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Pág. 173645 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de mayo de 1999 SUNARP Aprueban Reglamento de Evaluación de Personal de los Organos Descon- centrados de la SUNARP RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 161-99-SUNARP Lima, 10 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 26093 dispone que los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Públicas Descen- tralizadas deberán cumplir con efectuar semestralmente Programas de Evaluación de Personal; Que, asimismo, el aludido Decreto Ley, autoriza a los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Públicas Descentralizadas, a dictar las normas necesarias que ha- gan posible la correcta aplicación del programa de evalua- ción mencionado; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con el Artículo 10º de la Ley de su creación, Ley Nº 26366, y el Artículo 2º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, es un orga- nismo descentralizado autónomo del Sector Justicia; estan- do en consecuencia, comprendida bajo los alcances del decreto ley mencionado en el primer considerando de la presente resolución; Que, conforme a lo precedentemente señalado, corres- ponde a esta Superintendencia, dictar las normas regla- mentarias del Decreto Ley Nº 26093, para su aplicación en la evaluación del personal de los órganos desconcentados de la SUNARP; Que, mediante Oficio Nº 158-99-SUNARP/GL, la Ge- rencia Legal ha remitido a esta Superintendencia, para su aprobación, el Proyecto del Reglamento de Evaluación de Personal de los Organos Desconcentrados de la SUNARP. De conformidad a lo dispuesto en los literales w) y v), del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Evalua- ción de Personal de los Organos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que consta de catorce (14) artículos, tres (3) disposiciones tran- sitorias, dos (2) disposiciones finales y cuatro (4) anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendenta Nacional de los Registros Públicos REGLAMENTO DE EVALUACION DE PERSONAL DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- El presen- te reglamento establece las normas aplicables a la evalua- ción del personal que mantiene vínculo laboral con la Oficina Registral de Lima y Callao, las Oficinas Registrales Regionales, y los demás Registros creados por leyes especia- les, que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26366, sea cual fuere su régimen laboral. Quedan exceptuados de la evaluación de personal los servidores que estén desempeñando cargos de confianza, así como los jefes de los órganos desconcentrados y gerentes de área. Artículo 2º.- OPORTUNIDAD DE LA EVALUA- CION.- La evaluación de los trabajadores mencionados enel artículo anterior estará a cargo de la Comisión Evaluado- ra a que se refiere el Título III de este reglamento y se llevará a cabo semestralmente: Primer semestre :Del 1 de mayo al 30 de octubre. Segundo semestre :Del 1 de noviembre al 30 de abril. La evaluación correspondiente al primer semestre se realizará en la segunda quincena del mes de noviembre y la del segundo, en la segunda quincena del mes de mayo. Artículo 3º.- SITUACIONES EXCEPCIONALES.- Dentro del plazo previsto para la evaluación del personal, los jefes de los órganos desconcentrados de la SUNARP deberán presentar al Superintendente, un informe detalla- do sobre el personal que haya sido destacado a otras entidades de la administración pública, se encuentre de vacaciones, de licencia o haya sido suspendido en el ejercicio de sus funciones. En estos casos, la evaluación del personal se realizará dentro del plazo previsto para esos efectos por resolución del Superintendente. Artículo 4º.- REUBICACION DE PERSONAL Y DECLARACION DE EXCEDENCIA.- El personal que no califique por tres veces consecutivas o en cinco alternadas, de cada diez evaluaciones, podrá ser reubicado por el Jefe de la Oficina Registral a la que pertenezca, o ser cesado por causal de excedencia, conforme a los dispositivos legales vigentes. TITULO II DE LA COMISION EVALUADORA Artículo 5º.- INTEGRANTES.- La Comisión Evalua- dora es el órgano competente para evaluar al personal de los órganos desconcentrados de la SUNARP, se compone de tres miembros y está integrada por los siguientes funciona- rios: a) El Jefe del órgano desconcentrado, quien la presidirá. b) La autoridad que represente al área de control interno del órgano desconcentrado. c) Un representante del órgano desconcentrado nom- brado por el Jefe del mismo, quien actuará como secretario. En las deliberaciones de la Comisión participará un representante del Superintendente, quien actuará como veedor y en caso de observar alguna irregularidad en el proceso, emitirá el informe respectivo ante el Superinten- dente, el cual podrá dejar sin efecto el resultado de la evaluación y disponer las acciones que estime necesarias para el cumplimiento de este reglamento. Artículo 6º.- RESULTADO DE LA EVALUACION.- El resultado de la evaluación del personal es inimpugnable. TITULO III DEL PROCESO DE EVALUACION Artículo 7º.- ETAPAS DEL PROCESO DE EVA- LUACION.- El proceso de evaluación comprende las si- guientes etapas: a) Examen de conocimientos. b) Evaluación del legajo personal. c) Evaluación del rendimiento laboral. CAPITULO I EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Artículo 8º.- OBJETO DEL EXAMEN DE CONOCI- MIENTOS.- El examen de conocimientos tiene por objeto evaluar el nivel de aprendizaje y especialización del perso- nal, sobre los temas vinculados al área en que desempeñan sus funciones. Su puntuación máxima será de cincuenta (50). Esta evaluación sólo será aplicable a aquellos servido- res que requieran de un nivel de conocimientos básicos sobre una materia específica. En tal sentido, quedarán excluidos del examen de conocimientos los conserjes, perso- nal de limpieza, vigilancia y cualquier otro que no desempe- ñe labor profesional o técnica.