impotencia por los problemas sociales y familiares que explico en su Informe S/N de fecha 15 de enero del presente, por lo que solicita que se le tenga en cuenta su confesion sincera y espontanea, sobre su participacion en su falta disciplinaria, como atenuante; Que, mediante Oficio Nº 129-99-MML-OGDC, el Director de Defensa Civil informa la situacion actual de los Certificados de Seguridad de Defensa Civil manifestando que dos de ellos han sido recuperados y el correspondiente al Talon Nº 002642, se encuentra en MORDAZA de recuperacion;

Que, luego de revisados los actuados y estando plenamente acreditada la comision de falta administrativa, asi como la gravedad de la misma, la Comision Permanente de Procesos Administrativos es de opinion en recomendar, a la autoridad se sancione con DESTITUCION al servidor empleado MORDAZA MORDAZA EGUSQUIZA VILLOSA, de conformidad a lo senalado en el inciso d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, asimismo, es de opinion en recomendar que el Comite de Defensa Judicial inicie las acciones judiciales correspondientes, respecto a la falsificacion de documento y firma de funcionario cometida; Estando a lo opinado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos y a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer sancion de DESTITUCION al servidor empleado MORDAZA MORDAZA EGUSQUIZA VILLOSA, en base a los considerandos expuestos en la presente resolucion. Articulo Segundo.- De conformidad a lo senalado en el Art. 30º del Decreto Legislativo Nº 276 INHABILITAR por cinco anos, a don MORDAZA MORDAZA EGUSQUIZA VILLOSA. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General de Concejo la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar al Comite de Defensa Judicial inicie las acciones correspondientes respecto a la falsificacion de documento y firma de funcionario cometida por MORDAZA MORDAZA EGUSQUIZA VILLOSA. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion de Personal el cumplimiento de la presente resolucion, asi como hacerla de conocimiento de la Inspectoria General. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 6879

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban la prestacion del Servicio de Inspeccion, Control y Mojado de Carga a vehiculos que transportan materiales de construccion
ORDENANZA Nº 001-99-MDC Cieneguilla, 4 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla, en sesion ordinaria de fecha 23 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que, el distrito de Cieneguilla se ve afectado por la existencia de canteras que explotan materiales de construccion, los mismos que comercializan y generan la circulacion de vehiculos dedicados al transporte de dichos materiales; Que, la falta de control y medidas de seguridad de los vehiculos causan el deterioro de la carpeta asfaltica, averias en otros vehiculos y contaminan el medio ambiente; Que, el objetivo fundamental de la presente no es lucrativo, sino, ordenar el transporte de materiales de construccion y evitar la polucion;

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