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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 1999 (28/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 173646 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de mayo de 1999 El servidor que no se presente a rendir el examen de conocimientos en la fecha prevista, será considerado auto- máticamente como personal no calificado, salvo que acredi- te la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que impida su asistencia a dicha evaluación. Artículo 9º.- ELABORACION DEL EXAMEN.- La elaboración del examen de conocimientos corresponde a la SUNARP, quien podrá contar con el asesoramiento de personal calificado. Los gastos que se generen por este concepto, serán asumidos por cada órgano desconcentrado. CAPITULO II EVALUACION DEL LEGAJO PERSONAL Artículo 10º.- OBJETO.- La evaluación del legajo personal tiene por objeto calificar el nivel de formación profesional y/o técnica del trabajador, así como la capacita- ción obtenida durante su permanencia en el Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos y el interés del trabajador en la investigación científica y en la difusión de conocimientos. En este factor se considerará: a) La Formación y proyección profesional o técnica. b) La Capacitación. c) Méritos y Deméritos. La evaluación del legajo tendrá una puntuación máxi- ma de veinte (20), los cuales podrán ser reducidos por los deméritos, hasta un Máximo de menos cinco (-5) puntos, de acuerdo al Anexo 02. Artículo 11º.- EVALUACION DE PERSONAL NO ESPECIALIZADO.- Para la evaluación del legajo del personal comprendido en el último párrafo del Artículo 8º de este reglamento, se tendrá en cuenta una puntuación máxima de 10 y se tomará en cuenta, únicamente, los méritos y deméritos, conforme al Anexo Nº 02. CAPITULO III EVALUACION DE RENDIMIENTO LABORAL Artículo 12º.- OBJETO.- La evaluación de rendimien- to laboral tiene por objeto apreciar el nivel de experiencia, rendimiento y capacidad del personal, así como la calidad del trabajo que realiza en el ejercicio de las funciones a su cargo. En este factor se considerarán los siguientes rubros: a) Responsabilidad en el desempeño del cargo. b) Calidad del trabajo. c) Iniciativa, cooperación y motivación. d) Relaciones personales. e) Aptitud para desempeñar cargos de mayor responsa- bilidad. (Sólo de carácter referencial) La evaluación de rendimiento laboral tendrá una pun- tuación máxima de treinta (30). Se realiza a través de la Ficha de Rendimiento Laboral, que es llenada por el jefe inmediato del servidor evaluado y ratificada por el jefe del órgano desconcentrado correspondiente, de acuerdo al Anexo Nº 03 del presente reglamento. Artículo 13º.- EVALUACION DE LOS INTEGRAN- TES DE LOS ORGANOS DE SEGUNDA INSTANCIA ADMINISTRATIVA REGISTRAL.- Para la evaluación de los miembros del tribunal registral, los rubros a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, serán calificados tomando en consideración al órgano colegiado en su conjunto. En este caso, la Ficha de Rendimiento Laboral será llenada por el jefe del órgano desconcentrado respectivo. Artículo 14º.- EVALUACION DE PERSONAL NO ESPECIALIZADO.- Para la evaluación de rendimiento laboral del personal comprendido en el último párrafo del Artículo 8º de este reglamento, se tendrá en cuenta una puntuación máxima de noventa (90), conforme al Anexo Nº 03 de este reglamento. TITULO FINAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La primera evaluación de personal a reali- zarse durante la vigencia de este reglamento, está dirigidaúnicamente al personal que ingresó a laborar en el sistema nacional de los registros públicos antes del 1 de noviembre de 1998 y se efectuará dentro de los cuarenticinco (45) días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Estarán excluidos de esta primera evaluación, aque- llos servidores que fueron evaluados en aplicación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 019-95 o que ingresaron a los Registros Públicos previa evaluación o por concurso público de méritos, durante la vigencia de la Ley Nº 26366. Segunda.- La primera evaluación de personal a reali- zarse durante la vigencia del presente reglamento, tendrá por finalidad apreciar, fundamentalmente, el nivel de cono- cimiento, capacitación y especialización del trabajador, a fin de que los jefes de los órganos desconcentrados de la SUNARP, puedan adoptar las acciones que consideren necesarias para contar con personal idóneo en el desarrollo de sus funciones. Tratándose de personal especializado (profesionales y técnicos), la primera evaluación comprenderá sólo dos eta- pas: el examen de conocimientos y la evaluación del legajo personal. Para estos efectos, se tendrá en consideración una puntuación máxima de sesenta (60) en el examen de conocimientos y de cuarenta (40) en la Evaluación del legajo personal, de acuerdo al Anexo Nº 04 del presente reglamento. El personal que en la primera evaluación no alcance el puntaje final de sesenta (60) podrá ser reubicado por el Jefe de la Oficina Registral a la que pertenezca, o ser cesado por causal de excedencia, conforme a los dispositivos legales vigentes. Para la evaluación del personal que fue transferido al Sistema Nacional de los Registros Públicos en aplicación de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, se tendrá en consideración el cargo que ostentaba cada funcio- nario al momento de ser transferido. Tercera.- Tratándose de los Registros Especiales que aún no han sido transferidos a la SUNARP, el personal de dichos registros, una vez que sean incorpo- rados al sistema, será evaluado conforme a lo estableci- do en la Segunda Disposición Transitoria del presente reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los resultados de la evaluación de personal serán tomados en cuenta por los jefes de los órganos desconcentrados, a fin de implementar las medidas necesa- rias para garantizar un adecuado nivel de especialización y rendimiento laboral, en el personal del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Segunda.- Los jefes de los órganos desconcentrados propiciarán la participación de su personal en eventos académicos, nacionales e internacionales, que permitan su capacitación y/o proyección en las áreas de su especialidad. Asimismo, promoverán la difusión de conocimientos a tra- vés de la publicación de artículos en folletos, libros o revistas. ANEXO 01 Para efectos de la aplicación de las normas contenidas en el Reglamento de Evaluación de Personal aplicable a los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se tendrán en cuenta las defini- ciones siguientes: Calidad del trabajo: Factor de calificación por el cual se considera la idoneidad en el desempeño de las funciones, en la búsqueda de la excelencia. Deméritos.- Se considerará demérito a las sanciones disciplinarias impuestas por la jefatura de la oficina regis- tral, las que serán evaluadas de acuerdo a la gravedad de la infracción en cada caso. Evaluación de personal.- Es el proceso integral, uni- forme, técnico y sistemático, o a través del cual se examina al personal que forma parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos. La Capacitación.- Factor de calificación dirigido a evaluar la participación del personal en certámenes acadé- micos y/o científicos en calidad de asistente, fundamental- mente en los eventos de capacitación que guardan relación con el área en la que presta servicios o con los objetivos de la institución.