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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 1999 (28/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 173650 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de mayo de 1999 III. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SERVI- CIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado será equivalente al 35% del importe corres- pondiente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medi- dor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volúmenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen será determinado según el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le calculará el importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, con el procedimiento descrito en el presente anexo. Dicho importe servirá de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la Estructura Tarifaria. El resultado será el importe a facturar solo por el Servicio de Alcantarillado. IV. Determinación del Importe Total a Facturar El Importe Total a Facturar se sujetará a los servicios que efectivamente se presta al usuario. En el caso en que se preste tanto el servicio de Agua Potable como el de Alcanta- rillado, se sumarán ambos importes. Al Importe Total a Facturar se le añadirá el porcentaje que corresponde al IGV. V. Determinación del Importe a Facturar a pre- dios o inmuebles multifamiliares, multicomerciales o dedicados a usos múltiples. En estos casos, la EPS determinará el importe a facturar considerando lo siguiente: 1. Determinación y clasificación de las unidades de uso La EPS deberá determinar el número de unidades de uso que existen en cada predio o inmueble, para luego clasificar a cada una de ellas según la tabla de clasificación de usuario. En el caso de existir varias conexiones que sirven al mismo predio, se deberá identificar a las unidades de uso que sirve cada conexión y proceder a clasificarlas de similar manera. 2. La determinación del volumen de consumo a facturar a la unidad de uso La EPS determinará el volumen de consumo a facturar de agua potable para cada una de las unidades de uso que el referido predio o inmueble posea, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Predio o Inmueble cuya conexión no cuenta con medidor El volumen de consumo a facturar a cada unidad de uso, le corresponderá la menor asignación de consumo de la categoría a la que pertenece dicha unidad de uso. b) Predio o Inmueble cuya conexión cuenta con medidor Por diferencia de lectura , Se determinará el volumen total registrado por el medi- dor, y luego dividirlo entre el número de unidades de uso a las cuales la conexión sirve dentro del predio o inmueble, determinándose el volumen de consumo a facturar por unidad de uso. Sobre esta base, la determinación del volumen a facturar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A. del presente anexo.Por Promedio de diferencias de lectura , Se determinará el volumen total promedio, de acuerdo a lo señalado en el presente anexo. Luego se determinará el volumen de consumo a facturar por unidad de uso, dividien- do el volumen total promedio entre el número de unidades de uso. El volumen a facturar por cada unidad de uso se determinará con el procedimiento establecido en el punto I.B. del presente anexo. 3. Determinación del Importe a Facturar Al volumen de consumo a facturar de cada unidad de uso, se le aplicarán las tarifas correspondientes a su respectiva Categoría, determinándose el importe a factu- rar por cada una de ellas. El importe total por conexión será la suma de cada importe a facturar de cada unidad de uso, el mismo que se consignará en el respectivo compro- bante de pago. 4. Definición de Unidad de Uso Se considera unidades de uso a aquellas áreas indepen- dientes en que se divide un predio o inmueble, y que cuentan con un punto de agua. La condición de independen- cia estará dada por la inexistencia de acceso directo entre las unidades que constituyen el predio. Anexo Nº 4 EMAPA-Y.S.R.LTDA. Ejemplos de aplicación para el cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado 1. Usuarios sin medidor (Asignación de Consu- mos) Comercial 1 Consumo Asignado =20 m3 mensuales Tarifa por m3 =S/. 0.3070 por m3 Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 0.3070 por m3 = S/. 6.14 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 6.14 x 0.35 = S/. 2.15 Monto Mensual Agua Potable =S/. 6.14 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 2.15 Subtotal =S/. 8.29 IGV (18%) =S/. 1.49 Facturación Total =S/. 9.78 2. Usuarios con medidor Caso 1 : Cuando el consumo medido es mayor que la asignación de consumo. Comercial 3 Dato referencial: Consumo Asignado Mensual =40 m3 Consumo Medido =70 m3 Tarifa por m3 =S/. 0.3070 por m3 Monto Mensual Agua Potable =70 m3 x S/. 0.3070 por m3 = S/. 21.49 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 21.49 x 0.35 = S/. 7.52 Monto Mensual Agua Potable =S/.21.49 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 7.52 Subtotal =S/.29.01 IGV (18%) =S/. 5.22 Facturación Total =S/.34.23 Caso 2 : Cuando el consumo medido es menor que la asignación de consumo. Industrial 2 Dato referencial: Consumo Asignado Mensual =50 m3 Consumo Medido =30 m3 Tarifa por m3 =S/. 0.4600 por m3 Monto Mensual Agua Potable =30 m3 x S/. 0.4600 por m3 = S/. 13.80 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 13.80 x 0.35 = S/. 4.83