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Pág. 173653 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de mayo de 1999 Que, luego de evaluados los actuados, queda acreditada la falta grave cometida, por lo que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos es de opinión en recomendar, a la autoridad se sancione con DESTITUCION al ex servi- dor PERCY GUZMAN MUNDACA, de conformidad a lo señalado en el inciso d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo opinado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer sanción de DESTITU- CION al ex servidor PERCY GUZMAN MUNDACA, en base a los considerandos expuestos en la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- De conformidad a lo señalado en el Art. 30º del Decreto Legislativo Nº 276 INHABILITAR por cinco años, al ex servidor señalado en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General de Concejo la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Personal el cumplimiento de la presente resolución, debiendo hacer de conocimiento de la Inspectoría General la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 6881 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1565 Lima, 23 de abril de 1999 VISTO; el informe final presentado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de Empleados y Obreros respecto a la falta de carácter disciplinario cometi- da por el servidor empleado JUAN MANUEL EGUSQUIZA VILLOSA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 579 de fecha 17 de febrero de 1999 se resuelve disponer la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a don JUAN MA- NUEL EGUSQUIZA VILLOSA, en razón a que mediante Oficio Nº 014-99-MML-OGDC de fecha 19 de enero, el Director General de Defensa Civil remite el Informe S/N presentado por el procesado, en el que reconoce haber cometido falta grave al haber sustraído tres Certificados de Seguridad de Defensa Civil, haberlos llenado y falsificado la firma del Director General y haber entregado a cambio de dinero dos de ellos a terceras personas, faltas disciplinarias contempladas en los incisos a) y f) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante notificación de fecha 24 de febrero de 1999, se puso en conocimiento al referido servidor, de la Resolución de Alcaldía descrita en el párrafo anterior, a fin de que conforme los Artículos 167º, 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM presente la defensa del caso y ofrezca las pruebas de descargo dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de ser notificado; Que, mediante documento de fecha 10 de marzo de 1999 el servidor procesado cumplió con presentar su descargo, en tiempo hábil, manifestando que se vio obligado a cometer la falta disciplinaria que se le imputa, producto de la desespe- ración e impotencia por los problemas sociales y familiares que explicó en su Informe S/N de fecha 15 de enero del presente, por lo que solicita que se le tenga en cuenta su confesión sincera y espontánea, sobre su participación en su falta disciplinaria, como atenuante; Que, mediante Oficio Nº 129-99-MML-OGDC, el Direc- tor de Defensa Civil informa la situación actual de los Certificados de Seguridad de Defensa Civil manifestando que dos de ellos han sido recuperados y el correspondiente al Talón Nº 002642, se encuentra en proceso de recupera- ción;Que, luego de revisados los actuados y estando plena- mente acreditada la comisión de falta administrativa, así como la gravedad de la misma, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos es de opinión en recomen- dar, a la autoridad se sancione con DESTITUCION al servidor empleado JUAN MANUEL EGUSQUIZA VI- LLOSA, de conformidad a lo señalado en el inciso d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, asimismo, es de opinión en recomendar que el Comité de Defensa Judicial inicie las acciones judiciales correspondientes, respecto a la falsificación de documento y firma de funcionario cometida; Estando a lo opinado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer sanción de DESTITU- CION al servidor empleado JUAN MANUEL EGUSQUIZA VILLOSA, en base a los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- De conformidad a lo señalado en el Art. 30º del Decreto Legislativo Nº 276 INHABILITAR por cinco años, a don JUAN MANUEL EGUSQUIZA VILLO- SA. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General de Concejo la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar al Comité de Defensa Judicial inicie las acciones correspondientes respecto a la falsificación de documento y firma de funcionario cometida por JUAN MANUEL EGUSQUIZA VILLOSA. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Personal el cumplimiento de la presente resolución, así como hacerla de conocimiento de la Inspectoría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 6879 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban la prestación del Servicio de Inspección, Control y Mojado de Carga a vehículos que transportan materia- les de construcción ORDENANZA Nº 001-99-MDC Cieneguilla, 4 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla, en sesión ordinaria de fecha 23 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que, el distrito de Cieneguilla se ve afectado por la existencia de canteras que explotan materiales de construc- ción, los mismos que comercializan y generan la circulación de vehículos dedicados al transporte de dichos materiales; Que, la falta de control y medidas de seguridad de los vehículos causan el deterioro de la carpeta asfáltica, ave- rías en otros vehículos y contaminan el medio ambiente; Que, el objetivo fundamental de la presente no es lucrativo, sino, ordenar el transporte de materiales de construcción y evitar la polución;