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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 1999 (28/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 173644 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de mayo de 1999 SAFP Sancionan con amonestación a AFPs RESOLUCION Nº 173-99-EF/SAFP Lima, 24 de mayo de 1999 VISTOS: Las comunicaciones de fechas 98.7.7 y 99.3.24 enviadas por la señorita Luisa Aliaga Guerra y la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción de Huánuco, e ingresadas con Registros Nºs. 046171 y 055572, respectivamente, los informes de Profuturo AFP, ingresados con Registros Nºs. 047353, 048479 y 055808 y, el Memorándum Nº 141-99/SAFP.3 de la Gerencia de Con- trol de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vistos, la señorita Luisa Aliaga Guerra manifiesta que Profuturo AFP comu- nicó extemporáneamente su afiliación a la USE Nº 03 (hoy USE Nº 05) del Ministerio de Educación; Que, por su parte, la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Huánuco, en su comunicación del 99.3.24, indica no haber recibido noti- ficación de la afiliación de sus trabajadores Reynaldo Pérez Pardo, Zonia Sevillano Palacios, Eustorgio Cruz Grijalva y Reynalda Guzmán Zúñiga, motivo por el cual señala que en ninguno de los casos se procedió a retener oportunamente los correspondientes aportes previsionales; Que, la mencionada administradora informa con sus Comunicaciones Nºs. 047353 y 048479 de fechas 98.8.11 y 98.9.10 haber intentado notificar al empleador USE Nº 03 (hoy USE Nº 05) del Ministerio de Educación sobre la afiliación de la señorita Aliaga, la misma que fue rechazada hasta en dos oportunidades, después de lo cual no efectuó ninguna gestión al respecto, hasta el mes de agosto de 1997; Que, en el caso de la notificación a la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Huánuco, Profuturo AFP, con Comunicación Nº 055808 manifiesta no contar con los cargos de entrega de las notificaciones de afiliación al empleador; Que, a criterio de esta Superintendencia, no está acre- ditado que Profuturo AFP haya cumplido con notificar a los empleadores antes mencionados sobre la afiliación de sus trabajadores dentro del plazo establecido en la normativa vigente en esa oportunidad; Que, conforme al numeral 3, sobre Afiliación y Aportes, del acápite I del Anexo I del Título XII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, apro- bado por Resolución Nº 358-98-EF/SAFP, constituye infrac- ción leve, sancionable con amonestación, el no notificar al empleador respecto a la afiliación de sus trabajadores, dentro de los cuatro (4) días siguientes de notificado el CUSPP correspondiente, sin perjuicio de su obligación de asumir los aportes más intereses del afiliado; Que, de acuerdo a lo expuesto, Profuturo AFP ha incurrido en la infracción señalada en el considerando anterior al no haber notificado oportunamente a la USE Nº 03 (hoy USE Nº 05) del Ministerio de Educación respecto de la afiliación de la señorita Luisa Aliaga Guerra y a la Dirección Regional de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción de Huánuco sobre la afiliación de los señores Reynaldo Pérez Pardo, Zonia Sevillano Palacios, Eustorgio Cruz Grijalva y Reynalda Guzmán Zúñiga, por lo que procede imponerle la sanción correspondiente; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF; el Estatuto de la Superintendencia de Administrado- ras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por De- creto Supremo Nº 220-92-EF y, la Resolución Nº 358-98- EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amonestar a Profuturo AFP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6963 RESOLUCION Nº 174-99-EF/SAFP Lima, 24 de mayo de 1999 VISTOS: La Comunicación del 99.3.26 del señor Manuel Adalberto Lambruschini Pardo, presentada el 99.3.29, con Registro Nº 055321, el descargo de AFP Integra ingresada el 99.4.21 con Registro Nº 056037 y, el Memorándum Nº 139-99/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vistos, el señor Ma- nuel Adalberto Lambruschini Pardo denuncia que en reite- radas oportunidades ha solicitado a AFP Integra tramite su Bono de Reconocimiento, sin que a la fecha haya recibido respuesta e información alguna; Que, efectivamente, mediante comunicación de fecha 98.2.25, reiterada hasta en dos oportunidades -el 98.11.16 y el 99.2.5-, el mencionado afiliado solicitó a AFP Integra inicie el trámite de su Bono de Reconocimiento, para lo cual requirió a la mencionada administradora le proporcione la información y los formularios que fueran necesarios con tal fin, señalando un domicilio a donde podía ser enviada dicha documentación; Que, en sus descargos, AFP Integra reconoce haber recibido las referidas comunicaciones del señor Lam- bruschini, las cuales -dice- fueron absueltas telefónica- mente por el señor Emilio Santa Cruz, representante de la referida administradora en Huancayo, y que, en todo caso, están procediendo a enviar una comunicación por escrito al afiliado; Que, a criterio de esta Superintendencia, no está acre- ditado que AFP Integra haya atendido el pedido del señor Lambruschini por cuanto, de haberlo hecho, no se explica- ría por qué el afiliado remitió dos cartas reiterativas, y porque, además, lo usual y lógico es que una consulta enviada por escrito sea respondida por la misma vía, tal como efectivamente la propia administradora ha reconocido que lo va a hacer; Que, conforme al numeral 3, Gestión Empresarial, del acápite I del Anexo I del Título XII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, apro- bado por Resolución Nº 358-98-EF/SAFP, constituye infrac- ción leve el no atender los reclamos y/o consultas que pudieran presentar los afiliados, empleadores o público en general, sancionable con amonestación; Que, de acuerdo a lo expuesto, AFP Integra ha incurrido en la infracción señalada en el considerando anterior al no haber atendido oportunamente la solicitud de información sobre el inicio del trámite del Bono de Reconocimiento, presentado reiteradamente por el afiliado Manuel Adalber- to Lambruschini Pardo, por lo que procede imponerle la sanción correspondiente; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 220-92-EF y, la Resolución Nº 358-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a AFP INTEGRA, con amo- nestación por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6964